Desde el 1 de enero de 2026, una funeraria de México no puede condicionar la factura a que la familia entregue su Constancia de Situación Fiscal. El artículo 83, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación lo tipifica como infracción, y el artículo 84, fracción VI, la sanciona con multa de 21,420 a 122,440 pesos y, en reincidencia, con la clausura preventiva del establecimiento. Para timbrar el CFDI bastan cuatro datos del receptor: RFC, nombre o razón social, código postal del domicilio fiscal y régimen fiscal.
El problema es que «mándeme su constancia» se volvió, desde la llegada del CFDI 4.0, la forma más cómoda de no equivocarse al capturar. En una funeraria la pide la recepción, la pide el asesor de previsión, la pide cobranza y, muchas veces, la pide un mensaje automático. Y se la piden a una persona que acaba de perder a un familiar. Esta guía explica qué dice exactamente la norma, qué sí puedes pedir, cómo facturar bien sin el PDF y qué tiene que cambiar en el proceso, en la capacitación y en el sistema de un grupo funerario mexicano con varias sucursales.
Qué cambió en México y desde cuándo
El cambio viene del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2025. Su primer transitorio fija la entrada en vigor el 1 de enero de 2026. La fracción IX del artículo 83, que ya sancionaba expedir comprobantes con el RFC de una persona distinta de la que compra, quedó así:
Expedir comprobantes fiscales digitales por Internet asentando la clave del registro federal de contribuyentes de persona distinta a la que adquiere el bien o el servicio o a la que contrate el uso o goce temporal de bienes; o bien, condicionando su emisión a la exhibición de la Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal.— Código Fiscal de la Federación, artículo 83, fracción IX (DOF, 7 de noviembre de 2025)
El 20 de enero de 2026 el Servicio de Administración Tributaria lo explicó en su comunicado 04-2026: la constancia «no es un requisito obligatorio para la emisión de factura electrónica (CFDI)» y «para facturar, el emisor únicamente requiere la clave de RFC, nombre o razón social, código postal y régimen fiscal». El mismo comunicado recuerda que la constancia contiene información relevante solo para el contribuyente —actividades económicas, obligaciones, domicilio fiscal— y que no tiene vigencia: no hay motivo para pedirla «actualizada» ni «del mes».
| Norma | Qué dice | Qué significa para la funeraria |
|---|---|---|
| CFF, art. 83, fracción IX | Es infracción expedir CFDI «condicionando su emisión a la exhibición» de la cédula o de la constancia. | No puedes negar ni retener la factura de un servicio, de un plan o de una cuota porque la familia no envió el PDF. |
| CFF, art. 84, fracción VI | Multa de 21,420 a 122,440 pesos en la primera infracción; en reincidencia, clausura preventiva de 3 a 15 días. | El riesgo mayor no es la multa: es una sucursal cerrada varios días. |
| CFF, art. 17-H Bis, fracción IX | La autoridad puede restringir temporalmente el certificado de sello digital al detectar conductas infractoras de los artículos 79, 81 y 83. | Sin sello digital no se timbra nada: ni servicios, ni cuotas, ni nómina. |
| Comunicado SAT 04-2026 | Bastan RFC, nombre o razón social, código postal y régimen fiscal. Tampoco puede pedirse la constancia al trabajador para timbrar la nómina. | El cambio alcanza a facturación y a recursos humanos. |
Tres precisiones que conviene tener claras antes de escribir la política interna. La primera: el artículo 84 habla de «primera infracción», no de una multa por cada comprobante. La segunda: en reincidencia, el texto dice que la sanción «consistirá en la clausura preventiva del establecimiento». La tercera: la multa reducida de 2,150 a 4,270 pesos que trae la misma fracción es solo para quienes tributan en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta; una sociedad funeraria no está ahí.
Por qué las funerarias mexicanas terminaron pidiendo la constancia
No fue mala fe. El CFDI 4.0 valida los datos del receptor contra el padrón del SAT, y si no coinciden, el comprobante no se timbra. La matriz de errores del estándar lo muestra con claridad: el RFC debe existir en la lista de inscritos no cancelados (CFDI40143), el nombre debe pertenecer a ese RFC (CFDI40144 y CFDI40145) y el código postal del domicilio fiscal también (CFDI40147 y CFDI40148). Una letra de más en el nombre o el código postal de la casa en lugar del fiscal, y el timbrado se rechaza.
A eso se suma una particularidad del sector. Los gastos de funerales son una deducción personal del impuesto sobre la renta (LISR, artículo 151, fracción II) que debe acreditarse con comprobantes fiscales. Por eso en una funeraria la proporción de familias que piden factura con sus datos es mucho más alta que en un comercio cualquiera, y casi siempre la piden días después, cuando alguien de la familia se ocupa de los papeles. La guía de CFDI 4.0 para funerarias en México explica el uso «Gastos funerales» y el tratamiento de los planes a futuro.
El resultado es un procedimiento que se instaló solo: para no perder tiempo en rechazos, se pide el PDF y se copian los datos de ahí. Lo que cambió es que convertir esa comodidad en requisito ahora es una infracción expresa.
Qué sí puedes pedir a la familia para facturar en México
El artículo 29-A, fracción IV, del Código pide del receptor la clave del RFC, el nombre o razón social, el código postal del domicilio fiscal y la clave del uso fiscal que dará al comprobante. El régimen fiscal del receptor no está en ese artículo: lo exige el estándar técnico del CFDI 4.0 (Anexo 20) y el SAT lo incluye en su lista de datos necesarios. En la práctica son cinco campos:
| Dato | Cómo pedirlo sin la constancia | Qué valida el timbrado |
|---|---|---|
| RFC | Dictado o escrito por la familia, o tomado de una factura anterior que le hayan emitido. | Que exista en la lista de RFC inscritos no cancelados (CFDI40143). |
| Nombre o razón social | Tal como está registrado ante el SAT. Conviene pedirlo por escrito, no de palabra. | Que pertenezca a ese RFC (CFDI40144 y CFDI40145). |
| Código postal del domicilio fiscal | Pregunta por el domicilio fiscal, no por el de la casa ni por el del servicio. | Que corresponda a ese RFC (CFDI40147 y CFDI40148). |
| Régimen fiscal | La familia lo conoce por su declaración o por su Cédula de datos fiscales. | Que exista en el catálogo y corresponda al tipo de persona, física o moral (CFDI40157 y CFDI40158). |
| Uso del CFDI | Lo define para qué quiere la factura: si va a deducir el funeral, «Gastos funerales». | Que sea compatible con el tipo de persona y el régimen (CFDI40161). |
El SAT ofrece a las personas físicas una Cédula de datos fiscales (regla 2.7.1.47 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026), que trae justo esos datos y nada más. El comunicado 04-2026 da el vínculo para obtenerla. Es la respuesta correcta cuando la familia pregunta «¿y de dónde saco eso?»: no la constancia completa, sino la cédula con lo mínimo.
Cómo facturar bien sin el PDF: el procedimiento
- Pide los datos por escrito y una sola vez. Un formulario o un mensaje con los cinco campos evita el dictado por teléfono, que es donde nacen los errores de nombre.
- Guarda los datos en la ficha del cliente, no en la factura. La familia que hoy paga un servicio puede tener un plan de previsión, un lote en el panteón o volver dentro de unos años. Capturar una vez y reutilizar es lo que hace innecesario el PDF.
- Valida el RFC antes de timbrar. El SAT tiene un validador en línea, uno a uno o masivo, que indica si un RFC está o no en el padrón de contribuyentes.
- Si el timbrado rechaza, corrige con la familia; no la mandes por la constancia. El código de error dice qué dato falló: nombre, código postal o régimen. Pide ese dato, no el documento completo.
- Si la familia ofrece la constancia, recíbela. La infracción es condicionar, no recibir. Si la guardas, trátala como un documento con datos personales: contiene domicilio y actividades económicas que no necesitas. La guía de la LFPDPPP para funerarias explica por qué conviene conservar solo lo necesario.
- Si no hay datos, hay una salida prevista. La operación no se queda sin comprobante: va a público en general, como se explica abajo.
Cuando la familia no tiene los datos el día del servicio
Es el caso más común en una sala de velación: quien firma y paga no sabe su régimen fiscal ni tiene cabeza para buscarlo. La Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 prevé el comprobante de operaciones con el público en general: la regla 2.7.1.21 permite elaborar un CFDI diario, semanal o mensual con los importes de esas operaciones, y la regla 2.7.1.23 indica que, cuando no se cuente con la clave del RFC, se consigna la clave genérica XAXX010101000.
Si después la familia pide su factura con datos, la guía de llenado del CFDI global describe el mecanismo: cuando el cliente solicita un CFDI nominativo de una operación ya incluida en el global, el contribuyente puede emitir un CFDI de egreso para disminuir esa operación y expedir el nominativo. La Resolución Miscelánea no fija un plazo para que el cliente lo pida. Eso deja la decisión en tu política comercial, y aquí hay que ser cuidadoso: una política de «solo facturamos dentro del mes» puede terminar en una solicitud de conciliación ante el SAT o en una queja de consumo. En un servicio funerario, donde la deducción se presenta en la declaración anual del año siguiente, lo razonable es que la política sea amplia y esté escrita.
Si la factura salió con un dato equivocado
Facturar sin el PDF puede aumentar al principio los comprobantes con error. La corrección tiene reglas y plazos:
- Primero el correcto, después la cancelación. La guía de llenado del CFDI indica emitir el comprobante corregido con tipo de relación «04» (sustitución de los CFDI previos) y luego cancelar el anterior con el motivo «01» (comprobante emitido con errores con relación).
- Plazo. Desde la reforma, el propio artículo 29-A, cuarto párrafo, dice que los CFDI se pueden cancelar a más tardar en el mes en que deba presentarse la declaración anual del ejercicio en que se expidieron, y siempre que el receptor acepte la cancelación.
- Aceptación. El receptor tiene tres días para responder; si no responde, se entiende aceptada (regla 2.7.1.34). No se requiere aceptación, entre otros casos, en comprobantes de hasta 1,000 pesos, en operaciones con el público en general o cuando se cancela dentro del día hábil siguiente a la expedición (regla 2.7.1.35).
- Costo de llegar tarde. Cancelar fuera de plazo es infracción (CFF, art. 81, fracción XLVI) y se multa con el 5 % al 10 % del monto de cada comprobante (art. 82, fracción XLII).
La consecuencia para la dirección financiera: el indicador que hay que vigilar durante los primeros meses no es cuántas constancias se dejaron de pedir, sino cuántas facturas se sustituyen y cuánto tardan en corregirse.
Qué arriesga una funeraria de México que sigue pidiéndola
| Riesgo | De dónde sale | Cómo se materializa |
|---|---|---|
| Multa de 21,420 a 122,440 pesos | CFF, art. 84, fracción VI | Primera infracción detectada por la autoridad. |
| Clausura preventiva de 3 a 15 días | CFF, art. 84, fracción VI | Reincidencia. En un grupo con varias sucursales, la política que se repite en todas multiplica la exposición. |
| Restricción temporal del sello digital | CFF, art. 17-H Bis, fracción IX | La autoridad detecta conductas infractoras del artículo 83. Sin sello no se timbra. |
| Solicitud de conciliación de factura ante el SAT | RMF 2026, regla 2.7.1.44 y ficha de trámite 46/CFF | La familia que pidió su CFDI y no lo recibió, o lo recibió con errores, puede acudir al SAT, que actúa como conciliador. |
| Queja de consumo | Ley Federal de Protección al Consumidor, art. 12 | El proveedor está obligado a entregar factura, recibo o comprobante de la operación. |
Hay un riesgo que no está en ninguna norma: una familia en duelo a la que se le niega la factura por un trámite que la ley ya no exige lo cuenta. En un sector que vive de la recomendación, eso pesa más que la multa.
También en la nómina: no se pide la constancia al trabajador
El comunicado 04-2026 lo dice expresamente: los empleadores no deben solicitar la constancia a sus trabajadores para timbrar la nómina. El patrón puede pedir al SAT los datos del RFC de sus asalariados mediante un caso de aclaración, con la ficha de trámite 44/CFF (regla 2.7.1.46). En una operación funeraria con personal operativo en turnos, alta rotación y contrataciones urgentes, el expediente de ingreso suele incluir «constancia de situación fiscal reciente»: hay que quitarla de la lista de requisitos. La guía de jornada y registro para funerarias en México cubre el resto del frente laboral.
Dónde está escondido el requisito: revisión en cinco frentes
En un grupo funerario la exigencia casi nunca está en una política firmada. Está repartida en documentos y costumbres que nadie revisó desde 2022:
- Formatos y contratos. La solicitud de servicio, el contrato de previsión y el formato de alta de cliente con la leyenda «anexar constancia de situación fiscal».
- Mensajes automáticos. Plantillas de WhatsApp y de correo, respuestas del asistente virtual y el texto del portal de facturación que dicen «adjunta tu constancia» como campo obligatorio.
- Portal de autofacturación. Si el formulario no deja avanzar sin cargar el PDF, el sistema está condicionando la emisión por ti.
- Convenios y empresas. Cuando quien paga es una empresa, una aseguradora o un sindicato, el alta como cliente suele exigir la constancia. La prohibición no distingue entre personas físicas y morales.
- Recursos humanos. La lista de documentos de ingreso y los recordatorios anuales de «constancia actualizada».
Qué debe resolver el sistema
Dejar de pedir el PDF sin cambiar nada más solo traslada el problema al timbrado. Lo que hace sostenible el cambio es que el sistema trate los datos fiscales como un dato maestro del cliente:
- Una sola ficha por cliente con sus datos fiscales, compartida por servicios, previsión, panteón y cobranza, en todas las sucursales.
- Campos separados y obligatorios al momento de facturar con datos, no un adjunto: RFC, nombre, código postal fiscal, régimen y uso.
- El adjunto como opción, nunca como condición para guardar o para facturar.
- La salida a público en general cuando faltan datos, y la conversión posterior a factura nominativa con rastro de quién la pidió y cuándo.
- Un informe de facturas sustituidas y canceladas por sucursal y por motivo, para ver si el cambio de procedimiento está generando errores.
En SFUN, el cliente es un registro único para previsión, servicios, cementerio y cartera, con su identificación tributaria y sus documentos adjuntos, y la operación comparte base con la contabilidad. Para México, SFUN no publica hoy una integración de timbrado de CFDI con un proveedor de certificación: en la demostración se revisa cómo se conecta tu esquema de timbrado y qué campos fiscales del receptor necesita tu operación. Lo decimos así porque es la pregunta correcta para cualquier proveedor: pídele que te muestre, en pantalla, cómo se factura a una familia que no entregó ningún documento. Más contexto en software para funerarias en México.
Plan de acción para la dirección
- Esta semana: reúne los formatos, plantillas de mensajes y pantallas donde se pide la constancia, en facturación y en recursos humanos. Quita la palabra «obligatorio».
- Esta semana: comunica por escrito a recepción, asesores, cobranza y contabilidad que la factura no se retiene por falta de constancia, con el guion nuevo.
- Este mes: define y publica la política para facturar operaciones que salieron a público en general, con un plazo amplio y un responsable.
- Este mes: revisa con tu proveedor de timbrado o de sistema que el portal de autofacturación no exija el PDF y que el rechazo muestre al usuario qué dato falló.
- Cada mes: mide facturas sustituidas, días hasta la corrección y solicitudes de factura posteriores al servicio. Si los errores se concentran en una sucursal, el problema es de captura, no de norma.
- Antes del cierre anual: confirma que no quedan comprobantes con error pendientes de cancelar; el plazo vence en el mes de la declaración anual.
Preguntas frecuentes
¿Una funeraria en México puede pedir la Constancia de Situación Fiscal para facturar?
Puede recibirla si la familia decide enviarla, pero no puede condicionar la emisión del CFDI a que la exhiba. Desde el 1 de enero de 2026 eso es una infracción del artículo 83, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación.
¿Qué datos necesita la funeraria para timbrar el CFDI?
Según el comunicado 04-2026 del SAT, el RFC, el nombre o razón social, el código postal del domicilio fiscal y el régimen fiscal del receptor. A eso se suma el uso del CFDI, que la familia define según para qué quiere la factura.
¿De cuánto es la multa por condicionar la factura a la constancia?
De 21,420 a 122,440 pesos en la primera infracción, conforme al artículo 84, fracción VI, del Código. En caso de reincidencia, la sanción es la clausura preventiva del establecimiento por un plazo de 3 a 15 días.
¿Qué hago si la familia no sabe su régimen fiscal ni su código postal fiscal?
Indícale que puede obtener su Cédula de datos fiscales en el portal del SAT. Mientras tanto, la operación se documenta como venta al público en general, con la clave genérica de RFC, y cuando la familia entregue sus datos se emite la factura nominativa siguiendo la guía de llenado del CFDI global.
¿La prohibición aplica también cuando el cliente es una empresa?
El artículo 83, fracción IX, no distingue entre personas físicas y morales. El alta de una empresa, una aseguradora o un convenio como cliente puede pedir los datos fiscales, pero no supeditar la factura a la entrega de la constancia.
¿Puedo pedir la constancia a los trabajadores de la funeraria para la nómina?
No. El SAT aclaró que los empleadores no deben solicitarla para el timbrado de nómina; los datos del RFC de los asalariados pueden pedirse al propio SAT con la ficha de trámite 44/CFF.
Fuentes
- Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, Diario Oficial de la Federación, 7 de noviembre de 2025. Texto en el SIDOF. Artículos 17-H Bis, 29-A, 83 y transitorio primero.
- Servicio de Administración Tributaria, comunicado 04-2026, 20 de enero de 2026. Aclara SAT que Constancia de Situación Fiscal no es requisito para emitir factura.
- Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (DOF, 28 de diciembre de 2025): cantidades vigentes del artículo 84, fracción VI. PDF del SAT.
- Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (DOF, 28 de diciembre de 2025): reglas 2.7.1.21, 2.7.1.23, 2.7.1.34, 2.7.1.35, 2.7.1.44, 2.7.1.46 y 2.7.1.47.
- SAT, matriz de errores del CFDI versión 4.0 (25 de marzo de 2026) y guías de llenado del CFDI (Anexo 20) y del CFDI global.
- Código Fiscal de la Federación, artículos 29-A, fracción IV; 81, fracción XLVI; 82, fracción XLII, y 84, fracción VI. Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 151, fracción II. Ley Federal de Protección al Consumidor, artículo 12.
