En República Dominicana, el 15 de noviembre de 2026 vence el plazo para que los contribuyentes Pequeños, Micro y No Clasificados emitan Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF). La DGII ya lo prorrogó una vez, mediante el Aviso 06-26, y el Reglamento de aplicación de la Ley 32-23 no deja margen para una segunda prórroga general. En la mayoría de los grupos funerarios dominicanos la fecha se archivó con una idea tranquilizadora: «eso es de los pequeños; nosotros ya facturamos electrónicamente».
Este artículo sostiene lo contrario. Para una funeraria grande de República Dominicana, el 15 de noviembre no es un problema de emisión: es un problema de compras. La floristería que abastece tres salas de velación, el transportista independiente que cubre los traslados del fin de semana, el taller que fabrica cofres, la marmolería del cementerio y el servicio de café de la sala están, casi todos, en ese grupo. Desde esa fecha empiezan a estar en falta, y lo que emitan después deja de ser un problema solo de ellos. El comprobante lo recibe tu área de cuentas por pagar, lo reporta tu contabilidad en el 606 y el costo lo deduce tu compañía.
El calendario que de verdad le importa a tu área de compras
El calendario del e-CF en República Dominicana se suele presentar desde el lado del emisor: quién está obligado a facturar electrónicamente y desde cuándo. Para el área de compras de una funeraria hace falta leerlo al revés: hasta cuándo es válido el comprobante no electrónico que te entrega cada proveedor. Y esa segunda fecha no coincide con la primera.
| Clasificación del proveedor ante la DGII | Obligado a emitir e-CF desde | Sus secuencias «B» valen hasta | Base |
|---|---|---|---|
| Grandes Contribuyentes Locales y Medianos | 15 de noviembre de 2025 (prórroga condicionada del Aviso 12-25) | 31 de octubre de 2026. Desde el 1 de noviembre, solo en contingencia | Aviso DGII 14-26, 26-ago-2026; Reglamento 587-24, art. 55 |
| Pequeños, Micro y No Clasificados | 15 de noviembre de 2026 (prórroga automática) | Sin fecha publicada al 11 de septiembre de 2026. La fijará la DGII por aviso | Aviso DGII 06-26, 6-may-2026; Reglamento 587-24, arts. 8 y 55 |
La segunda fila es la que obliga a pensar. El artículo 55 del Reglamento 587-24 dice que la DGII «considerará como vencidos los comprobantes fiscales de aquellos contribuyentes que no hayan cumplido con la implementación de la facturación electrónica en el plazo establecido en el artículo 37 de la Ley núm. 32-23». Pero no fija ni el día ni el procedimiento. El precedente de los Grandes Locales y Medianos muestra cómo lo aplica la DGII en la práctica: su plazo venció el 15 de noviembre de 2025 y sus «B» no se dieron por vencidos ese día, sino mediante un aviso aparte, publicado el 26 de agosto de 2026, que fijó el corte en el 31 de octubre. Casi un año después del plazo y con dos meses de preaviso.
Nada garantiza que el grupo de los pequeños reciba el mismo margen. Por eso la lectura prudente para un grupo funerario en República Dominicana no es «desde el 15 de noviembre pierdo el crédito», que sería afirmar más de lo que dice la norma, ni «tengo un año más», que sería apostar a una repetición que nadie prometió. Es esta: desde el 15 de noviembre el proveedor que no migró está en infracción, y sus «B» quedan a merced de un aviso que puede salir con pocas semanas de antelación. Nueve semanas de preparación ahora valen más que dos de pánico después.
Por qué el riesgo cae del lado del comprador
Las infracciones de la Ley 32-23 recaen sobre el emisor. El artículo 26 enumera dieciséis y ninguna tipifica al comprador que recibe un comprobante «B». Si la historia terminara ahí, el 15 de noviembre sería solo un problema de tus proveedores. No termina ahí, porque el comprobante que recibes sostiene tres cosas que son tuyas: el costo o gasto que deduces en el Impuesto sobre la Renta, el ITBIS adelantado que descuentas y la validez del 606 que remites cada mes. Cuatro normas dominicanas cierran ese circuito:
| Norma | Qué dice | Qué significa para la funeraria |
|---|---|---|
| Decreto 254-06, art. 27 | Los adquirentes «deberán consultar, en los medios puestos a disposición por la Dirección General de Impuestos Internos, la validez de los mencionados comprobantes». Quien no consulte no podrá argumentar su desconocimiento para oponerse a la determinación sobre el crédito o los costos sustentados con comprobantes no autorizados. | La verificación es tuya. «El proveedor me lo entregó así» no es defensa. |
| Reglamento 587-24, art. 42 | «Únicamente los comprobantes no electrónicos emitidos por un emisor electrónico, cuando se encuentre en estado de contingencia, debidamente notificada a la DGII […] serán admitidos para sustentar costos, gastos y crédito fiscal por parte del receptor.» | Un «B» de un proveedor que ya migró solo te sirve si viene de una contingencia notificada. |
| Reglamento 587-24, art. 55 | La DGII considerará vencidos los comprobantes de quien no implementó la facturación electrónica en su plazo. | El «B» del proveedor que nunca migró queda sin respaldo en cuanto la DGII fije el vencimiento de su grupo. |
| Código Tributario, art. 347 | Es requisito indispensable para deducir el ITBIS adelantado «que el impuesto cargado en las compras locales y/o importaciones esté respaldado por los documentos señalados por este impuesto y el Reglamento». | Sin comprobante válido no hay ITBIS deducible. |
Conviene ser preciso con un matiz que suele omitirse. El artículo 42 habla literalmente del «emisor electrónico»: cubre al proveedor que ya migró y sigue entregando «B» fuera de contingencia. El proveedor que nunca migró no entra en su letra; su caso descansa en el artículo 55 y en la obligación de verificar del Decreto 254-06. El resultado práctico es el mismo —el comprobante deja de sostener tu costo—, pero el momento no: en el primer caso el problema existe desde ya; en el segundo, desde la fecha de vencimiento que publique la DGII.
Una particularidad de las funerarias: el ITBIS pesa menos que el costo
En la mayoría de los sectores, este tema se discute como pérdida de crédito fiscal de ITBIS. En una funeraria dominicana la cuenta es distinta. Los servicios funerarios están exentos de ITBIS (Código Tributario, art. 344, num. 8, con el alcance del Decreto 293-11, art. 14, num. 6), y el artículo 349 del Código dispone que, cuando no se pueden discriminar las operaciones gravadas de las exentas, el ITBIS de las compras se deduce solo en proporción a las gravadas. Resultado: buena parte del ITBIS que paga una funeraria en sus compras ya termina en el costo. El crédito que está realmente en juego se concentra en las líneas gravadas del grupo —construcción de criptas y monumentos, mantenimiento y vigilancia del cementerio—.
La exposición grande está en otro lado: en la deducción del costo o gasto en el Impuesto sobre la Renta, que depende del mismo comprobante, y en un 606 que la DGII rechaza o marca con errores. Para la dirección financiera, eso cambia el tamaño del problema: no se trata de unos puntos de ITBIS, sino de la porción de flores, traslados, insumos y mantenimiento que el grupo no podría sostener como costo si llega una revisión.
El 606 ya lo está marcando
Hay una señal que muchas áreas contables de República Dominicana todavía no han conectado con esta fecha. El Instructivo del Formato de Envío de Costos y Gastos (606) que publicó la DGII en febrero de 2026 ya incluye, bajo el estatus «Error», una validación hecha exactamente para este caso:
«Emisor debe emitir una secuencia electrónica válida. Esta alerta se genera cuando se está reportando un NCF tipo B, cuyo RNC/Cédula emisor se encuentra obligado a emitir Comprobantes Fiscales Electrónicos (tipo E).»— DGII, Instructivo de llenado y envío del Formato 606, febrero de 2026 (publicación informativa)
La acción que indica la propia DGII es pedirle al proveedor un e-CF válido. El instructivo recoge otras alertas igual de útiles para un proceso de compras —«NCF no habilitado», «NCF no autorizado», «RNC/Cédula no se encuentra registrado como Facturador Electrónico»—. Dos advertencias honestas: el instructivo se declara publicación informativa sin validez legal, y no dice desde qué fecha el sistema trata a un grupo como «obligado» a efectos de la alerta. Aun así, la dirección es clara: el 606 de noviembre, que se remite en los primeros quince días de diciembre (Norma General 07-2018, art. 8), es el primer lugar donde este problema va a aparecer por escrito.
Quién es «pequeño» en la red de proveedores de una funeraria dominicana
La base de proveedores de un grupo funerario en República Dominicana tiene la misma forma que en el resto de la región: tres o cuatro proveedores grandes que concentran el gasto y una cola larguísima de proveedores pequeños que concentran las transacciones. Es justo esa cola la que cae en el grupo del 15 de noviembre, y es la que más cuesta de controlar porque se compra por sede y, muchas veces, de madrugada.
- Floristerías. Arreglos, coronas y ofrendas para cada servicio, compradas por la sala de velación, a veces con pocas horas de aviso.
- Transportistas independientes. Traslados interprovinciales, refuerzos de fin de semana, carrozas contratadas cuando la flota propia no alcanza.
- Talleres de cofres y urnas. Carpinterías locales que reponen el inventario de las sedes del interior.
- Marmolerías y constructores. Lápidas, nichos y trabajos en el cementerio. Ojo: aquí la línea suele estar gravada con ITBIS, así que el crédito sí está en juego.
- Servicios de sala. Café, alimentos, limpieza, sonido y música para el velatorio.
- Mantenimiento. Jardinería del parque, aire acondicionado de las salas, plomería y electricidad.
- Salas y funerarias aliadas. Operadores regionales que prestan el servicio en una provincia donde el grupo no tiene sede y le facturan al grupo.
A esa lista hay que sumarle una que casi nadie revisa: las propias sociedades pequeñas del grupo. En los holdings funerarios dominicanos es habitual que la floristería, la sociedad de transporte o la del cementerio sean razones sociales separadas, clasificadas como pequeñas o micro, que le facturan a la funeraria principal. Si esas sociedades no migran a tiempo, el grupo se genera a sí mismo el problema. Lo señalamos también en la guía de facturación electrónica funeraria en República Dominicana: la clasificación se revisa entidad por entidad, no para el grupo en bloque.
El otro talonario: tus compras a personas no registradas
Parte de la cola larga ni siquiera es contribuyente: el músico del servicio, el ayudante que abre la bóveda, el transportista informal. Con ellos el problema no es el comprobante del proveedor, porque el proveedor no emite nada. El comprobante lo emite tu funeraria: el Comprobante de Compras (tipo 11) y, para ciertos pagos, el de Gastos Menores (tipo 13). Su equivalente electrónico existe: la Ley 32-23, en su artículo 15, numerales 7 y 8, define el Comprobante Electrónico de Compras y el Comprobante Electrónico para Gastos Menores, codificados como e-CF tipo 41 y tipo 43 desde el Aviso 24-19 de la DGII.
Aquí hay tres reglas que un proceso de compras funerario no puede ignorar. Primera, al emitir el comprobante de compras hay que retener el 100 % del ITBIS (Norma General 05-2019, art. 7, párrafo II). Segunda, si se emite a nombre de una persona que sí está registrada como contribuyente, ese comprobante «no será admitido para fines de deducción» del ISR ni del ITBIS (mismo artículo, párrafo I): no sirve como atajo para el proveedor pequeño que no quiere migrar. Tercera, los comprobantes autoemitidos 41 y 43 se reportan en el 606 igual que los recibidos, según ha respondido la DGII en su canal oficial de ayuda.
La salida realista para el proveedor pequeño: el Facturador Gratuito
Cuando una funeraria le pide a su floristería de confianza que migre al e-CF, la respuesta más común es que no puede pagar un sistema. En República Dominicana esa objeción tiene respuesta oficial. El artículo 34 del Reglamento 587-24 regula el Facturador Gratuito de la DGII, pensado —según la ficha de trámite de la propia DGII— para profesionales liberales, personas físicas y MiPymes:
| Requisito o condición | Lo que dice la norma |
|---|---|
| Volumen | El solicitante «debe facturar como máximo unas ciento cincuenta (150) facturas al mes» (art. 34). La DGII puede ajustar el tope por aviso (párrafo III). No hay tope de ingresos |
| Quién queda fuera | Los Grandes Contribuyentes Nacionales (párrafo II) |
| Requisitos | RNC, clave de la Oficina Virtual, autorización para emitir comprobantes, estar al día, certificado digital, equipo con internet y el formulario de solicitud |
| Certificado digital | La DGII lo entrega gratis, de uso exclusivo en el Facturador Gratuito y con vigencia de un año, según su ficha de trámite de abril de 2026 |
Para una funeraria esto convierte la conversación con el proveedor en algo concreto: no le estás pidiendo que compre software, le estás pidiendo que haga un trámite gratuito ante la DGII antes de una fecha. Dos límites a tener presentes: el Facturador Gratuito exige RNC, así que no resuelve el caso del proveedor informal (ahí aplica el comprobante de compras que emite la funeraria), y el tope de unas 150 facturas al mes deja fuera a los proveedores que le facturan servicio por servicio a un grupo grande. A esos conviene sugerirles un proveedor de servicios de facturación electrónica autorizado por la DGII.
Cómo auditar la red de proveedores antes del 15 de noviembre
La auditoría no requiere un proyecto de consultoría. Requiere cruzar dos listas que la funeraria ya tiene con dos herramientas públicas de la DGII. Este es el procedimiento que recomendamos para un grupo funerario multisede en República Dominicana:
- Extrae del ERP las compras de los últimos doce meses por proveedor: RNC, sede que compra, número de facturas, monto y el prefijo del último comprobante recibido. Un comprobante que empieza por «E» es electrónico; uno que empieza por «B» no lo es.
- Cruza el maestro de proveedores contra la lista pública de Emisores Electrónicos Autorizados de la DGII, que tiene buscador por RNC y que al 10 de septiembre de 2026 registraba 85.156 emisores.
- Clasifica a cada proveedor en uno de cuatro grupos: ya emite e-CF; Gran Local o Mediano que sigue entregando «B» (su corte es el 31 de octubre); Pequeño, Micro o No Clasificado que todavía no migró (su obligación empieza el 15 de noviembre); y persona no registrada, para la que el comprobante lo emite tu funeraria.
- Ordena por gasto y por frecuencia, no por nombre. El proveedor que te factura cuarenta veces al mes en una sede es más urgente que el que te factura una vez al año un monto grande.
- Contacta primero a los del segundo grupo: su fecha llega antes y es firme. Luego a los del tercero, con el Facturador Gratuito como propuesta concreta.
- Comunica por escrito que, desde las fechas de corte, las facturas se recibirán solo como e-CF, y que un comprobante «B» fuera de contingencia no se pagará hasta que se sustituya por uno válido.
Qué validar al recibir cada comprobante desde noviembre
Cuando tu funeraria es emisor electrónico, también es receptor electrónico, y el Reglamento 587-24 le asigna obligaciones concretas en su artículo 17: acusar recibo del e-CF, dar la conformidad mediante la Aprobación Comercial o a través del 606, consultar la validez del comprobante y reportarlo en el formato de costos y gastos. El artículo 20, literal c), agrega que todo emisor electrónico debe «recibir todos los e-CF de sus proveedores que sean emitidos válidamente». Traducido a una lista de control en la recepción:
| Control | Qué se verifica | Base |
|---|---|---|
| Tipo de secuencia | Que el comprobante sea «E» y no «B». Si es «B», que el proveedor esté en su ventana de validez o que exista una contingencia notificada | Reglamento 587-24, arts. 42 y 55; Aviso 14-26 |
| Validez ante la DGII | Consulta NCF/e-NCF de la DGII (RNC del emisor, número, RNC del comprador y código de seguridad en los tipo E). Estados posibles: aceptado, rechazado, aceptado condicional, en proceso o anulado | Decreto 254-06, art. 27; Reglamento 587-24, arts. 3 y 52 |
| Comprobante rechazado | Un e-CF rechazado por la DGII no puede usarse para fines fiscales por otro contribuyente | Reglamento 587-24, art. 17, párrafo II |
| Aprobación o rechazo comercial | Se decide una sola vez: una vez dada, no se puede cambiar. Si se rechaza, el emisor emite una nota de crédito | Reglamento 587-24, art. 17, párrafos VIII a X |
| Plazo | La respuesta comercial vence en la fecha límite de remisión del 606: los primeros quince días del mes siguiente | Reglamento 587-24, art. 17, párrafo V; NG 07-2018, art. 8 |
| Pago | Los pagos de más de RD$50.000 requieren, además del comprobante con valor de crédito fiscal, un medio bancario que identifique al beneficiario | Código Tributario, art. 287, párrafo I |
Qué hacer con el proveedor que no llega
Siempre habrá un porcentaje de proveedores que no migra a tiempo. Para ese caso conviene tener decidida la política antes del corte, no improvisarla en la sede a las tres de la mañana, cuando el arreglo floral ya está en la sala:
- Retener el pago, no la compra. El servicio a la familia no se detiene por un tema de comprobantes. Lo que se detiene es el pago hasta que el proveedor sustituya el «B» por un e-CF válido. La política debe estar escrita y comunicada.
- Acompañar al proveedor clave. Para el proveedor pequeño que es difícil de reemplazar —la única floristería de una provincia, el único transportista con permiso para cierta ruta—, a veces lo más barato es que tu equipo le ayude con el trámite del Facturador Gratuito.
- Sustituir al proveedor reemplazable. Donde hay alternativas, la migración al e-CF pasa a ser un criterio de selección de proveedores, igual que el precio o el cumplimiento.
- No usar el comprobante de compras como parche. Emitir un comprobante de compras a nombre de un proveedor que sí está registrado como contribuyente no sirve para deducir: la Norma General 05-2019 lo excluye de forma expresa.
- Llevarlo al contrato. En los contratos marco con proveedores recurrentes, la obligación de facturar con e-CF y la consecuencia de no hacerlo deberían estar escritas.
Qué le toca al ERP y qué le toca al proveedor de facturación electrónica
Conviene ser honesto con el reparto de responsabilidades, porque es fácil comprar una pieza creyendo que resuelve la otra. En República Dominicana, la emisión y la recepción de e-CF —firma, envío a la DGII, acuse de recibo y aprobación comercial— se resuelven con un proveedor de servicios de facturación electrónica autorizado por la DGII o con el Facturador Gratuito. En SFUN, el conector de facturación electrónica está construido hoy contra la autoridad colombiana; la emisión y la recepción de e-CF dominicanos, y la consulta automática de la validez de un comprobante ante la DGII, no son funciones de SFUN hoy. Lo decimos explícitamente porque prometer lo contrario sería fácil y falso.
Lo que el ERP sí aporta es el lado de control que la norma le asigna al comprador, y que ningún proveedor de facturación conoce. En SFUN, cada factura de compra registra el proveedor con su identificación tributaria, la sede que compró, el prefijo y el número del comprobante del proveedor con su fecha, y el tipo de soporte (factura o factura electrónica, entre otros). También permite retener la factura con un motivo y una fecha de liberación, que es exactamente la mecánica de «retener el pago, no la compra». Con esos datos, la auditoría del apartado anterior es una consulta sobre información que ya existe, no una recolección de papeles por sede. Para que funcione, hay una condición: que el número completo del comprobante del proveedor se capture en la recepción, sede por sede, y no se reconstruya después.
Dónde entra la inteligencia artificial: una consulta semanal, no un robot en el portal
Con SFUN MCP, la dirección de compras puede hacer las preguntas de la auditoría en lenguaje natural sobre los datos del ERP, con los permisos de su propio usuario: «¿qué proveedores nos entregaron comprobantes «B» en agosto y septiembre, por sede y por monto?», «¿cuáles de ellos nos facturan más de diez veces al mes?», «¿qué facturas de compra recibidas después del 1 de noviembre tienen un comprobante que no empieza por E?». La respuesta llega en segundos y se repite cada semana hasta el corte, sin pedir un reporte a nadie.
Hay dos cosas que ese agente no debe hacer, y conviene escribirlas antes de empezar. No debe consultar el portal de la DGII por su cuenta: la verificación de validez se hace por los medios oficiales y deja evidencia, y un agente que navega portales públicos es frágil por diseño —la DIAN colombiana ya bloquea de forma expresa a los agentes de IA en su catálogo—. Y no debe decidir por sí solo retener un pago o rechazar comercialmente un e-CF, porque el rechazo comercial es irrevocable. El agente prepara la lista corta; la decisión es de una persona con nombre y cargo. Es el mismo criterio que desarrollamos en la guía de gobierno de agentes de IA en el ERP funerario y en la de acciones irreversibles.
Hoja de ruta: de hoy al primer 606 de diciembre
| Plazo | Acción | Resultado esperado |
|---|---|---|
| Septiembre | Extraer las compras de doce meses por proveedor y sede. Cruzar contra la lista de Emisores Electrónicos Autorizados. Clasificar en los cuatro grupos. Revisar la clasificación de las sociedades pequeñas del propio grupo. | Sabes el tamaño real del problema, proveedor por proveedor. |
| Antes del 31 de octubre | Cerrar la migración de los proveedores Grandes Locales y Medianos que siguen entregando «B». Si tu compañía está en ese grupo, confirmar con la DGII el tratamiento de los comprobantes de compras y gastos menores y que tu proveedor de facturación emita los tipos 41 y 43. | El 1 de noviembre no entra a cuentas por pagar ningún «B» inválido de ese grupo. |
| Antes del 15 de noviembre | Comunicar por escrito la política de recepción a toda la base. Acompañar a los proveedores pequeños clave con el Facturador Gratuito. Designar por sede quién confirma lo recibido. | La cola larga sabe qué se le va a exigir y desde cuándo. |
| Después del 15 de noviembre | Vigilar el aviso de la DGII que fije el vencimiento de los «B» de los pequeños. Revisar cada semana las facturas de compra con comprobante «B». Remitir el 606 de noviembre dentro de los primeros quince días de diciembre y revisar sus alertas. | El primer 606 bajo el nuevo régimen sale sin errores de secuencia. |
Cómo medir si funcionó
- Porcentaje del gasto de compras sustentado con e-CF. Línea base: la foto de septiembre. Meta: por encima del 90 % del gasto al cierre de noviembre.
- Proveedores activos que siguen entregando «B». Se mide en número y en monto, por sede. Meta: cero proveedores Grandes Locales o Medianos desde el 1 de noviembre.
- Comprobantes con alerta en el 606. Número de líneas con alertas de secuencia o autorización en cada envío. Meta: cero en el 606 de noviembre.
- Tiempo hasta la confirmación de lo recibido. Horas entre la recepción física en la sede y la confirmación en el ERP. Si supera la semana, la aprobación comercial se está dando a ciegas.
- Facturas retenidas por comprobante inválido. Número, monto y días promedio hasta que el proveedor las sustituye. Es el indicador que muestra si la política de recepción funciona o solo existe en papel.
Errores comunes
- Leer el 15 de noviembre como un problema ajeno. Tus proveedores entran en falta, pero el comprobante lo deduces tú.
- Dar por hecho que hay un año más. El precedente del grupo anterior fue generoso, pero la fecha de corte la fija la DGII por aviso y nadie prometió repetirlo.
- Olvidar el 31 de octubre. Es la fecha firme, y afecta a los proveedores medianos, que suelen ser los de mayor gasto.
- Tapar al proveedor registrado con un comprobante de compras. La Norma General 05-2019 lo deja sin efecto para deducir el ISR y el ITBIS.
- Dar la aprobación comercial por lote desde contabilidad. Es irrevocable. Quien confirma es quien recibió.
- Auditar solo al holding. Las sociedades pequeñas del propio grupo también tienen fecha, y también le facturan a la funeraria principal.
Preguntas frecuentes
¿El 15 de noviembre de 2026 es la fecha final para facturar con e-CF en República Dominicana?
Para los contribuyentes Pequeños, Micro y No Clasificados, sí: es el plazo prorrogado por el Aviso 06-26 de la DGII, y el artículo 8 del Reglamento 587-24 limita la prórroga a una sola vez y a seis meses, así que otra prórroga general es improbable. Los Grandes Contribuyentes Locales y Medianos estaban obligados desde el 15 de noviembre de 2025 y deben emitir exclusivamente e-CF desde el 1 de noviembre de 2026 (Aviso 14-26).
¿Desde cuándo dejan de ser válidos los comprobantes «B» de mis proveedores pequeños?
Al 11 de septiembre de 2026 no hay fecha publicada. El artículo 55 del Reglamento 587-24 dice que la DGII considerará vencidos los comprobantes de quien no implementó la facturación electrónica en su plazo, pero la fecha concreta la fija la DGII por aviso. Con los Grandes Locales y Medianos lo hizo casi un año después de su plazo y con dos meses de preaviso. Conviene prepararse sin contar con ese margen.
¿Puedo perder el costo deducible por culpa de un proveedor que no migró?
Sí, ese es el riesgo. El Decreto 254-06 obliga al comprador a consultar la validez de los comprobantes y no le permite alegar desconocimiento; el artículo 42 del Reglamento 587-24 solo admite para el receptor los «B» de un emisor electrónico en contingencia notificada; y el Código Tributario exige documentos válidos para deducir el ITBIS. En una funeraria, como los servicios funerarios están exentos de ITBIS, el impacto principal suele estar en la deducción del costo o gasto en el Impuesto sobre la Renta.
¿Qué pasa en el 606 si reporto un comprobante «B» de un proveedor obligado?
Según el instructivo del Formato 606 publicado por la DGII en febrero de 2026, el sistema genera una alerta de error cuando se reporta un NCF tipo B de un emisor que está obligado a emitir comprobantes electrónicos, y la acción indicada es pedirle al proveedor un e-CF válido. El instructivo es informativo, sin validez legal, y no precisa desde qué fecha considera obligado a cada grupo.
¿Qué alternativa tiene un proveedor pequeño que no puede pagar un sistema de facturación?
El Facturador Gratuito de la DGII, regulado por el artículo 34 del Reglamento 587-24. Está pensado para personas físicas, profesionales y MiPymes que emitan como máximo unas 150 facturas al mes; no tiene tope de ingresos, excluye a los Grandes Contribuyentes Nacionales y exige RNC. La DGII entrega un certificado digital gratuito para usarlo.
¿Y si le compro a una persona que no está registrada como contribuyente?
En ese caso el comprobante lo emite tu funeraria: el Comprobante de Compras, cuyo equivalente electrónico es el e-CF tipo 41, con retención del 100 % del ITBIS según la Norma General 05-2019. Si tu compañía es Gran Contribuyente Local o Mediana, la lectura razonable del Aviso 14-26 es que desde el 1 de noviembre de 2026 debe usar la versión electrónica; como el aviso no lo dice de forma expresa, confírmalo con la DGII.
¿SFUN emite o recibe e-CF en República Dominicana?
Hoy no. La emisión y la recepción de e-CF dominicanos se resuelven con un proveedor de servicios de facturación electrónica autorizado por la DGII. Lo que SFUN aporta es el control del lado del comprador: la factura de compra con la sede, el prefijo y el número del comprobante del proveedor, el tipo de soporte y la retención del pago con motivo, y la posibilidad de consultar todo eso en lenguaje natural con SFUN MCP.
En resumen
En República Dominicana, el cambio del e-CF de este otoño tiene dos fechas y un hueco. El 31 de octubre es firme para los proveedores medianos; el 15 de noviembre es la obligación de los pequeños; y el día en que sus «B» dejarán de valer todavía no lo ha fijado la DGII. Mientras tanto, la verificación ya es tuya y el 606 ya la está vigilando. El grupo funerario que use estas nueve semanas para clasificar su red de proveedores, cerrar primero a los medianos, acompañar a los pequeños con el Facturador Gratuito y llevar la confirmación de lo recibido a la sede va a llegar al primer 606 de diciembre sin sorpresas.
La guía de facturación electrónica funeraria en República Dominicana cubre el lado de la emisión —incluida la contingencia del turno de madrugada—, y la guía de compras e inventarios funerarios con IA y MCP muestra cómo se controla el ciclo completo de la compra en una operación multisede.
