Cuando el debate regional sobre jornada laboral llega a un comité de dirección, casi siempre llega en la misma forma: “¿cuántas horas vamos a tener que bajar y cuándo?”. En Perú esa pregunta no tiene respuesta, porque no hay nada que bajar. La Constitución fija la jornada máxima en ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales, el TUO de la Ley de Jornada de Trabajo la reproduce, y los proyectos de reducción presentados en el Congreso no han llegado a convertirse en ley. Quien dirige un grupo funerario puede cerrar ese punto del acta en un minuto.
El problema es que esa tranquilidad es engañosa. En Perú el riesgo laboral de una operación funeraria no está en el futuro: está en la guardia de esta noche. El país tiene desde 2006 un régimen de registro de control de asistencia nominal, permanente y con conservación obligatoria por cinco años; una presunción legal que convierte la permanencia en el centro de trabajo en sobretiempo salvo prueba en contrario; sobretasas que se apilan cuando se trabaja de noche, en feriado y por encima de la jornada; y una autoridad inspectiva, SUNAFIL, que trata la ausencia del registro como infracción muy grave. Nada de eso es novedad normativa. Es exactamente por eso que se incumple.
Qué está vigente en Perú sobre jornada de trabajo
La norma marco es el Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, que consolida el Decreto Legislativo 854 con las modificaciones de la Ley 27671 y fue aprobado por el Decreto Supremo 007-2002-TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de julio de 2002. Es un cuerpo corto —cuatro títulos y trece artículos— y conviene leerlo entero al menos una vez, porque cada artículo toca directamente el diseño de un cuadrante funerario.
| Regla | Base legal | Qué establece | Qué significa en una funeraria |
|---|---|---|---|
| Jornada ordinaria máxima | Constitución, art. 25; TUO, art. 1 | Ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales como máximo | Un puesto de cobertura continua consume 168 horas semanales: con 48 horas de jornada máxima hacen falta al menos 3,5 personas por puesto, antes de vacaciones, descansos médicos y rotación |
| Jornadas atípicas o acumulativas | TUO, art. 4 | Se admiten regímenes alternativos, acumulativos o atípicos en razón de la naturaleza especial de la actividad, siempre que el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no supere el máximo del art. 1 | Es la puerta legal para los ciclos de guardia. El límite no es el día: es el promedio del ciclo completo, incluidos los días de descanso |
| Jornada nocturna | TUO, art. 8 | Se considera nocturna la cumplida entre las 22:00 y las 06:00. Quien la trabaja no puede percibir una remuneración inferior a la mínima vigente con una sobretasa del 35 % | Es un piso remunerativo, no un recargo automático sobre cualquier sueldo. Se explica más abajo, porque es donde más contenido erróneo circula |
| Trabajo en sobretiempo | TUO, arts. 9 y 10 | El sobretiempo es voluntario en su otorgamiento y en su realización, y se abona con un recargo no inferior al 25 % por hora para las dos primeras horas y al 35 % para las restantes, sobre el valor hora | Un retén que se activa a las tres de la mañana genera sobretiempo con dos tramos de recargo distintos dentro del mismo turno |
| Trabajo en descanso semanal o feriado | D. Leg. 713 | El trabajo en el día de descanso semanal obligatorio o en feriado no laborable, sin descanso sustitutorio, da lugar a un recargo adicional sobre la labor efectuada | Los feriados son días de alta ocupación de sala y de traslados: el tramo más caro del año y el peor documentado. La cuantía del recargo debe confirmarse en el texto vigente con el asesor laboral antes de presupuestarla |
| Registro de control de asistencia | D.S. 004-2006-TR y modificatorias | Registro permanente y nominal, con marcación personal del trabajador, conservación por cinco años y exhibición ante la autoridad | Es la única prueba admitida de todo lo anterior. Sin registro, las horas se discuten con presunciones, y las presunciones no juegan a favor del empleador |
El registro de control de asistencia en Perú: qué exige exactamente la norma
El Decreto Supremo 004-2006-TR es la pieza central y es, con diferencia, la más incumplida en el sector funerario. Su artículo 1 obliga a todo empleador sujeto al régimen laboral de la actividad privada a tener un registro permanente de control de asistencia en el que los trabajadores consignarán de manera personal el tiempo de labores. La obligación alcanza también a las personas bajo modalidades formativas y, tras el D.S. 010-2008-TR publicado el 3 de diciembre de 2008, al personal destacado o desplazado al centro de trabajo por empresas de intermediación, contratistas y subcontratistas. En un grupo que terceriza la vigilancia del cementerio, la jardinería o el transporte, ese párrafo importa tanto como el primero: son personas que no están en tu planilla y cuyo registro igualmente te reclamarán a ti.
Los datos mínimos que el registro debe contener
El artículo 2, en su texto vigente tras la modificación del D.S. 011-2006-TR, fija una lista cerrada y verificable. Un registro al que le falte cualquiera de estos campos no es un registro perfectible: es, a efectos de SUNAFIL, un registro que no contiene la información mínima.
- Nombre, denominación o razón social del empleador.
- Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) del empleador.
- Nombre y número del documento obligatorio de identidad del trabajador.
- Fecha, hora y minutos del ingreso y salida de la jornada de trabajo. No basta el día: la norma exige el minuto.
- Las horas y minutos de permanencia fuera de la jornada de trabajo. Este es el campo que la mayoría de los sistemas improvisados no tiene, y es justamente el que sostiene la liquidación del sobretiempo.
El artículo 3 agrega una obligación de cartelería que casi nadie cumple y que un inspector verifica en los primeros diez minutos de la visita: en el lugar del centro de trabajo donde se establezca el control de asistencia debe exhibirse de manera permanente a todos los trabajadores el horario de trabajo vigente, la duración del tiempo de refrigerio y los tiempos de tolerancia, de existir. En una funeraria con sede central, capillas y parque cementerio, eso significa un cartel actualizado en cada punto de marcación, no uno en la oficina de gerencia.
Quiénes quedan exceptuados (y por qué casi nadie en una funeraria califica)
El segundo párrafo del artículo 1 exceptúa a tres grupos: los trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes durante el día. Es una lista corta y suele leerse con demasiada generosidad. La excepción por dirección alcanza a un puñado de cargos reales, no al jefe de sede. La excepción por falta de fiscalización inmediata exige que la ausencia de control sea efectiva y sostenida, no que la persona trabaje fuera de la oficina: un conductor de traslados con ruta asignada, reporte y despacho no está fuera de fiscalización, y un asesor comercial con agenda y cuotas tampoco lo está de forma automática.
Cinco años de conservación y exhibición ante la autoridad
El artículo 6 obliga a conservar los registros de asistencia hasta por cinco (5) años después de ser generados: es un plazo explícito, a diferencia de lo que ocurre en otros países de la región, donde hay que deducirlo de reglas generales. El artículo 5 lista a quién hay que ponerlo a disposición cuando lo requiera: la autoridad administrativa de trabajo, el sindicato respecto de los trabajadores que representa, el representante designado por los trabajadores a falta de sindicato, el propio trabajador sobre la información vinculada con su labor, y toda autoridad pública con esa atribución determinada por ley. Y el artículo 4 añade dos reglas que se incumplen a diario en el sector: solo puede impedirse el registro de ingreso si la persona llega después del horario y del tiempo de tolerancia —si se le permite entrar, hay que registrarla— y está prohibida toda disposición que establezca un registro de salida previo a la conclusión de las labores. Marcar la salida al inicio del último tramo del turno, una práctica común para “cuadrar” el reporte, es exactamente lo que la norma prohíbe.
La presunción del artículo 7: el riesgo número uno de una funeraria
Si de todo este artículo hubiera que retener un solo párrafo normativo, sería este. El artículo 7 establece que si el trabajador se encuentra en el centro de trabajo antes de la hora de ingreso o permanece después de la hora de salida, se presume que el empleador ha dispuesto la realización de labores en sobretiempo por todo el tiempo de permanencia del trabajador, salvo prueba en contrario, objetiva y razonable. Y obliga además al empleador a adoptar medidas suficientes que faciliten el retiro inmediato del personal una vez cumplido el horario de trabajo.
Léelo con el calendario de una sala de velación al lado. Una velación que se extiende dos horas más allá de lo previsto, un servicio que se demora porque la familia llega tarde, un traslado que retorna a las cinco de la mañana: en todos esos casos el personal permanece en el centro de trabajo, y esa permanencia se presume sobretiempo dispuesto por la empresa. La carga de la prueba se invierte. No basta con decir “se quedó por su cuenta”: hay que acreditarlo con prueba objetiva y razonable, y el propio reglamento exige que el empleador facilite activamente el retiro.
Registro digital: qué se puede y qué no
El artículo 3 admite expresamente que el control de asistencia se lleve en soporte físico o digital, con la condición de adoptar medidas de seguridad que no permitan su adulteración, deterioro o pérdida. No hay obligación de usar papel ni un reloj biométrico determinado: la norma es tecnológicamente neutra y lo que exige es integridad.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo lo precisó en el Informe 0096-2021-MTPE/2/14.1, que admite el registro mediante plataforma virtual o aplicativo bajo tres condiciones que funcionan como especificación funcional: que cada trabajador consigne de manera personal su ingreso y salida, que el medio garantice la integridad e inalterabilidad del marcado, y que el empleador no pueda sustituir al trabajador en el registro de su tiempo. El mismo pronunciamiento admite que la plataforma corrija omisiones o duplicidades, o que el empleador reclasifique una tardanza como vacaciones o licencia, siempre que no se altere el marcado de ingreso o salida hecho por el trabajador. Traducido a requisitos de sistema: el marcado original es inmutable y toda corrección es un asiento adicional trazable, nunca una sobreescritura.
Las sobretasas que se apilan en una operación que no cierra
Una funeraria no tiene un turno atípico ocasional: tiene una operación construida sobre horas caras. La noche, el feriado y el exceso de jornada son la normalidad del retén de traslados y de la vigilancia de sala. Estos son los factores exactos, con su base legal:
| Tramo | Base legal | Factor o piso | Precisión que conviene no perder |
|---|---|---|---|
| Hora ordinaria en día laborable | TUO, art. 1 | Valor hora × 1,00 | Hasta 8 horas diarias o 48 semanales, salvo régimen atípico válidamente adoptado |
| Primera y segunda hora de sobretiempo | TUO, art. 10 | Valor hora × 1,25 | Es un mínimo legal: el recargo se conviene y no puede ser inferior al 25 % |
| Tercera hora de sobretiempo en adelante | TUO, art. 10 | Valor hora × 1,35 | El salto de tramo ocurre dentro del mismo turno. Un sistema que aplica un porcentaje único a todo el sobretiempo liquida mal por defecto |
| Trabajo en día de descanso semanal o feriado sin sustitutorio | D. Leg. 713 | Recargo adicional, de cuantía a confirmar | Se paga además de la remuneración que ya corresponde al día. No publicamos aquí un porcentaje: es el único factor de esta tabla que no pudimos abrir en el texto normativo, y conviene confirmarlo antes de cargarlo en la planilla |
| Jornada nocturna (22:00 a 06:00) | TUO, art. 8 | Piso: remuneración mínima vigente × 1,35 | No es un recargo automático sobre cualquier sueldo: es una remuneración mínima incrementada. Ver el aviso siguiente |
Cuánto cuesta de verdad una guardia nocturna de doce horas
La conversación de comité mejora mucho cuando se pone un número encima. Este es un ejemplo ilustrativo, no una liquidación: un colaborador de retén con remuneración mensual de S/ 1 800 —por encima de la RMV— cubre una guardia de 12 horas en día laborable, con ocho horas de jornada ordinaria y cuatro de sobretiempo. El valor hora se obtiene dividiendo la remuneración mensual entre 30 días y entre 8 horas: S/ 1 800 ÷ 30 ÷ 8 = S/ 7,50. Construimos la tabla solo con los factores del sobretiempo, que es lo que podemos sostener con precisión.
| Tramo de la guardia | Horas | Factor aplicado | Importe ilustrativo |
|---|---|---|---|
| Jornada ordinaria | 8 | 7,50 × 1,00 | S/ 60,00 |
| Primera y segunda hora de sobretiempo (recargo mínimo del 25 %) | 2 | 7,50 × 1,25 | S/ 18,75 |
| Tercera y cuarta hora de sobretiempo (recargo mínimo del 35 %) | 2 | 7,50 × 1,35 | S/ 20,25 |
| Total de la guardia | 12 | — | S/ 99,00 |
| La misma guardia valorizada “a valor hora simple”, como suele presupuestarse | 12 | 7,50 × 1,00 | S/ 90,00 |
| Diferencia solo por el sobretiempo | — | — | +S/ 9,00 por guardia (+10 % del turno; +30 % sobre el bloque extendido) |
Jornadas atípicas y acumulativas: qué permite Perú para turnos continuos
Aquí está la palanca legal más útil y peor entendida del régimen. El artículo 4 del TUO admite que en los centros de trabajo donde existan regímenes alternativos, acumulativos o atípicos de jornadas de trabajo y descanso, en razón de la naturaleza especial de las actividades de la empresa, se organice el trabajo en ciclos distintos del semanal. La condición es una sola y es aritmética: el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar los máximos del artículo 1. Para calcular ese promedio se divide el total de horas laboradas entre el número de días del ciclo completo, incluyendo los días de descanso.
Eso significa que un esquema de guardia continua no se evalúa mirando el día ni la semana calendario, sino el ciclo completo. Un cuadrante de retén que alterna bloques de trabajo y descanso puede ser perfectamente válido aunque algunos días superen las ocho horas, siempre que el promedio del ciclo se mantenga dentro del máximo legal y que el régimen esté justificado por la naturaleza de la actividad. Y la naturaleza de la actividad funeraria —demanda no diferible, atención permanente, traslados a cualquier hora— es de las que mejor sostienen esa justificación.
La traducción a la operación funeraria, puesto por puesto
El régimen general se entiende rápido; lo que cuesta es aterrizarlo. Esta es la lectura por tipo de puesto en un grupo funerario con sede central, capillas, crematorio y parque cementerio:
| Puesto | Exposición principal | Qué hay que poder demostrar |
|---|---|---|
| Guardia nocturna de sala de velación | Jornada nocturna, sobretiempo por relevo tardío y presunción del art. 7 por permanencia | Marcación de ingreso y salida al minuto, y evidencia de que el relevo ocurrió cuando dice el cuadrante. Si el turno figura cerrado a las 06:00 y la marcación es a las 06:50, esos cincuenta minutos se presumen sobretiempo |
| Retén de traslados y levantamiento | Activación fuera de horario, sobretiempo en dos tramos de recargo y trabajo en feriado | Hora de activación, hora de retorno y vínculo con el servicio atendido. Es el puesto donde la marcación en punto fijo simplemente no sirve |
| Conductores de carroza y flota | Clasificación indebida como “no sujeto a fiscalización inmediata”; conducción nocturna | Registro nominal completo. La hoja de ruta y el despacho que el grupo ya usa son, a la vez, la mejor evidencia operativa y la prueba de que sí hay fiscalización |
| Operación de crematorio | Arranques antes del amanecer y turnos que se estiran por la cola de servicios | Inicio y fin efectivos por operario y por ciclo de horno, no por jornada teórica |
| Personal de parque cementerio | Trabajo en feriados de alta afluencia y en día de descanso semanal | Identificación del día trabajado, existencia o no de descanso sustitutorio, y la sobretasa aplicada |
| Cobradores de cartera y asesores en campo | Ausencia total de registro por trabajar fuera de sede | Marcación desde el punto donde ocurre la labor, con el medio provisto por la empresa, y trazabilidad de las correcciones |
| Counter comercial y recepción | Bipedestación prolongada (Ley 32721) y tiempos de tolerancia no exhibidos | Cartel del horario vigente, refrigerio y tolerancia en el punto de marcación, y el análisis de puestos en bipedestación |
| Vigilancia y personal tercerizado | Obligación de registro extendida a contratistas y subcontratistas por el D.S. 010-2008-TR | Que el registro exista y esté disponible también para el personal destacado al centro de trabajo, no solo para la planilla propia |
El marco regional completo de esta discusión —dotación, costeo de mano de obra por servicio y KPIs de gente— está desarrollado en la guía de gestión de personal funerario en operaciones 24/7, y la variante mexicana del mismo clúster, con su reforma de jornada en curso, en jornada de 40 horas y registro de jornada en México. Vale la pena leerlas juntas: el contraste entre los dos países es exactamente el argumento de este artículo.
La Ley Silla en Perú: la Ley 32721 aplicada a puestos reales de una funeraria
La novedad normativa de 2026 no es la jornada: es la Ley 32721, Ley que garantiza el derecho al descanso sentado y alternancia de la postura en los centros de trabajo, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de julio de 2026. Se la conoce como Ley Silla y, a diferencia de la mexicana, trae un umbral cuantitativo explícito en el articulado.
| Punto | Qué dice la Ley 32721 | Qué implica en un grupo funerario |
|---|---|---|
| Ámbito | Centros de trabajo públicos y privados cuyos trabajadores deben permanecer de pie por períodos continuos iguales o mayores a tres horas durante la jornada | El umbral es de tres horas continuas, no de jornada completa. Un turno de counter o de recepción lo supera casi por definición |
| Obligación principal | Proveer asientos con respaldo y condiciones ergonómicas mínimas que permitan alternar entre la posición de pie y sentada | No exige una silla fija por persona: admite un sistema proporcional y rotativo, siempre que sea organizado, razonable y documentado, y que la cantidad garantice el descanso efectivo |
| Naturaleza de las pausas | Los períodos de descanso sentado se contabilizan dentro de la jornada laboral como tiempo pagado | No se descuentan ni se consideran tiempo no laborado. Es un dato de nómina, no solo de bienestar |
| Documentación | Incorporar al Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST) —o a un anexo aprobado por el comité— las disposiciones sobre descanso sentado, incluyendo el sistema de rotación, la ubicación y el número de sillas; verificar el cumplimiento con participación del comité de SST y comunicar y explicar los cambios al personal | La ley obliga a actualizar el RISST y a documentar el detalle operativo, no solo a declarar la intención. El acta del comité y la constancia de comunicación al personal son parte de la evidencia |
| Reglamento | El Poder Ejecutivo debe reglamentarla por decreto supremo refrendado por el MTPE en un plazo máximo de 180 días calendario | Al 3 de agosto de 2026 el reglamento no se encontraba publicado |
| Adecuación | Las empresas cuentan con un plazo máximo de 360 días calendario para adecuar sus reglamentos internos | Es el plazo largo, pero la obligación sustantiva de proveer asientos no depende de él |
| Lo que la ley NO define | Duración de las pausas, momento de la jornada en que proceden, fórmula de cálculo, régimen sancionatorio específico y entidad fiscalizadora | El propio diario oficial señala que la ley no especifica el régimen sancionatorio. Es el vacío que deberá cerrar el reglamento, y la razón por la que no conviene publicar una política interna con números inventados |
Conviene señalar una cosa más, porque marca la diferencia entre leer la ley y leer la prensa: el texto publicado no fija una fecha expresa de entrada en vigencia, y tampoco detalla el régimen sancionatorio ni qué entidad fiscaliza el cumplimiento. Circula bastante contenido que atribuye a esta ley una calificación de infracción y una multa concreta. Nosotros no la damos: la ley está publicada y es derecho vigente, pero el detalle sancionatorio y operativo es justamente lo que el reglamento pendiente tiene que cerrar. Planificar sobre cifras que la norma no contiene es el camino más rápido a rehacer el trabajo en enero.
Puesto sobre el organigrama de una funeraria, el umbral de tres horas continuas de bipedestación alcanza de lleno a la recepción y el counter comercial, a los anfitriones y personal de sala de velación durante un velatorio completo, al personal de vigilancia en puesto fijo, a la atención en el crematorio y a buena parte del personal de campo del parque cementerio. Y toca un punto cultural incómodo del sector: en muchas salas de velación la silla del personal se retiró deliberadamente, por una idea de decoro en el acompañamiento al deudo. Esa decisión, a partir de la Ley 32721, ya no es una política de servicio: es una obligación legal incumplida, y además una que se corrige con un mueble.
Lo que sí viene: dos frentes abiertos, ambos todavía proyecto
Que no haya reforma de jornada no significa que no haya nada moviéndose. Hay dos frentes vivos y conviene tenerlos en el radar del comité, con una condición innegociable: los dos son proyecto, no norma, y presupuestar sobre ellos hoy sería un error tan grande como ignorarlos.
El primero es el Proyecto de Ley 13597, cuyo dictamen fue aprobado por la Comisión de Trabajo del Congreso el 2 de junio de 2026 y que a la fecha sigue pendiente del Pleno. Su contenido es directamente relevante para una operación 24/7: crearía un recargo del 35 % por hora calculado sobre la remuneración mensual para las labores realizadas entre las 22:00 y las 06:00. Dicho de otro modo, convertiría el piso actual del artículo 8 del TUO —que solo muerde a quien percibe la remuneración mínima— en una sobretasa real que alcanzaría a todo el personal nocturno, cualquiera sea su nivel salarial. Para un grupo funerario, cuyo costo nocturno hoy es en buena medida invisible en la planilla, ese cambio no sería marginal.
El segundo frente es una solicitud de delegación de facultades legislativas del Ejecutivo, por 120 días, que incluiría materia laboral: jornada, sobretiempo, gratificaciones, vacaciones, CTS, utilidades y aportes. A la fecha solo está presentada, sin aprobar. Lo mencionamos porque define el escenario —una eventual reforma laboral podría llegar por decreto legislativo y no por ley del Congreso, con plazos mucho más cortos de reacción—, pero no citamos número ni contenido específico porque su texto no pudo consultarse.
Cuánto cuesta equivocarse: la escala de SUNAFIL con la UIT de 2026
El Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por D.S. 019-2006-TR, tipifica en su artículo 25 las infracciones muy graves en materia de relaciones laborales. Dos numerales apuntan directamente a lo que hemos revisado:
- Numeral 25.6 — “El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la jornada de trabajo, refrigerio, trabajo en sobretiempo, trabajo nocturno, descanso vacacional y otros descansos, licencias, permisos y el tiempo de trabajo en general.” Es un tipo amplio: cubre desde no pagar la sobretasa de feriado hasta exceder la jornada máxima.
- Numeral 25.19, en su texto modificado por el D.S. 014-2021-TR, publicado el 4 de julio de 2021 — “No contar con el registro de control de asistencia, respecto de uno o más trabajadores, o que, teniéndolo, no contenga información mínima, o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo.” Nota las tres conductas: no tenerlo, tenerlo incompleto y marcar por el trabajador. Las tres son muy graves, y la segunda es la que atrapa al grupo que sí tiene un sistema pero al que le falta un campo del artículo 2.
- Artículo 46 — las infracciones muy graves a la labor inspectiva incluyen la negativa injustificada o el impedimento de entrada y la negativa a facilitar la información requerida. No poder exhibir el registro cuando el inspector lo pide abre un frente sancionador adicional al del incumplimiento de fondo.
La cuantía sale de la tabla del artículo 48.1, modificada por el D.S. 008-2020-TR, publicado el 10 de febrero de 2020. Se expresa en UIT y cruza gravedad con número de trabajadores afectados. Para un grupo funerario grande —que no califica como micro ni pequeña empresa— aplica la tabla No MYPE. Con el valor de la UIT 2026 fijado en S/ 5 500 por el D.S. 301-2025-EF, publicado el 17 de diciembre de 2025, estos son los tramos:
| Trabajadores afectados | Leve (UIT) | Grave (UIT) | Muy grave (UIT) | Muy grave en soles a UIT 2026 |
|---|---|---|---|---|
| 1 a 10 | 0,26 | 1,57 | 2,63 | S/ 14 465 |
| 11 a 25 | 0,89 | 3,92 | 5,25 | S/ 28 875 |
| 26 a 50 | 1,26 | 5,22 | 7,88 | S/ 43 340 |
| 51 a 100 | 2,33 | 6,53 | 11,56 | S/ 63 580 |
| 101 a 200 | 3,10 | 7,83 | 14,18 | S/ 77 990 |
| 201 a 300 | 3,73 | 10,45 | 18,39 | S/ 101 145 |
| 301 a 400 | 5,30 | 13,06 | 23,64 | S/ 130 020 |
| 401 a 500 | 7,61 | 18,28 | 31,52 | S/ 173 360 |
| 501 a 999 | 10,87 | 20,89 | 42,03 | S/ 231 165 |
| 1000 y más | 15,52 | 26,12 | 52,53 | S/ 288 915 |
Qué debe resolver el sistema
Con el articulado en la mano, la lista de requisitos deja de ser una aspiración y se vuelve una especificación auditable. Estas son las capacidades que un grupo funerario necesita tener funcionando, y que en SFUN viven en el módulo de gestión de recursos humanos:
- Marcación nominal con los campos que exige el artículo 2. Razón social y RUC del empleador, nombre y documento de identidad del trabajador, y fecha, hora y minutos del ingreso y la salida. En SFUN cada marcación es un registro propio con su tipo de evento —entrada o salida—, fecha y hora, asociado al turno correspondiente.
- Cálculo de la permanencia fuera de la jornada. Es el quinto campo del artículo 2 y el que sostiene la liquidación del sobretiempo. Debe derivarse de la marcación, no capturarse a mano en una hoja aparte.
- Marcación fuera de la sede. El registro admite identificador de dispositivo y coordenadas de geolocalización, de modo que un levantamiento nocturno o una gestión de cobranza en campo queden registrados donde ocurren. La captura de ubicación es una opción de configuración, no un comportamiento impuesto, y el medio debe proveerlo la empresa.
- Integración con dispositivos de marcación de sede. Existe un punto de entrada para que terminales o relojes envíen los registros al sistema, en lugar de mantener un archivo aparte que alguien concilia a fin de mes.
- Marcado original inmutable y correcciones trazables. Es la condición que el MTPE pone para admitir plataformas digitales: se pueden corregir omisiones y reclasificar ausencias, pero nunca sobreescribir el marcado hecho por el trabajador. Cada corrección debe guardar quién la hizo y cuándo.
- Definición de turnos con reglas. Horario de inicio y fin, calendario de feriados nacionales, períodos de tolerancia para entrada tardía y salida anticipada, y umbrales de horas trabajadas que determinan cómo se marca la asistencia. La asistencia se deriva de las marcaciones en lugar de capturarse dos veces.
- Cálculo de sobretasas por tramo horario. El sistema tiene que distinguir las dos primeras horas de sobretiempo de las siguientes, identificar la franja nocturna de 22:00 a 06:00 y reconocer el feriado y el descanso semanal con o sin sustitutorio. Un porcentaje único aplicado a todo el sobretiempo liquida mal por definición.
- Promedio del ciclo en regímenes atípicos. Para sostener un cuadrante acumulativo hay que poder calcular el total de horas del período dividido entre los días del ciclo, incluidos los descansos, y alertar antes de que el promedio supere el máximo legal, no después de liquidar.
- Conservación por cinco años y expediente exportable. El artículo 6 fija el plazo y el artículo 5 la obligación de exhibición. En la práctica eso significa poder extraer el registro por persona y por período, en un formato entregable, con historial de modificaciones. Ese es el requisito que convierte el dato en prueba.
- Cobertura del personal destacado. El D.S. 010-2008-TR extendió el deber a contratistas y subcontratistas: el sistema debe poder registrar a personal que no está en la planilla propia del grupo.
Nada de esto es exclusivo de un solo país: es la misma infraestructura que sostiene el control de una operación multisede, y por eso conviene resolverla una vez y bien. Conviene además mirarla junto con los procesos que más guardia nocturna consumen —la operación de servicios a escala y la gestión de traslados y flota— y con el cierre contable, porque el costo de mano de obra por servicio termina en el estado de resultados: ese hilo está desarrollado en la contabilidad de servicios funerarios en Perú.
Dónde ayudan hoy la inteligencia artificial y el MCP —y dónde todavía no
Conviene ser preciso, porque el mercado promete más de lo que entrega. Lo que hoy resuelve bien una capa de inteligencia artificial sobre un ERP funerario es la consulta y el armado de expedientes, no la optimización del cuadrante. Con SFUN MCP, la dirección o el jefe de gente pueden preguntar en lenguaje natural cosas que hoy se responden abriendo cinco reportes: qué marcaciones faltan esta semana y en qué sede, qué personas registraron permanencia fuera de la jornada sin sobretiempo liquidado, qué turnos del ciclo vigente están empujando el promedio por encima del máximo, o qué colaboradores trabajaron el último feriado sin descanso sustitutorio registrado.
La segunda aplicación con valor real es armar el expediente de una fiscalización. Cuando SUNAFIL requiere el registro de un período y de un grupo de trabajadores, lo que consume tiempo no es el dato: es reunirlo, ordenarlo por persona, cruzarlo con los turnos asignados y dejarlo en un formato entregable. Ese ensamblado es exactamente el tipo de tarea que se automatiza bien, y donde una hora de trabajo del asistente sustituye a dos días de un analista.
Y ahora la parte honesta. Hoy esto se resuelve con reportes ejecutados por la IA, no con un motor de optimización de turnos. Rehacer el cuadrante de cuatro sedes respetando el promedio del ciclo, la distribución de noches por persona y la disponibilidad real es un problema de optimización con restricciones, y el modelo de lenguaje sirve para formular ese problema —traducir “ninguna persona más de ocho noches al mes” o “el promedio del ciclo no supera el máximo legal” a restricciones formales—, no para resolverlo por sí solo. Quien te venda asignación automática de turnos hecha íntegramente por un modelo de lenguaje te está vendiendo una demo. Además, el servidor MCP se ejecuta con los permisos del usuario del token: quien no puede ver las marcaciones de otra sede en el ERP, tampoco las ve a través de la IA.
Los indicadores del tablero
Cinco métricas bastan para saber si el grupo está expuesto, y todas se calculan sobre datos que el sistema ya genera. Si existe una capa de cuadro de mando, entran ahí sin construir nada nuevo:
| Indicador | Cómo se mide | Por qué importa |
|---|---|---|
| Cobertura del registro de asistencia | Personas con marcación completa de ingreso y salida sobre personal activo, por sede | Es la métrica directa del numeral 25.19. Si no llega al 100 %, el hueco está identificado antes de que lo encuentre un inspector |
| Permanencia fuera de la jornada no liquidada | Minutos registrados fuera del horario que no derivaron en sobretiempo pagado | Es la exposición exacta a la presunción del artículo 7 del D.S. 004-2006-TR |
| Promedio de horas del ciclo atípico | Total de horas del período dividido entre los días del ciclo, incluidos los descansos | Es la única cifra que sostiene la validez de un cuadrante acumulativo bajo el artículo 4 del TUO |
| Horas nocturnas del período (22:00 a 06:00) | Horas trabajadas dentro de la franja nocturna, por sede y por rol | Hoy mide la concentración de guardia nocturna —el factor de fatiga mejor documentado y un riesgo vial para la flota—. Y es la cifra exacta con la que se evaluará el impacto del Proyecto de Ley 13597 si avanza |
| Costo de mano de obra por servicio | Horas imputadas a cada servicio, valorizadas con las sobretasas efectivamente aplicadas | Traslada el efecto de las sobretasas a la decisión de precio, sede por sede. Es el número que conecta cumplimiento con margen |
Hoja de ruta para un grupo funerario en Perú
Primeros 30 días: cerrar la exposición inmediata
- Auditoría de cobertura del registro. Lista cada persona del grupo —incluido el personal destacado por contratistas— y marca quién tiene registro de asistencia y quién no. Todo el que no lo tenga y no encaje sin forzar en las tres excepciones del artículo 1 es exposición abierta al numeral 25.19.
- Revisión de los campos del artículo 2. Comprueba que el registro contenga razón social, RUC, nombre y documento de identidad, fecha con hora y minutos de ingreso y salida, y las horas y minutos de permanencia fuera de la jornada. Falta uno y el registro se considera sin información mínima.
- Reclasificación honesta de los “no sujetos a fiscalización inmediata”. Revisa uno por uno los cargos excluidos. Si hay despacho, ruta, cuota o reporte, la excepción no aplica.
- Carteles del artículo 3 en cada punto de marcación. Horario vigente, duración del refrigerio y tiempos de tolerancia, visibles y actualizados. Es la corrección más barata y la primera que verifica un inspector.
- Inventario de puestos en bipedestación. Qué cargos superan tres horas continuas de pie, en qué sede y en qué franja. Es el insumo de la Ley 32721 y hoy no existe en casi ningún grupo del sector.
- Verificación del piso nocturno. Comprueba que ningún colaborador en jornada nocturna esté por debajo de la remuneración mínima vigente incrementada en 35 %, y revisa que la planilla no esté aplicando un recargo general que la norma no exige.
Días 31 a 90: convertirlo en operación, no en proyecto
- Marcación en producción para el personal de campo. Conductores, equipos de levantamiento, cobradores y personal de cementerio, con el medio provisto por la empresa. Es el grupo cuyas horas más se discuten y el que peor queda registrado con un esquema pensado para oficina.
- Parametrización de sobretasas por tramo. Dos primeras horas al 25 %, siguientes al 35 %, franja nocturna de 22:00 a 06:00 identificada, feriados nacionales cargados en el calendario y descanso semanal con o sin sustitutorio distinguibles. Todo con vigencia por rango de fechas, no como valores fijos escritos en la configuración.
- Cálculo del promedio del ciclo para los cuadrantes atípicos. Con alerta antes de superar el máximo legal, y con el sustento documentado de la naturaleza especial de la actividad que justifica el régimen.
- Política de retención a cinco años y simulacro de entrega. Exporta el registro de una sede y un trimestre como si lo hubiera pedido SUNAFIL, y cronometra cuánto tarda. Si tarda días, el problema no es legal: es de sistema.
- Actualización del RISST con las disposiciones de descanso sentado y su aprobación documentada por el comité de seguridad y salud en el trabajo, ajustando el detalle técnico cuando se publique el reglamento de la Ley 32721.
- Línea base de costo de mano de obra por servicio con las sobretasas efectivamente aplicadas, para que la discusión de precios deje de hacerse con el valor hora simple.
Preguntas frecuentes
¿Se va a reducir la jornada laboral a 40 horas en Perú?
Al 3 de agosto de 2026 no existe ninguna norma publicada que reduzca la jornada semanal, ni un dictamen aprobado en ese sentido. La Constitución mantiene el máximo de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales, y el TUO aprobado por el D.S. 007-2002-TR lo reproduce. Se han presentado proyectos de reducción en el Congreso, pero siguen siendo proyectos sin aprobación. Conviene decirlo con claridad porque circula contenido que aplica calendarios de México, Chile o Colombia —países que sí tienen reformas en curso— a una realidad normativa distinta. Lo que sí está más avanzado es otra cosa: el Proyecto de Ley 13597 sobre el recargo por trabajo nocturno, con dictamen aprobado en comisión el 2 de junio de 2026 y pendiente del Pleno.
¿Es obligatorio el registro de control de asistencia en Perú y qué debe contener?
Sí, para todo empleador del régimen laboral de la actividad privada, según el artículo 1 del D.S. 004-2006-TR, y la obligación alcanza también a las personas en modalidades formativas y al personal destacado por intermediación, contratistas o subcontratistas. El contenido mínimo del artículo 2, en su texto vigente, es: nombre, denominación o razón social del empleador; número de RUC; nombre y número del documento obligatorio de identidad del trabajador; fecha, hora y minutos del ingreso y salida de la jornada; y las horas y minutos de permanencia fuera de la jornada de trabajo. Faltando cualquiera de esos datos, el registro se considera sin información mínima, que es el mismo supuesto sancionador que no tenerlo. En cuanto a la conservación, el artículo 6 es explícito: cinco años después de generados, y el artículo 5 obliga a ponerlo a disposición de la autoridad, del sindicato o representante de los trabajadores y del propio trabajador cuando lo requieran.
¿Se puede llevar el registro de asistencia de forma digital o con una app?
Sí. El artículo 3 del D.S. 004-2006-TR admite soporte físico o digital, con medidas de seguridad que impidan la adulteración, el deterioro o la pérdida. El MTPE lo precisó en el Informe 0096-2021-MTPE/2/14.1, admitiendo plataformas virtuales y aplicativos siempre que el trabajador marque de manera personal, el sistema garantice la integridad e inalterabilidad del marcado y el empleador no sustituya al trabajador en el registro. Un matiz importante para el personal de campo: no puede exigirse al trabajador que use su dispositivo móvil personal, de modo que el grupo debe proveer el medio o dejar una alternativa disponible.
¿Cómo se pagan las horas extras, el feriado y el trabajo nocturno en una funeraria?
El artículo 10 del TUO fija un recargo no inferior al 25 % por hora para las dos primeras horas de sobretiempo y al 35 % para las restantes, calculado sobre el valor hora. El trabajo en día de descanso semanal o en feriado no laborable sin descanso sustitutorio da lugar a un recargo adicional regulado por el Decreto Legislativo 713, cuya cuantía conviene confirmar en el texto vigente con tu asesor antes de parametrizarla. La jornada nocturna, entre las 22:00 y las 06:00, funciona distinto de como suele contarse: el artículo 8 del TUO establece que quien la trabaja no puede percibir una remuneración inferior a la remuneración mínima vigente incrementada en 35 %. Es un piso remunerativo referido a la RMV, no un recargo automático del 35 % sobre cualquier sueldo. Esa distinción podría cambiar si prospera el Proyecto de Ley 13597, que hoy sigue pendiente del Pleno.
¿Qué es la Ley Silla y a qué puestos de una funeraria alcanza?
Es la Ley 32721, publicada en El Peruano el 8 de julio de 2026, que garantiza el derecho al descanso sentado y a la alternancia de postura. Aplica a centros de trabajo públicos y privados cuyos trabajadores permanezcan de pie por períodos continuos iguales o mayores a tres horas. Obliga a proveer asientos con respaldo y condiciones ergonómicas mínimas —admitiendo un sistema rotativo y proporcional que sea organizado, razonable y documentado—, establece que las pausas se contabilizan dentro de la jornada como tiempo pagado y exige incorporar al Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo el sistema de rotación, la ubicación y el número de sillas, con un plazo máximo de 360 días calendario para adecuar los reglamentos internos. En una funeraria alcanza a recepción y counter comercial, sala de velación, vigilancia en puesto fijo, crematorio y buena parte del personal del parque cementerio. Ten en cuenta que la ley no define la duración de las pausas ni detalla el régimen sancionatorio: eso queda para el reglamento, que a la fecha no se ha publicado.
¿Cuánto puede multar SUNAFIL a un grupo funerario por no llevar el registro?
No contar con el registro, tenerlo sin información mínima, o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo es infracción muy grave (numeral 25.19 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo). Para una empresa no MYPE, la tabla del artículo 48.1 va de 2,63 UIT con hasta 10 trabajadores afectados a 52,53 UIT con mil o más. Con la UIT 2026 fijada en S/ 5 500, ese rango equivale aproximadamente a entre S/ 14 465 y S/ 288 915 por infracción, y las multas son acumulativas. La cuantía concreta depende de la graduación, la reiterancia y las reducciones previstas en la Ley 28806, así que estos números son el marco, no un pronóstico.
¿Cuál es la remuneración mínima vital vigente en Perú y va a subir?
La RMV vigente es de S/ 1 130, fijada por el Decreto Supremo 006-2024-TR, publicado en El Peruano el 28 de diciembre de 2024 y con eficacia desde el 1 de enero de 2025. A finales de julio de 2026 se anunció públicamente una elevación a S/ 1 300, pero al 3 de agosto de 2026 no había decreto supremo publicado que la oficialice. Mientras no lo haya, la cifra aplicable para la planilla, para el piso de la jornada nocturna y para cualquier proyección es S/ 1 130. No conviene anticipar montos en la parametrización del sistema: lo sensato es que la RMV sea un parámetro con vigencia por rango de fechas, de modo que el cambio sea una configuración y no un proyecto.
Fuentes
- Ley 32721, Ley que garantiza el derecho al descanso sentado y alternancia de la postura en los centros de trabajo, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de julio de 2026. Texto oficial en El Peruano.
- Decreto Supremo 004-2006-TR, disposiciones sobre el registro de control de asistencia y de salida en el régimen laboral de la actividad privada, con sus modificatorias D.S. 011-2006-TR y D.S. 010-2008-TR. Sección de registro de asistencia del MTPE en gob.pe.
- Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo (Decreto Legislativo 854, modificado por la Ley 27671), aprobado por Decreto Supremo 007-2002-TR, publicado el 4 de julio de 2002. No abrimos su texto en fuente primaria en esta revisión: se cita por número y fecha, y conviene validar con tu asesor las cuantías de sobretiempo antes de parametrizarlas. Compilado de Normas Legales de El Peruano.
- Decreto Legislativo 713, que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, y que regula el recargo aplicable al trabajo en día de descanso semanal obligatorio y en feriado no laborable sin descanso sustitutorio. No pudimos consultar su texto en fuente primaria en esta revisión, por lo que no publicamos la cuantía del recargo.
- Proyecto de Ley 13597 (PROYECTO, no norma vigente): dictamen aprobado por la Comisión de Trabajo del Congreso el 2 de junio de 2026, sobre el recargo por trabajo en horario nocturno. Pendiente del Pleno. Comunicado oficial del Congreso de la República.
- Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 019-2006-TR, con la tabla de multas del artículo 48.1 modificada por el D.S. 008-2020-TR (El Peruano, 10 de febrero de 2020) y el numeral 25.19 modificado por el D.S. 014-2021-TR (El Peruano, 4 de julio de 2021). Compilado oficial de Normas Legales Actualizadas de El Peruano.
- Decreto Supremo 008-2020-TR, que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. Ficha en El Peruano.
- Decreto Supremo 301-2025-EF, que aprueba el valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2026 en S/ 5 500,00, publicado el 17 de diciembre de 2025. Texto oficial en El Peruano.
- Decreto Supremo 006-2024-TR, que incrementa la Remuneración Mínima Vital a S/ 1 130 con eficacia desde el 1 de enero de 2025, publicado el 28 de diciembre de 2024. Texto oficial en El Peruano.
- Informe 0096-2021-MTPE/2/14.1, de la Dirección General de Trabajo, sobre la admisibilidad del registro de control de asistencia mediante plataforma virtual o aplicativo.
- Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), autoridad de inspección del trabajo.
- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Sede digital del MTPE en la Plataforma del Estado Peruano.
