Facturación electrónica

Facturación electrónica funeraria en República Dominicana: guía DGII y Ley 32-23 para grandes operaciones

23 de junio, 2026 · Equipo SFUN

Facturación electrónica funeraria en República Dominicana: e-CF ante la DGII
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Sí. Las funerarias en República Dominicana están obligadas a emitir Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF) ante la DGII. La Ley 32-23 hace obligatorio el e-CF para toda persona física o jurídica que venda bienes o preste servicios en el país, según un calendario gradual. Aplica aunque el servicio funerario esté exento de ITBIS: la exención no exime de facturar.

Para una cadena funeraria, un parque cementerio o una compañía de previsión con gran cartera y operación multi-sucursal, el reto no es si facturar, sino hacerlo a escala, sin errores y de forma consolidada: miles de servicios al mes, planes de previsión cobrados por adelantado, sucursales distribuidas y un cierre contable que no puede esperar. Esta guía cubre la Ley 32-23, el calendario de la DGII, el funcionamiento del e-CF y el e-NCF, el ITBIS en servicios funerarios y cómo un ERP funerario resuelve el cumplimiento masivo.

Obligación de emitir e-CF ante la DGII

La Ley núm. 32-23 de Facturación Electrónica, promulgada el 16 de mayo de 2023, crea el Sistema Fiscal de Facturación Electrónica administrado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Su alcance es transversal: aplica a todas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que realicen operaciones de venta de bienes o prestación de servicios en territorio dominicano. Las empresas funerarias quedan plenamente dentro de ese alcance.

El e-CF (Comprobante Fiscal Electrónico) es un documento tributario digital en formato XML, firmado digitalmente y validado por la DGII, con la misma validez legal que el comprobante en papel. Para los grupos funerarios esto significa que cada venta de servicio o bien debe generar un e-CF; la obligación es igual para la casa matriz y para cada sucursal o sala de velación regional.

Ley 32-23 y calendario de obligatoriedad

La Ley 32-23 establece un esquema de obligatoriedad gradual por clasificación de contribuyente, con los grandes contribuyentes entrando primero. El artículo 37 fija plazos de 12, 24 y 36 meses desde la entrada en vigencia, y el Decreto 587-24 desarrolla el reglamento de aplicación. La DGII ha emitido avisos administrativos que ajustaron algunas fechas. Este es el panorama vigente:

Clasificación del contribuyenteFecha de obligatoriedadBase
Grandes Contribuyentes NacionalesHasta el 15 de mayo de 2024 (por subgrupos fijados por aviso)Ley 32-23, art. 37; Reglamento 587-24, arts. 4 y 36
Grandes Contribuyentes Locales y Medianos15 de noviembre de 2025 (prórroga del Aviso 12-25, solo para quienes estaban en proceso y habían presentado la solicitud; original 15 de mayo de 2025). Emisión exclusiva de e-CF desde el 1 de noviembre de 2026: las secuencias «B» solo valen hasta el 31 de octubre de 2026Ley 32-23; Aviso DGII 12-25; Aviso DGII 14-26
Pequeños, Micro y No Clasificados15 de noviembre de 2026 (prórroga automática del Aviso 06-26; original 15 de mayo de 2026)Ley 32-23, art. 37; Aviso DGII 06-26
Instituciones del Estado (no GCN)15 de mayo de 2026 (el Aviso 06-26 no las menciona)Reglamento 587-24, art. 36
Nuevos contribuyentes120 días desde la inscripción en el RNCDecreto 587-24, art. 7 (para quien se inscribe después del plazo de su grupo)

La lección para un grupo funerario enterprise es clara: la clasificación ante la DGII define la fecha límite. Si tu compañía está clasificada como Gran Contribuyente Nacional, la obligatoriedad ya está vencida; si eres Gran Contribuyente Local o Mediano, el plazo venció el 15 de noviembre de 2025. La clasificación exacta de cada razón social del grupo debe confirmarse en la Oficina Virtual de la DGII, porque un holding funerario puede tener entidades en categorías distintas.

Esta fecha también afecta a las compras de la funeraria: buena parte de su red de proveedores —floristerías, transportistas, talleres de cofres, servicios de sala— está en ese grupo. Qué pasa con los comprobantes «B» que te entreguen, cómo lo marca ya el 606 y cómo auditar a los proveedores antes del corte lo explicamos en tus proveedores también tienen fecha.

Actualización: el 1 de noviembre de 2026 mueren las secuencias «B» y qué hacer de madrugada

El 26 de agosto de 2026, mediante el Aviso núm. 14-26, la DGII fijó el hito más duro del calendario para las compañías ya obligadas: a partir del 1 de noviembre de 2026 los contribuyentes clasificados como Grandes Locales y Medianos deben emitir exclusivamente Facturas Electrónicas, mediante secuencias de e-CF tipo «E». El aviso es explícito sobre qué pasa con el papel:

«[…] las secuencias de comprobantes fiscales no electrónicos tipo “B”, asignadas a dichos contribuyentes, solo serán consideradas válidas hasta el 31 de octubre del presente año. Asimismo, les informa que solo podrán utilizar los comprobantes fiscales no electrónicos tipo “B” en los casos de declaratoria de contingencia bajo las condiciones dispuestas en el capítulo IX del citado Reglamento.»DGII, Aviso núm. 14-26, 26 de agosto de 2026

El fundamento es el artículo 55 del Reglamento núm. 587-24, que dispone que la DGII considerará vencidos los comprobantes fiscales de quienes no hayan implementado la facturación electrónica en el plazo del artículo 37 de la Ley 32-23. Y el aviso agrega la consecuencia, que conviene leer completa: el no uso exclusivo de facturas electrónicas por ese grupo «constituye una infracción, siendo los contribuyentes pasibles de las sanciones previstas en el artículo 27 de la Ley Núm. 32-23».

Para una funeraria, este es el punto donde la norma choca de frente con la realidad del negocio: se factura a las tres de la mañana, en una sala de velación, en un cementerio o en el domicilio de la familia, muchas veces donde la señal es peor. Por eso el Capítulo IX del Reglamento 587-24 —la contingencia— deja de ser un anexo técnico y pasa a ser parte del procedimiento de guardia. Y tiene un detalle que se presta a un error caro: no hay una contingencia, hay dos, y no se usan igual.

Causal 1: falta de conectividad (art. 40.1)Causal 2: imposibilidad de emitir (art. 40.2)
Qué se entrega a la familiaRepresentación impresa del e-CF con la leyenda «e-CF emitido en modalidad de Contingencia»Comprobante fiscal no electrónico (secuencia «B» autorizada)
¿Hay que notificar a la DGII?El artículo 40.1 no lo exigeSí, obligatorio. El artículo 42 condiciona a esa notificación que el receptor pueda sustentar costos, gastos y crédito fiscal
Plazo para transmitirNo mayor de 72 horasHasta 30 días calendario desde la salida del estado de contingencia (art. 41)
Duración máxima del estadoNo se fija15 días calendario

De ahí salen los requisitos que hay que exigirle al sistema de facturación antes de noviembre: emisión offline con firma y numeración válidas; impresión con la leyenda literal correspondiente; una cola de transmisión persistente que sobreviva a los cortes y reintente sola, porque el plazo corre en horas y no en días hábiles; la capacidad de emitir después el e-CF de reemplazo referenciando el comprobante «B» original y de no enviárselo al receptor; y un inventario vivo de secuencias «B» autorizadas, reservadas solo para la causal 2. El artículo 43 cubre el caso inverso —cuando quien no está disponible es la DGII—: ahí se almacenan los e-CF y se envían al restablecerse la comunicación.

Cómo funciona el e-CF y el e-NCF

El ciclo del e-CF descansa en dos piezas: el certificado digital y el e-NCF. Entender el flujo es clave para dimensionar la integración que requiere una operación de alto volumen.

  1. Certificado digital tributario: la empresa obtiene un certificado digital emitido por una entidad de certificación autorizada, con el que firma cada comprobante. Sin certificado válido no se puede emitir e-CF.
  2. Generación del XML y firma: el sistema del emisor crea el comprobante en formato XML estándar de la DGII y lo firma digitalmente, garantizando autenticidad e integridad.
  3. Validación de la DGII en tiempo real: el e-CF se transmite a la DGII, que lo recibe y valida en línea. A diferencia del NCF tradicional, la DGII conoce la operación en el momento, no semanas después.
  4. Entrega y conservación: se entrega la Representación Impresa al receptor cuando aplica, y el emisor conserva los e-CF por el plazo legal como soporte tributario.

El e-NCF (Número de Comprobante Fiscal Electrónico) es la secuencia que identifica cada e-CF dentro de su tipo. Mientras el NCF tradicional inicia con letras como "B" o "A" sobre papel preimpreso, el e-NCF inicia con la letra "E" y se asocia a un tipo de comprobante (factura de crédito fiscal, factura de consumo, nota de crédito, etc.). Las secuencias autorizadas de producción son asignadas por la DGII tras la certificación del emisor. Para una funeraria multi-sucursal, administrar esas secuencias y tipos por punto de emisión sin agotamientos ni duplicidades es justo donde un sistema robusto marca la diferencia.

ITBIS en servicios funerarios: exención y excepciones

El ITBIS en República Dominicana tiene una tasa general del 18%. Sin embargo, los servicios funerarios están exentos de ITBIS. La base legal es el artículo 344, numeral 8, del Código Tributario (Ley 11-92, en la redacción que le dio la Ley 253-12), que lista los servicios exentos del impuesto. El alcance no lo fija un criterio administrativo sino el Reglamento del ITBIS, Decreto 293-11, artículo 14, numeral 6: la exención cubre los pagos por servicios de traslado, preparación, velatorio, enterramiento y exhumación del fallecido, así como las ceremonias religiosas, incluido el suministro de ataúdes.

Previsión y planes funerarios a futuro

Los planes de previsión —cuotas pagadas hoy por un servicio que se prestará en el futuro— concentran la mayor complejidad de cumplimiento. Hay que distinguir dos planos: el del ITBIS y el del momento de emitir el e-CF.

Tratamiento del ITBIS en la previsión

El servicio funerario en sí está exento de ITBIS, de modo que la prestación final del servicio cubierto por un plan no causa el impuesto. Adicionalmente, los servicios financieros, los seguros y los planes de pensiones y jubilación están exentos de ITBIS conforme al Código Tributario. Cuando el plan de previsión se estructura jurídicamente como un seguro o producto financiero, esa exención refuerza el tratamiento. El encuadre exacto depende de cómo esté constituido el producto en cada compañía; cuando hay duda, conviene verificarlo con la DGII y con el asesor tributario.

Cuándo emitir el e-CF en un plan a futuro

Operativamente, el sistema debe diferenciar con precisión el cobro de cuotas del plan (recaudo anticipado de un servicio aún no prestado) de la prestación del servicio (el evento que cierra el ciclo). Esto exige que la plataforma sostenga la cartera por afiliado, registre cada cuota y dispare el comprobante correcto en el momento correcto, sin que el equipo tenga que reconstruir manualmente qué se cobró y qué se prestó. SFUN, como ERP funerario integral, ordena este ciclo: registra el recaudo del plan, mantiene la previsión por afiliado y deja la prestación lista para facturar, con trazabilidad de extremo a extremo. La emisión del e-CF dominicano en sí se hace a través de un proveedor de servicios de facturación electrónica autorizado por la DGII: el conector nativo de SFUN está construido hoy contra la autoridad colombiana.

Facturación electrónica funeraria a escala y multi-sucursal

Para una operación con decenas de sucursales y miles de servicios mensuales, el cumplimiento deja de ser un tema de criterio normativo y pasa a ser un tema de arquitectura y automatización. Estos son los puntos de fricción típicos de las grandes operaciones funerarias frente a la DGII:

  • Volumen y picos: alto número de e-CF diarios que deben transmitirse y validarse en tiempo real ante la DGII, sin colas que frenen la atención a la familia.
  • Secuencias e-NCF por sucursal: administrar tipos de comprobante y secuencias autorizadas por punto de emisión, sin agotamientos ni duplicidades.
  • Separación de conceptos: distinguir por línea los servicios funerarios exentos de ITBIS de los conceptos gravados (criptas, monumentos, mantenimiento de cementerio).
  • Previsión y cartera: conciliar el recaudo de planes, los anticipos y la emisión del comprobante al prestar el servicio, alimentando la cartera por afiliado.
  • Integración contable: que cada e-CF, nota de crédito o débito impacte automáticamente la contabilidad y la tesorería sin doble digitación.
  • Contingencia: protocolo para las dos contingencias del emisor —falta de conectividad (art. 40.1) e imposibilidad de emitir (art. 40.2)— y para la indisponibilidad de la DGII (art. 43), sin detener la operación.

Un ERP funerario resuelve esto integrando el comprobante con el recaudo y la contabilidad en un solo flujo. En República Dominicana, la firma y la validación del e-CF ante la DGII las hace un proveedor de servicios de facturación electrónica autorizado; lo que el ERP debe garantizar es que cada servicio prestado llegue a ese proveedor con los datos completos y que el comprobante vuelva a la facturación y a la contabilidad sin doble digitación; y con un sistema de contabilidad conectado, el cierre mensual deja de depender de conciliaciones manuales entre sucursales. El resultado es menos riesgo tributario, trazabilidad por punto de atención y un cierre financiero predecible incluso a gran escala.

Checklist de cumplimiento para grupos funerarios

Usa esta tabla como base para auditar el cumplimiento de tu operación frente a la DGII. La columna de criticidad ayuda a priorizar el plan de remediación.

Requisito de cumplimientoReferencia / criterioCriticidad
Confirmar la clasificación de cada razón social en la DGIILey 32-23, art. 37; Oficina Virtual DGIIAlta
Obtener y renovar el certificado digital tributarioSistema e-CF DGIIAlta
Emitir e-CF validado por la DGII en tiempo realLey 32-23; Decreto 587-24Alta
Administrar secuencias e-NCF por tipo y sucursalAutorización de secuencias DGIIAlta
Separar por línea servicios funerarios exentos y conceptos gravadosCódigo Tributario, art. 344; ITBIS 18%Alta
Tratar criptas, monumentos y mantenimiento de cementerio como gravadosDecreto 293-11, art. 14, num. 6, párrafoMedia
Diferenciar recaudo de planes de previsión y servicio prestadoControl interno / cartera por afiliadoMedia
Protocolo de contingencia del emisor y de la DGIIReglamento 587-24, arts. 40 a 43Media
Integración e-CF - contabilidad - tesorería sin doble digitaciónControl interno / cierre financieroAlta

Preguntas frecuentes

¿Las funerarias están obligadas a emitir e-CF en República Dominicana?

Sí. Bajo la Ley 32-23, las empresas funerarias están obligadas a emitir Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF) ante la DGII por los servicios y bienes que comercializan, según el calendario gradual por clasificación. La obligación no depende de cobrar ITBIS: aunque el servicio funerario esté exento del impuesto, el e-CF sigue siendo obligatorio en la fecha que corresponda a la empresa.

¿Los servicios funerarios pagan ITBIS?

No. Los servicios funerarios están exentos de ITBIS según el artículo 344 del Código Tributario (Ley 11-92). La exención abarca traslado, preparación, velatorio, enterramiento y exhumación del fallecido, las ceremonias religiosas y el suministro de ataúdes. En cambio, la construcción de criptas o monumentos y el cuidado, vigilancia o mantenimiento de cementerios sí están gravados con ITBIS al 18%.

¿Cuál es la diferencia entre el NCF y el e-CF?

El NCF tradicional es un comprobante en papel preimpreso que la DGII conoce de forma diferida; el e-CF es un documento digital en formato XML, firmado con certificado digital y validado por la DGII en tiempo real. El número de comprobante electrónico (e-NCF) inicia con la letra "E", a diferencia del NCF en papel. Ambos cumplen la misma función fiscal, pero el e-CF es 100% electrónico.

¿Cuándo vence el plazo para emitir e-CF?

Depende de la clasificación de la empresa en la DGII. Los Grandes Contribuyentes Nacionales debían emitir desde 2024; los Grandes Contribuyentes Locales y Medianos, desde el 15 de noviembre de 2025 (prórroga del Aviso 12-25), con emisión exclusiva de e-CF desde el 1 de noviembre de 2026 (Aviso 14-26); y los Pequeños, Micro y No Clasificados, desde el 15 de noviembre de 2026, por la prórroga automática del Aviso 06-26. Los nuevos contribuyentes tienen 120 días desde su inscripción en el RNC. Confirma la fecha de cada razón social en la Oficina Virtual de la DGII.

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