Gestión funeraria

Resolución 717 de 2026: la norma que reescribe la operación funeraria en Colombia (y qué debes cambiar antes de que venza la transición)

28 de julio, 2026 · Equipo SFUN

Resolución 717 de 2026 de MinSalud en Colombia: manejo sanitario del cadáver humano, trazabilidad documental y plazo de transición de 12 meses para las funerarias
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Hay normas que ajustan un trámite y hay normas que reescriben una operación. La Resolución 717 de 2026 del Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia pertenece al segundo grupo. Con 54 artículos y 10 anexos técnicos, reglamenta el manejo y la gestión integral sanitaria del cadáver humano en los ámbitos hospitalario, extrahospitalario y funerario, y toca prácticamente todos los eslabones por los que pasa un servicio en Colombia: el retiro del cadáver en la clínica o en Medicina Legal, la tanatopraxia, la sala de velación, el traslado terrestre, el traslado aéreo, la inhumación, la exhumación y el destino final.

Para un grupo funerario grande en Colombia la pregunta no es si la norma aplica —aplica—, sino qué hay que cambiar, en qué orden y con qué evidencia se demuestra el cumplimiento cuando llegue la secretaría de salud. Este artículo responde esas tres preguntas, artículo por artículo, y traduce cada exigencia a lo que implica en el proceso, en el personal y en el sistema de información.

Qué es la Resolución 717 de 2026 y desde cuándo corre el reloj

DatoDetalle
NormaResolución 000717 de 2026
ExpideMinisterio de Salud y Protección Social de Colombia
Fecha de expedición21 de abril de 2026
Objeto (art. 1)Reglamentar los procedimientos de manejo, preservación, traslado, inhumación, cremación y destino final de cadáveres humanos en el territorio nacional, en los aspectos sanitarios y de salud pública
FundamentoArtículos 515, 516, 527, 529, 532, 534, 536 y 539 de la Ley 9 de 1979
Estructura54 artículos y 10 anexos técnicos, todos parte integral de la norma
Vigencia (art. 54)Rige a partir de la fecha de su publicación
Transición (art. 53)Los destinatarios disponen de doce (12) meses desde la entrada en vigencia para dar cumplimiento

La resolución fue publicada en el Diario Oficial No. 53.469 del 23 de abril de 2026. Con la vigencia atada a la publicación y una transición de doce meses, el plazo de adecuación de las funerarias colombianas se agota alrededor de abril de 2027. Conviene decirlo con precisión: la norma no fija una fecha calendario de vencimiento, fija un plazo de doce meses contados desde su entrada en vigencia. Y a mitad de 2026, ese plazo ya está corriendo.

A quién obliga (art. 2)

El ámbito de aplicación es deliberadamente amplio. La norma cobija a los actores involucrados en la gestión de cadáveres, las EPS, las IPS, las secretarías de salud, los bancos de tejidos, los cementerios —incluidos los parroquiales—, los establecimientos que operen tecnologías para la transformación de cadáveres, las autoridades judiciales, las empresas de servicios funerarios y la población general.

Para un grupo funerario con varias razones sociales en Colombia esto tiene una lectura práctica: la obligación no recae sobre “la funeraria” como concepto, sino sobre cada establecimiento —sala de tanatopraxia, sala de velación, crematorio, cementerio, depósito de cenizas— y sobre cada vehículo de traslado. En una operación multiempresa, el inventario de establecimientos y vehículos sujetos a inspección es el primer entregable del proyecto de adecuación.

El cambio de fondo: la clasificación por categoría de riesgo

Antes de entrar en los procedimientos, la 717 introduce la pieza que ordena todo lo demás: cada cadáver se clasifica en una de dos categorías de riesgo (artículo 6), y de esa clasificación dependen las medidas de manejo, el embalaje, el acceso del personal y las condiciones de la tanatopraxia.

  • Categoría 1: sin antecedente conocido ni sospecha de enfermedad infecciosa de interés en salud pública.
  • Categoría 2: con diagnóstico o antecedente conocido de enfermedad infecciosa de interés en salud pública. La norma enumera hepatitis C, tuberculosis, infección viral respiratoria grave (influenza aviar, SARS, MERS), ántrax, plaga, rabia, fiebre hemorrágica —ébola—, Creutzfeldt-Jakob confirmada por autopsia, y los eventos declarados de interés internacional.

Los criterios y medidas concretas por categoría están en el Anexo Técnico No. 1 (artículo 7). La implicación operativa es directa y con frecuencia se subestima: la categoría del cadáver es un dato que la funeraria debe conocer y registrar desde el retiro, porque condiciona lo que puede hacer después. Si tu sistema no tiene ese campo en el caso del servicio, el resto del cumplimiento se vuelve verbal.

El recorrido del servicio, artículo por artículo

Retiro del cadáver: siete datos obligatorios en la entrega (art. 20)

Este es, con diferencia, el cambio que más rápido se nota en la operación diaria. El artículo 20 exige que la IPS y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses lleven un registro de entrega y recepción del cadáver con un contenido mínimo. La funeraria es la contraparte de ese registro, así que en la práctica debe capturar exactamente lo mismo:

Dato exigido (art. 20)Qué implica para la funeraria
Nombre y documento del fallecido, o los soportes del procedimiento de identificación pericial si es un cadáver no identificadoEl caso no puede abrirse con datos incompletos; los soportes periciales deben quedar adjuntos
Nombre y documento del responsable de la entrega al servicio funerarioSe identifica a la persona de la IPS o del INMLCF, no solo a la institución
Nombre y documento de quien autoriza el retiroEs un dato distinto del anterior y suele ser el que falta
Razón social y NIT de la funeraria que retiraEn grupos multiempresa hay que registrar la razón social correcta, no la marca comercial
Hora de salida del cadáverMarca de tiempo verificable; es el inicio de la cadena de custodia sanitaria
Mecanismo de marcación del cadáver: manilla, microchip, tarjeta, rótulo o marcación externaObliga a definir un mecanismo estándar y a registrar cuál se usó en cada caso
Placa del vehículo o coche fúnebreConecta el caso con la flota: cada retiro queda asociado a un vehículo concreto

La interfaz con la IPS: lo que debe llegar con el cadáver (art. 11)

El artículo 11 fija quince acciones de atención post mortem a cargo de la institución de salud. Varias determinan lo que la funeraria recibe y, por tanto, lo que debe verificar en el retiro:

  • Conservar la manilla o el mecanismo de identificación con el que ingresó el paciente (11.2). Es la base de la identificación que después sostiene todo el expediente.
  • Amortajamiento especial cuando se trata de una enfermedad contagiosa (11.4).
  • Cuando hubo extracción de órganos o tejidos, la institución garantiza el restablecimiento estructural y la conservación estética del cuerpo y diligencia el acta del Anexo Técnico No. 9 para informar a la IPS y a los servicios funerarios (11.5). Es un documento que la funeraria debe exigir y archivar.
  • Retiro de catéteres y drenajes, salvo que haya necropsia (11.9), y taponamiento de salidas de sangre y secreciones, excepto en muerte no natural con sospecha de violencia sexual (11.11).
  • Entrega de pertenencias del fallecido en bolsa identificada (11.13).

Tanatopraxia: cuándo es obligatoria y quién responde (arts. 21 y 22)

El artículo 21 establece que la tanatopraxia se debe realizar en dos escenarios: cuando el ritual incluye ritual religioso y/o velación, y en todo traslado terrestre, aéreo, marítimo o fluvial, nacional o internacional. Debe practicarla un tanatopractor, a quien corresponde decidir la pertinencia de la preservación cuando hay descomposición avanzada. En cadáveres de categoría 2 se realiza según la causa de muerte, con bioseguridad reforzada y prohibiendo el acceso de personas distintas al tanatopractor.

El artículo 22 reparte responsabilidades con nombre propio. La funeraria debe garantizar personal capacitado conforme a procedimientos y protocolos internos basados en las normas de competencia laboral del SENA o estándares de la industria (22.1). La técnica depende del estado del cadáver, del tipo de traslado, del tiempo transcurrido, de las condiciones ambientales, del ritual y del destino final, y debe garantizar el desarrollo de las fases de descomposición y permitir la reducción esquelética completa (22.2). Las salas de tanatopraxia deben cumplir el Anexo Técnico No. 4 (22.4). Donde no existan salas de tanatopraxia, el procedimiento puede realizarse en las morgues de los cementerios.

En términos de gestión: la certificación y la vigencia de la capacitación del tanatopractor dejan de ser un asunto de recursos humanos y pasan a ser evidencia de cumplimiento sanitario. Conviene que el expediente de cada tanatopractor y la trazabilidad de quién intervino cada cuerpo vivan en el mismo sistema que opera el servicio.

Servicios funerarios y velación (art. 23)

  • Cumplimiento de uso de suelo y ordenamiento territorial (23.1).
  • Los alimentos deben ubicarse en un espacio independiente del área de rituales, conforme al artículo 6 de la Resolución 2674 de 2013 (23.2). Es un requisito que choca de frente con el diseño de muchas salas de velación con cafetería integrada.
  • Área administrativa para la atención de deudos y visitantes (23.3).
  • Salas de velación conforme al Anexo Técnico No. 5 (23.4).
  • Los establecimientos de depósito de cenizas y restos óseos distintos de los cementerios deben cumplir el Anexo Técnico No. 6 y llevar un registro de siete datos que incluye el número de la licencia de destino final (23.5).

Traslado terrestre: tres tipos y un vehículo dedicado (arts. 24 y 25)

El artículo 24 tipifica el traslado en tres momentos: inicial (del lugar del fallecimiento a la autopsia o a la tanatopraxia, sin preservación previa), intermedio (de la tanatopraxia al ritual) y final (al destino final). El artículo 25 fija las condiciones:

  • Vehículos terrestres destinados única y exclusivamente a este transporte, según el tipo de traslado, cumpliendo el Anexo Técnico No. 8 (25.1).
  • Si el traslado inicial es para autopsia médico legal, las condiciones del vehículo las fija la policía judicial o el INMLCF (25.2).
  • Identificación del vehículo con una leyenda que contenga el término “fúnebre” o “funerario” (25.3).

La tipificación en tres traslados no es semántica: obliga a que el sistema distinga qué tipo de traslado fue cada movimiento y con qué vehículo se hizo. Una flota que hoy registra “traslado” como un evento único queda corta frente a la norma.

Traslado aéreo y embalaje: el bloque más técnico (arts. 26 y 27)

Todo cadáver trasladado por vía aérea debe ser sometido a tanatopraxia (art. 26), y la funeraria debe coordinar previamente con la aerolínea los requisitos de seguridad y el cumplimiento del Reglamento Aeronáutico de Colombia. La norma prohíbe expresamente la tanatopraxia con sustancias que por concentración o volumen representen riesgo para la seguridad aérea, la salud o el ambiente, y con las clasificadas como mercancías peligrosas por la OACI.

Sobre las cenizas, la norma aclara algo que en la práctica genera fricción permanente en los aeropuertos: no están sujetas a exigencia sanitaria, salvo que vayan en urna; pueden viajar en cabina o en bodega cumpliendo los embalajes de la aerolínea, y el contenido se demuestra con el certificado de cremación expedido por el cementerio que prestó el servicio.

El artículo 27 detalla un embalaje en cuatro capas para el traslado aéreo:

  1. Primer ataúd no reutilizable, impermeable, a prueba de filtraciones y olores, con cierre hermético y resistente a la manipulación (27.1).
  2. Material absorbente rociado con sustancia antiséptica (27.2).
  3. Segundo ataúd hermético, cuyo material y uso son opcionales según los requisitos del transporte aéreo (27.3).
  4. Recubrimiento final conforme a la NIMF No. 15, acogida por el ICA mediante la Resolución 1079 de 2004 (27.4).

Inhumación, exhumación y cremación: qué cambia frente a la 5194

Artículo de la 717Efecto sobre la 5194 de 2010Qué cambia en concreto
Art. 5Modifica el art. 3 (definiciones)Reescribe el glosario. “Cremar” pasa a ser reducir a cenizas por procesos físicos o fisicoquímicos controlados, y “cenizas humanas” incluye ahora las resultantes de la hidrólisis alcalina. Se incorporan definiciones de autoridad sanitaria, autorización sanitaria, viscerotomía, óbito fetal, neonato, NN, rotular, remodelación y sepultura múltiple
Art. 28Modifica el art. 17 (requisitos de inhumación)Reduce a dos documentos ante la administración del cementerio: copia simple del certificado de defunción, verificable en el aplicativo RUAF-ND, y licencia de inhumación municipal o distrital en el formato del Anexo Técnico No. 10
Art. 29Adiciona el art. 17.1Define los requisitos para obtener la licencia de inhumación ante la autoridad del lugar de fallecimiento o del lugar de destino final: documento de identidad del fallecido, certificado de defunción verificado en RUAF-ND y documento de identidad del solicitante
Art. 30Modifica el art. 18 (cadáveres no identificados o no reclamados)Inhumación en cementerios públicos o mixtos previa entrega por la autoridad judicial. Dos parágrafos nuevos permiten acudir a cementerios privados en emergencia en salud pública o cuando no haya capacidad en los públicos y mixtos
Art. 32Modifica el art. 20 (permanencia mínima)Menores de 7 años: 3 años. Mayores de 7 años: 4 años, contados desde la fecha de inhumación registrada. Los cadáveres no identificados y los en estudio no son exhumables por iniciativa del cementerio: sin autorización judicial, permanencia y custodia a perpetuidad en el sitio inicial
Art. 33Modifica el art. 21 (exhumación)La realiza el personal del cementerio cumplido el tiempo mínimo, o antes por orden judicial. Cumplida la exhumación, los deudos deciden entre cremación, osario o ampliación del plazo
Art. 34Adiciona el art. 21.1Nueva licencia de exhumación en el formato del Anexo Técnico No. 10: solicitud de los deudos, cédula del solicitante, copia del registro civil o certificado de defunción y autorización del fiscal si la muerte fue no natural
Art. 35Modifica el art. 24 (exhumación por iniciativa del cementerio)Si los deudos no confirman fecha, transcurridos 15 días desde el cumplimiento del tiempo mínimo el cementerio puede exhumar. Los restos van a osario común o cremación, en contenedor que asegure individualización e identificación, y el hecho debe registrarse
Art. 36Reemplaza el art. 29, derogadoNuevos requisitos de cremación: copia simple del certificado de defunción y licencia de cremación en el formato del Anexo Técnico No. 10. Para expedirla, la autoridad verifica documento de identidad del fallecido, certificado de defunción, permiso o manifestación escrita de voluntad de la persona en vida o de sus familiares, cédula del solicitante y, en muerte violenta, autorización del fiscal

Dos parágrafos del artículo 36 merecen atención de la dirección. El primero: en muerte por enfermedad transmisible o de grave peligro para la salud pública, la autoridad competente puede ordenar la cremación inmediata, manteniendo la trazabilidad de la identificación y de la información sensible. El segundo: los cadáveres no identificados y los que están en estudio con destino final fijado por orden judicial no se pueden cremar, salvo que tras la identificación y la entrega los deudos así lo decidan.

Para quien opera un crematorio o un parque cementerio, el efecto combinado de los artículos 32 a 36 es que los plazos de permanencia, las licencias y las prohibiciones dejan de ser conocimiento del jefe de cementerio y pasan a ser reglas del sistema: qué sepulturas cumplen el tiempo mínimo, cuáles están bloqueadas por su condición judicial, cuáles llevan 15 días sin respuesta de los deudos y qué licencia soporta cada movimiento.

Hidrólisis alcalina: el método nuevo y sus seis condiciones

La 717 incorpora en Colombia la hidrólisis alcalina como método de disposición final, definida en el artículo 4 como el proceso químico para la disposición final de cadáveres mediante el uso de agua y una solución alcalina. El artículo 31 fija sus condiciones, que se suman a los requisitos de la cremación del artículo 36:

  1. Manifestación expresa y documentada de la voluntad de la persona en vida o, en su defecto, de sus deudos o de quien esté legitimado para disponer del cadáver (31.1).
  2. En muerte violenta, autorización del fiscal de conocimiento o de quien haga sus veces (31.2).
  3. Equipos y sistema debidamente certificados, con protocolos documentados de operación, mantenimiento técnico y calibración, y registro de cada procedimiento realizado por la autoridad competente (31.3).
  4. Cumplimiento de la normativa ambiental, en especial sobre vertimientos, manejo de efluentes líquidos, gestión de residuos y control de parámetros fisicoquímicos (31.4).
  5. Procedimiento exclusivamente en establecimientos autorizados para prestar servicios funerarios, conforme a la ley y al ordenamiento territorial (31.5).
  6. En muerte por enfermedad transmisible o de grave peligro para la salud pública, la autoridad puede ordenarla de manera inmediata, manteniendo la trazabilidad de la identificación (31.6).

Los parágrafos añaden tres reglas: no se requiere autorización cuando la hidrólisis alcalina o la cremación derivan de una exhumación por iniciativa de la administración del cementerio; está prohibida para cadáveres no identificados y en estudio cuyo destino final fije una autoridad judicial, salvo decisión posterior de los deudos; y está prohibida para fallecidos con ocasión de un desastre natural. Además, requiere la misma licencia establecida para la cremación.

Documentación y trazabilidad: la parte que exige tocar el sistema

Si hay un bloque donde la 717 separa a las funerarias que van a cumplir de las que van a improvisar, es este. La norma no pide buena voluntad: pide documentos concretos, disponibles para consulta.

Documentación ante la secretaría de salud (art. 48)

Los establecimientos de manejo, tanatopraxia, rituales funerarios y traslados deben tener disponible:

  • Plan de contingencia para la atención de emergencias en esas actividades (48.1).
  • Documento de ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo que permita verificar la identificación, evaluación y control del riesgo biológico y químico, según el nivel de riesgo de la empresa, conforme al Decreto 1072 de 2015 y a la Resolución 312 de 2019 (48.2).
  • Plan de Saneamiento (48.3) con cuatro componentes: programa de abastecimiento de agua potable con lavado y desinfección de tanques mínimo semestral; plan de gestión integral de residuos peligrosos y no peligrosos; programa de manejo y control de vectores, roedores y plagas que abarque también los vehículos de traslado; y programa de limpieza y desinfección de áreas y elementos.

El detalle que se pasa por alto: el control de plagas debe cubrir los vehículos, no solo las instalaciones. Y toda esta documentación debe estar disponible para consulta de otras autoridades que la requieran, lo que en la práctica significa por establecimiento y al día, no en una carpeta central de la sede principal.

El acta de preservación, embalaje y traslado (art. 49 y Anexo Técnico No. 3)

Es el documento nuevo con más carga operativa. Lo diligencian las empresas del sector funerario responsables de la tanatopraxia, el embalaje y el traslado, y se presenta ante las autoridades sanitarias de puertos, aeropuertos y zonas fronterizas con ocasión del traslado internacional. Según el numeral 22.3, aplica a los traslados aéreos nacionales e internacionales y a los traslados terrestres, fluviales y marítimos internacionales.

El Anexo Técnico No. 3 fija su contenido: número de acta, ciudad, fecha y hora de solicitud; datos del fallecido, incluida la manera probable de muerte —natural o no natural— y la fecha y hora de la muerte; número del certificado de defunción, quién lo expide y su registro profesional; datos y NIT del establecimiento; nombre del tanatopractor y fecha del procedimiento; la técnica de tanatopraxia empleada, las sustancias y concentraciones aplicadas para el embalsamamiento, el tipo de embalaje y la forma en que se realizó; y una certificación de la duración aproximada en horas de la preservación para efectos del traslado, con firma, nombre, documento y cargo de quien certifica. El anexo incluye además un manifiesto de responsabilidad para el traslado de cadáveres con los datos de la aerolínea o transportadora, número de vuelo o transporte, país y ciudad de destino y fecha del traslado.

Registros de destino final (arts. 38 y 39)

El artículo 38 obliga a los cementerios a llevar registro de inhumaciones, cremaciones u otras tecnologías de destino final y de exhumaciones, con el nombre del fallecido o su registro como no identificado, la fecha del servicio, copia de la autorización de destino final, la ubicación del cadáver, restos óseos o cenizas, el nombre de la funeraria o remitente y los datos de contacto del contratante.

El artículo 39 endurece el registro para cadáveres no identificados y en estudio con once campos, entre ellos el número de marcación o microchip del INMLCF, el número del informe de necropsia, del acta de inspección técnica a cadáveres o del número único de noticia criminal, la ubicación en bóveda o sepultura, el acta de exhumación, el cambio de ubicación dentro de la funeraria y el registro fotográfico del sitio de inhumación y del nuevo sitio tras una exhumación judicial.

El parágrafo del artículo 39 es la frase que más consecuencias tiene para la tecnología: las empresas de servicios funerarios deben sistematizar la información de los artículos 38 y 39 y garantizar la gestión documental y la conservación de los registros conforme a la Ley 594 de 2000, la Ley General de Archivos. La norma no fija un número de años de retención: remite en bloque a esa ley y a sus normas reglamentarias. Lo que sí fija, sin margen de interpretación, es que estos registros deben estar sistematizados. Un libro de cementerio en papel deja de ser suficiente.

Cadáveres no identificados y en estudio: el régimen más restrictivo

La norma trata a los cadáveres no identificados (CNI) y en estudio (CINE) como una categoría transversal con reglas propias, y conviene tenerlas juntas porque están dispersas en varios artículos:

  • Inhumación solo en cementerio público o mixto, con orden del fiscal y previa entrega por la autoridad judicial (arts. 28 y 30).
  • Excepción a cementerios privados en emergencia en salud pública o cuando no haya capacidad en los públicos y mixtos (art. 30, parágrafos 1 y 2).
  • No son exhumables por iniciativa del cementerio. Sin autorización judicial, permanencia y custodia a perpetuidad en el sitio inicial (arts. 32 y 35).
  • No son cremables ni hidrolizables cuando su destino final lo fija una autoridad judicial, salvo que tras la identificación y entrega los deudos lo decidan (arts. 31 y 36).
  • Registro reforzado de once campos, con marcación del INMLCF, referencias judiciales y registro fotográfico (art. 39).

Para un parque cementerio esto significa que ciertas sepulturas quedan bloqueadas indefinidamente para cualquier movimiento comercial. Si tu inventario de espacios no distingue esa condición, tarde o temprano alguien va a intentar recuperar un espacio que no se puede tocar. Es exactamente el tipo de error que el control interno debe hacer imposible por diseño, no por memoria del encargado.

Quién inspecciona y qué pasa si no cumples

La inspección, vigilancia y control corresponde a la autoridad sanitaria departamental, distrital o municipal (art. 47), en el marco de las Leyes 9 de 1979, 715 de 2001 y 1122 de 2007 y de la Resolución 1229 de 2013. Son objeto de inspección los establecimientos de servicios funerarios, las salas de velación, los vehículos de transporte de cadáveres, los cementerios, las morgues, las salas de tanatopraxia, los establecimientos de destino final y los depósitos de almacenamiento (art. 19.3).

En materia sancionatoria, el artículo 51 remite a las medidas sanitarias de seguridad y sanciones de los artículos 576 y siguientes de la Ley 9 de 1979. La resolución no crea un catálogo propio de multas ni cuantías. Pero incorpora una vía adicional que suele pasar desapercibida: su parágrafo obliga a las secretarías de salud a informar a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo el incumplimiento de normas de seguridad y salud en el trabajo, para la investigación y las sanciones correspondientes. Una visita sanitaria mal resuelta puede terminar, además, en una actuación laboral.

Qué debe cambiar en tu sistema: checklist para la dirección

Casi todas las obligaciones anteriores se resuelven en dos planos: un procedimiento escrito y un campo obligatorio en el sistema que impide avanzar sin el dato. El primero se audita leyendo; el segundo se audita solo. Esta es la traducción de la norma a requisitos de información:

Exigencia de la normaQué debe existir en el sistemaArtículo
Clasificación del cadáver por categoría de riesgoCampo obligatorio en el caso del servicio, capturado desde el retiro, que condicione los protocolos posterioresArt. 6
Registro de entrega y recepción con siete datosFormulario de retiro con quién entrega, quién autoriza, razón social y NIT que retira, hora de salida, mecanismo de marcación y placa del vehículoArt. 20
Mecanismo de marcación del cadáverCatálogo cerrado (manilla, microchip, tarjeta, rótulo, marcación externa) y número de marcación asociado al casoArt. 20.6
Trazabilidad de la tanatopraxiaRegistro del tanatopractor que intervino, fecha, técnica, sustancias y concentraciones aplicadas, y duración estimada de la preservaciónArts. 22 y 49
Tipificación del traslado y vehículo asignadoTraslado inicial, intermedio o final como tipo de evento, con placa del vehículo y conductor por cada movimientoArts. 24 y 25
Acta de preservación, embalaje y trasladoGeneración del acta con los campos del Anexo Técnico No. 3 y el manifiesto de responsabilidad, con numeración y archivo del documentoArt. 49
Licencias de inhumación, exhumación y cremaciónDocumento soporte adjunto y verificado antes de permitir el movimiento; bloqueo del proceso si faltaArts. 28, 34 y 36
Tiempos mínimos de permanencia (3 y 4 años)Cálculo automático desde la fecha de inhumación registrada y alerta al cumplirse, más los 15 días de espera de respuesta de los deudosArts. 32 y 35
Bloqueo de cadáveres no identificados y en estudioMarca en el espacio del cementerio que impida exhumación, cremación o hidrólisis sin orden judicial cargadaArts. 31, 32, 35 y 36
Registro de destino final sistematizadoRegistro de inhumaciones, cremaciones, otras tecnologías y exhumaciones con copia de la autorización y ubicación; registro reforzado de once campos para CNI y CINE, con fotografíasArts. 38 y 39
Documentación por establecimientoPlan de contingencia, ejecución del SG-SST y plan de saneamiento vigentes y consultables por sede y por vehículoArt. 48

La buena noticia para quien ya opera sobre un ERP funerario integral es que casi ninguno de estos datos es nuevo en concepto: son campos, catálogos y documentos soporte sobre entidades que ya existen —el servicio, el traslado, el vehículo, el espacio del cementerio, el empleado—. La diferencia entre cumplir y no cumplir está en hacerlos obligatorios y consultables, no en construir un módulo nuevo.

Hoja de ruta de adecuación

Primer mes: inventario y diagnóstico

  • Inventariar todos los establecimientos y vehículos sujetos a inspección, por razón social y por sede. Es la base de todo lo demás.
  • Leer la norma completa con el equipo jurídico y el responsable de calidad, incluidos los anexos técnicos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10, que son los que fijan requisitos concretos de infraestructura, vehículos y formatos.
  • Levantar la brecha por artículo: qué se cumple hoy, qué se cumple parcialmente y qué no existe. Sin este mapa, el proyecto se vuelve una lista de buenas intenciones.
  • Nombrar un responsable único de la adecuación con acceso a operación, jurídico, sistemas y recursos humanos.

Meses 2 a 5: procedimiento, formatos y sistema

  • Rediseñar el formulario de retiro con los siete datos del artículo 20 como campos obligatorios.
  • Incorporar la categoría de riesgo al caso y ligar a ella los protocolos de tanatopraxia, embalaje y acceso de personal.
  • Construir la generación del acta del Anexo Técnico No. 3 y del manifiesto de responsabilidad desde el propio sistema, con los datos del tanatopractor y de la técnica empleada.
  • Parametrizar los tiempos de permanencia de 3 y 4 años y la espera de 15 días, con alertas al cementerio.
  • Marcar en el inventario de espacios los cadáveres no identificados y en estudio y bloquear por sistema cualquier movimiento sin orden judicial.
  • Actualizar el plan de saneamiento incorporando el control de vectores en los vehículos de traslado y el lavado y desinfección semestral de tanques.

Meses 6 a 9: personal, infraestructura y proveedores

  • Verificar la capacitación de los tanatopractores conforme a las normas de competencia laboral del SENA o estándares de la industria, y dejar la evidencia en el expediente de cada persona.
  • Auditar las salas de tanatopraxia y de velación contra los anexos técnicos 4 y 5, incluida la separación del área de alimentos exigida por el numeral 23.2.
  • Revisar la flota contra el Anexo Técnico No. 8 y la exigencia de destinación exclusiva y de la leyenda “fúnebre” o “funerario”.
  • Renegociar con proveedores de embalaje aéreo para asegurar el cumplimiento de la NIMF No. 15 y la disposición del material absorbente como residuo peligroso.
  • Actualizar los contratos con cementerios y crematorios de terceros para trasladar las obligaciones de registro y licencias.

Meses 10 a 12: prueba de auditoría

  • Simular una visita de la secretaría de salud en la sede más débil, no en la mejor. Pedir los documentos del artículo 48 y los registros de los artículos 38 y 39 en el momento, sin preaviso.
  • Tomar tres casos reales cerrados —uno con traslado aéreo, uno con exhumación y uno de categoría 2— y reconstruir su expediente completo. Si falta un dato, falta el control que lo captura.
  • Cerrar los hallazgos y dejar el tablero de cumplimiento como un indicador permanente, no como un proyecto que termina.

Errores comunes en la adecuación

  • Tratarla como una reforma menor a la 5194. Es una norma autónoma de 54 artículos; los seis artículos modificados son la parte pequeña del cambio.
  • Resolver todo con procedimientos escritos. Un manual no demuestra trazabilidad por caso. Lo que se audita es el registro, y el registro solo existe si el sistema lo exige.
  • Ignorar los anexos técnicos. Los requisitos concretos de salas, vehículos, formatos y licencias están ahí, no en el articulado.
  • Dejar la adecuación en manos de una sola área. La norma cruza operación, jurídico, recursos humanos, sistemas, compras y ambiental. Sin un responsable único, cada área cumple su parte y el expediente queda incompleto.
  • Confundir la vigencia con la transición. La norma rige desde su publicación; los doce meses son para dar cumplimiento. No es un año de gracia para empezar a leerla en el mes once.
  • Suponer requisitos que la norma no trae. La 717 no fija años concretos de retención documental —remite a la Ley 594 de 2000— ni establece un reporte periódico a la autoridad sanitaria. Inventar obligaciones cuesta dinero y credibilidad interna igual que ignorarlas.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo aplica la Resolución 717 de 2026 en Colombia?

La resolución fue expedida el 21 de abril de 2026 y, según su artículo 54, rige a partir de la fecha de su publicación, que ocurrió en el Diario Oficial No. 53.469 del 23 de abril de 2026. Su artículo 53 otorga a los destinatarios doce meses desde la entrada en vigencia para dar cumplimiento a las disposiciones. Es decir: la norma ya está vigente en Colombia y el plazo de adecuación se agota alrededor de abril de 2027. La propia norma no aclara cómo interactúan la derogatoria inmediata del artículo 29 de la Resolución 5194 de 2010 y ese plazo de transición, así que conviene resolver esa duda con tu asesor jurídico antes de apoyarte en el artículo derogado.

¿Qué documentos exige ahora una inhumación en Colombia?

El artículo 28 de la 717, que modifica el artículo 17 de la Resolución 5194 de 2010, reduce a dos los documentos que se presentan ante la administración del cementerio: copia simple del certificado de defunción, verificable por la autoridad administrativa en el aplicativo RUAF-ND, y la licencia de inhumación expedida por la alcaldía, la secretaría de salud o la inspección de policía municipal o distrital, en el formato del Anexo Técnico No. 10. Para obtener esa licencia, el artículo 29 —que adiciona el artículo 17.1— exige documento de identidad del fallecido, certificado de defunción verificado y documento de identidad de quien la solicita. En cadáveres no identificados o en estudio judicializados se requiere además orden del fiscal e inhumación en cementerio público o mixto.

¿La hidrólisis alcalina ya está permitida en Colombia?

Sí. El artículo 31 de la Resolución 717 de 2026 la incorpora como método de disposición final, con seis condiciones: voluntad expresa y documentada de la persona en vida o de sus deudos; autorización del fiscal en muerte violenta; equipos y sistema certificados con protocolos de operación, mantenimiento, calibración y registro de cada procedimiento; cumplimiento de la normativa ambiental, en especial de vertimientos y efluentes; realización exclusiva en establecimientos autorizados; y posibilidad de que la autoridad la ordene de inmediato en muerte por enfermedad transmisible. Requiere la misma licencia que la cremación y está prohibida para cadáveres no identificados o en estudio con destino fijado judicialmente y para fallecidos con ocasión de un desastre natural.

¿Cuánto tiempo debe conservar una funeraria los registros de destino final?

La Resolución 717 no fija un número de años. Lo que establece el parágrafo del artículo 39 es que las empresas de servicios funerarios deben sistematizar la información de los artículos 38 y 39 y garantizar la gestión documental y la conservación de los registros conforme a la Ley 594 de 2000 —la Ley General de Archivos— y sus normas reglamentarias. Cualquier cifra concreta que circule como “la 717 exige guardar los registros X años” no proviene del texto de la norma. Lo que sí es exigible sin ambigüedad es que esos registros estén sistematizados y disponibles.

¿Quién vigila el cumplimiento y qué sanciones hay?

La inspección, vigilancia y control corresponde a la autoridad sanitaria departamental, distrital o municipal (artículo 47), y alcanza a establecimientos funerarios, salas de velación, vehículos de transporte de cadáveres, cementerios, morgues, salas de tanatopraxia, establecimientos de destino final y depósitos. El artículo 51 remite a las medidas sanitarias de seguridad y sanciones de los artículos 576 y siguientes de la Ley 9 de 1979; la resolución no crea multas propias. Además, obliga a las secretarías de salud a informar al Ministerio del Trabajo los incumplimientos en seguridad y salud en el trabajo detectados durante la visita.

¿Qué es lo primero que debería hacer un grupo funerario grande en Colombia?

Inventariar establecimientos y vehículos, y levantar la brecha artículo por artículo. Suena poco glamoroso, pero es lo que determina el tamaño real del proyecto: una funeraria con seis sedes, dos salas de tanatopraxia, un crematorio y catorce vehículos tiene un alcance muy distinto al de una con una sede. Hecho el inventario, el orden natural es primero los datos del retiro —porque alimentan todo lo demás—, después la trazabilidad de la tanatopraxia y el acta del Anexo 3, y en paralelo la documentación del artículo 48 por establecimiento. La infraestructura y los proveedores vienen después: son los cambios más costosos, pero también los que menos dependen de una decisión diaria.

Fuente

  • Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia, Resolución 000717 del 21 de abril de 2026, “Por la cual se reglamenta el manejo y gestión integral en materia sanitaria y epidemiológica del cadáver humano en el ámbito hospitalario, extrahospitalario y funerario y se dictan otras disposiciones”. Texto oficial: minsalud.gov.co. Publicada en el Diario Oficial No. 53.469 del 23 de abril de 2026.
  • Ministerio de la Protección Social, Resolución 5194 de 2010, modificada en sus artículos 3, 17, 18, 20, 21 y 24 y con derogatoria del artículo 29 por la Resolución 717 de 2026.

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