Gestión funeraria

Fondo de Asistencia Laboral en Argentina: lo que una funeraria, una cooperativa o una mutual debe tener listo antes del F. 931 de noviembre

6 de octubre, 2026 · Equipo SFUN

Fondo de Asistencia Laboral en Argentina: alícuotas del 2,5 % y del 1 % y trámites de la RG ARCA 5907/2026 para empresas funerarias
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Desde el período devengado noviembre de 2026, todo empleador del sector privado de Argentina ingresa una contribución mensual obligatoria al Fondo de Asistencia Laboral (FAL): 2,5 % de las remuneraciones si es micro, pequeña o mediana empresa o entidad sin fines de lucro caracterizada, y 1 % en los demás casos. La reglamentó la Resolución General 5907/2026 de ARCA, publicada en el Boletín Oficial el 1 de octubre. El aporte se resta de las contribuciones patronales, de modo que en el caso general el costo total de la nómina no sube. Lo que una empresa fúnebre tiene que resolver antes de la declaración que vence en diciembre son tres trámites y una decisión.

Esta guía está escrita para la dirección general, financiera y de personas de un grupo funerario argentino: empresas de servicios fúnebres, parques cementerio privados y, sobre todo, cooperativas y mutuales con servicio de sepelio, para las que la norma trae una condición propia. No resume la noticia: traduce la ley, el decreto y las resoluciones de ARCA y de la Comisión Nacional de Valores (CNV) a lo que hay que hacer en la nómina, en la tesorería y en la contabilidad.

Qué es el Fondo de Asistencia Laboral y qué no es

El FAL nace en los artículos 58 a 77 de la Ley 27.802, la misma ley de modernización laboral que cambió el banco de horas y el trabajo por equipos (lo analizamos en banco de horas y jornada por promedio en Argentina). El artículo 58 define su objeto: recursos destinados a coadyuvar al pago de las indemnizaciones por preaviso, integración del mes de despido y despido, y de las demás obligaciones de extinción que el propio artículo enumera, incluida la extinción por mutuo acuerdo.

Cuatro rasgos lo distinguen de un seguro y de un impuesto:

  • La cuenta es del empleador. Es una sola por empleador, «de carácter común y no individualizable por trabajador» (art. 62). No es un ahorro del trabajador ni se reparte por persona.
  • No reemplaza la indemnización. La ley dice que el fondo no modifica ni sustituye el régimen indemnizatorio, y que si el saldo no alcanza, el empleador responde igual por el total (arts. 58, 64 y 68).
  • Es un patrimonio separado e inembargable (arts. 59 y 74), afectado solo a ese fin. No hay rescates: el saldo vuelve al empleador únicamente si cesa, se disuelve, se liquida, quiebra o pasa seis meses seguidos sin trabajadores registrados (art. 72).
  • Aportar es obligatorio; usar el saldo es optativo. En cada desvinculación el empleador decide si paga con el fondo, en todo o en parte, o con su caja (art. 64).

Cuánto se aporta y por qué la nómina, en el caso general, no se encarece

La alícuota se aplica sobre las mismas remuneraciones que sirven de base a las contribuciones patronales al SIPA (Ley art. 60; RG art. 8). El aporte no se suma a lo que ya se paga: se detrae, en proporción, de las contribuciones con destino al SIPA, al INSSJP, al Fondo Nacional de Empleo y a las asignaciones familiares (Decreto art. 24; RG art. 9). No toca la obra social. El Anexo de la RG lo muestra con las dos alícuotas generales de contribuciones del artículo 19 de la Ley 27.541:

Empleador (art. 19, Ley 27.541)ClasificaciónSIPAAsig. familiaresFNEINSSJPFALTotal
Inciso a)MiPyME o sin fines de lucro10,83 %4,74 %0,95 %1,38 %2,50 %20,40 %
Inciso a)Resto11,74 %5,14 %1,03 %1,49 %1,00 %20,40 %
Inciso b)MiPyME o sin fines de lucro9,27 %4,05 %0,81 %1,37 %2,50 %18,00 %
Inciso b)Resto10,17 %4,44 %0,89 %1,50 %1,00 %18,00 %

Un ejemplo para dimensionarlo. Una empresa fúnebre MiPyME del inciso b) con $100.000.000 de remuneraciones imponibles en el mes pagaba $18.000.000 de contribuciones. Desde noviembre paga los mismos $18.000.000, pero $2.500.000 van a su cuenta del fondo y $15.500.000 a la seguridad social. En doce meses habrá acumulado, antes de rendimientos y comisiones, unos $30.000.000 que ya no son un gasto perdido: son un saldo propio que solo puede gastar en indemnizaciones.

La ley permite además que el Poder Ejecutivo eleve las alícuotas hasta 3 % y 1,5 %, con aprobación de una comisión bicameral (art. 60). No ha ocurrido; conviene saber que el techo existe.

2,5 % o 1 %: la alícuota depende de un certificado, y en cooperativas y mutuales no es automática

Para aportar el 2,5 %, una empresa necesita el certificado MiPyME vigente en el período devengado y la caracterización correspondiente en el «Sistema Registral» de ARCA (RG art. 2). El certificado tiene vencimiento: rige hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio. Si se vence y nadie lo renueva, la consecuencia que se desprende del artículo 8 es que la empresa pasa a la alícuota del 1 %.

En Argentina buena parte del servicio de sepelio lo prestan cooperativas y mutuales, y para ellas la RG abrió una vía propia: cuatro caracterizaciones «Ley 27802» para entidades sin fines de lucro, con los códigos 647 (micro), 648 (pequeña), 649 (mediana tramo 1) y 650 (mediana tramo 2). Entre las formas jurídicas admitidas están la asociación, la fundación, la cooperativa y la mutual. Pero el código no llega solo: la entidad debe tramitar su calificación ante la autoridad PyME, conforme a la Resolución 220/2019, y renovarla cuando venza. Si la solicitud se rechaza, queda con el código 646.

Tu figuraQué necesitas para el 2,5 %Si no lo tienes
Sociedad comercial de servicios fúnebres o parque cementerio privadoCertificado MiPyME vigente y caracterización en el Sistema RegistralAportas el 1 %
Cooperativa o mutual con servicio de sepelioCalificación como entidad sin fines de lucro y uno de los códigos 647 a 650Aportas el 1 %
Empresa grande (sin certificado MiPyME)No aplicaAportas el 1 %
Concesionaria privada que figura como sector público (código 659)Pedir la revisión de la caracterización por «Presentaciones Digitales»Quedas fuera del régimen por error

Los tres trámites antes de la declaración de noviembre

  1. Verifica cómo te tiene caracterizado ARCA. En «Sistema Registral», opción de consulta de caracterizaciones, revisa si figuras como MiPyME, como entidad sin fines de lucro (647 a 650) o, por error, como sector público (659). Es lo que decide la alícuota (RG arts. 2 y 3).
  2. Abre la Cuenta Individual y obtén el «ID FAL». Eliges una entidad habilitada por la CNV y un vehículo de inversión; la entidad abre la cuenta y asigna el identificador (Decreto art. 8). Tiene que estar hecho antes de ingresar la primera contribución.
  3. Declara el sector e informa el ID FAL en «Simplificación Registral». Desde el 1 de noviembre de 2026, en el menú de datos del empleador, opción «Fondo de Asistencia Laboral»: declaras si eres del sector privado o público, antes de presentar la declaración de noviembre (RG art. 4), y confirmas el ID FAL (RG art. 6).

Después, la liquidación es casi transparente: la versión 48 de «Declaración en línea» calcula la contribución de manera automática y la muestra en los totales generales del F. 931 (RG arts. 9 y 17), y el pago se hace con el volante electrónico de pago bajo el código 266-019-019, en la misma fecha que el resto de los aportes y contribuciones (RG art. 10). La RG no fija los días de diciembre: remite al cronograma general de vencimientos, que conviene confirmar en la agenda de ARCA.

Elegir la entidad y el vehículo: lo que definió la CNV

La Resolución General 1167/2026 de la CNV (Boletín Oficial del 17 de septiembre) reguló los vehículos: fondos comunes de inversión abiertos y fideicomisos financieros destinados al FAL, que pueden ser para muchos empleadores o para uno solo y su grupo. Para la dirección financiera de un grupo funerario, cinco reglas ordenan la elección:

  • Comisión con tope: como máximo 1 % anual sobre los activos administrados, todo incluido (Ley art. 71; Decreto art. 20).
  • Sin vinculación: no puedes elegir una entidad en la que tengas participación; la CNV fija el umbral en más del 10 % del capital.
  • Inversiones locales: solo instrumentos emitidos y negociados en Argentina (Decreto art. 11).
  • Cambio de entidad restringido: la portabilidad entre entidades distintas solo opera en junio y en diciembre, y no antes de seis meses.
  • Fecha de corte: la entidad informa tu CUIT a la CNV hasta el día 10 de cada mes para que la imputación rija desde el mes siguiente. Abrir la cuenta la última semana de noviembre es llegar tarde.

Un grupo con varias razones sociales —la funeraria, el parque cementerio, la empresa de previsión— tiene una cuenta por cada empleador, porque la cuenta va atada al CUIT. Lo que sí puede hacer es concentrarlas en un mismo vehículo o en una misma entidad para simplificar el seguimiento.

Cuándo se puede usar el saldo

No de inmediato. El fondo no responde por extinciones hasta completar al menos seis períodos mensuales de contribución (Ley art. 65), que el decreto exige «completos y consecutivos» y cuenta desde el mes en que ARCA registra la primera integración efectiva (art. 15). Con el primer aporte ingresando en diciembre de 2026, el saldo no estará disponible antes de mediados de 2027; la fecha exacta no surge del texto y es una de las preguntas que conviene llevarle al asesor.

Cumplida la carencia, el circuito es este: el empleador presenta ante la entidad una declaración jurada electrónica con la liquidación, la cuenta bancaria del trabajador y la copia del acto que extingue el contrato, y la entidad transfiere directamente al trabajador en un plazo máximo de cinco días hábiles (Ley art. 69; Decreto art. 17). Si la registración del trabajador era deficiente, el fondo solo cubre lo que surge de los datos registrados. El uso indebido se sanciona con multa de hasta el doble de lo ingresado más su rendimiento (Ley art. 75).

Tratamiento fiscal y contable

ConceptoTratamientoFuente
Contribución mensual al fondoDeducible en el Impuesto a las GananciasDecreto 408/2026, art. 19
Indemnización pagada con recursos del fondoNo genera una nueva deducción (el aporte ya se dedujo)Decreto, art. 19; Ley, art. 67
Indemnización pagada con la caja de la empresaDeducible, como hasta ahoraDecreto, art. 19
Rendimientos de las inversionesExentos de Ganancias para el empleadorLey 27.802, art. 67
Remanente devuelto al empleadorGravado en GananciasDecreto, art. 19
Impuesto a los débitos y créditosExentas las cuentas de los vehículos y sus movimientosDecreto, art. 25
Compensación con otras obligacionesNo se admite; un pago en exceso solo se reimputa a otro período del fondoDecreto, art. 10; RG, art. 10
Registro contable del saldoLas normas no lo dicen—

El último renglón es el que hay que resolver con el contador antes del cierre: un saldo que es del empleador, que está separado de su patrimonio operativo, que no puede rescatar y que solo sirve para un fin. Lo que no conviene es que cada sociedad del grupo lo registre de una manera distinta. Define el criterio una vez, con la cuenta contable y la política de valuación, y aplícalo en todas. El marco general de la contabilidad del sector está en contabilidad de servicios funerarios en Argentina.

Lo que cambia en la operación de una funeraria

  • La fecha de registración pasa a valer dinero. El fondo no cubre a quien lleva menos de doce meses registrado ni lo que no figure en los datos registrados. Altas tardías y categorías mal declaradas ya eran un riesgo laboral; ahora además dejan la indemnización fuera del fondo.
  • El calendario del certificado MiPyME entra en la agenda de finanzas. Un vencimiento olvidado cambia la alícuota del mes siguiente.
  • Tesorería gana un saldo que no puede mover. No sirve para cubrir un bache de caja ni como garantía. Debe aparecer en los reportes de liquidez como lo que es: restringido.
  • Cada desvinculación tiene una decisión nueva: pagar con el fondo o con la caja. Y un papel nuevo: la declaración jurada ante la entidad, con la liquidación y la constancia del acto extintivo.
  • El pasivo laboral no desaparece. La base de la indemnización del artículo 245 reformado sigue incluyendo los variables promediados; el fondo ayuda a pagarla, no la reduce.

Qué tiene que resolver el sistema, y qué hace SFUN

Conviene decirlo sin rodeos: SFUN no liquida el F. 931 ni calcula la contribución al fondo. Ese cálculo lo hace el servicio «Declaración en línea» de ARCA, y la nómina argentina la liquida el sistema de sueldos o el estudio contable de cada empresa. Lo que el ERP funerario aporta está alrededor:

  • La ficha de cada persona, con su fecha de ingreso, su empresa y su sede en el módulo de recursos humanos: es el dato con el que se responde si una desvinculación está o no dentro de los doce meses.
  • La contabilidad de varias empresas y sedes en un mismo sistema, para registrar el aporte y el saldo del fondo con el mismo criterio en todas las sociedades del grupo (módulo de contabilidad).
  • La tesorería, donde el pago mensual y las indemnizaciones quedan como movimientos identificables (gestión de tesorería).
  • La consulta en lenguaje natural: con SFUN MCP, y con los permisos de cada usuario, la dirección puede preguntar desde un asistente de inteligencia artificial cuántas personas por sede llevan menos de doce meses o cuánto se ha registrado en la cuenta del fondo en el año. La respuesta sale de los datos del ERP; la decisión sobre cada desvinculación sigue siendo de las personas.

La organización del personal en una operación que no cierra nunca la tratamos en gestión de personal funerario: turnos 24/7, nómina y cumplimiento.

Calendario

FechaHitoFuente
17 de septiembre de 2026La CNV regula los vehículos y las entidades habilitadasRG CNV 1167/2026
1 de octubre de 2026Se publica la RG ARCA 5907/2026Boletín Oficial
Octubre de 2026Verificar la caracterización, renovar el certificado MiPyME o tramitar la calificación, elegir entidad y abrir la cuentaRG arts. 2 y 3; Decreto art. 8
Día 10 de cada mesCorte para que la entidad informe la cuenta a la CNV con efecto al mes siguienteRG CNV 1167/2026
1 de noviembre de 2026Entra en vigencia el régimen; se habilita la opción «Fondo de Asistencia Laboral» en Simplificación RegistralDecreto art. 27; RG art. 19
Diciembre de 2026Primera declaración (F. 931 de noviembre, versión 48) y primer pago con el código 266-019-019RG arts. 10 y 17
No antes de mediados de 2027Fin de la carencia de seis períodos completos y consecutivosLey art. 65; Decreto art. 15

Ruta de adopción para un grupo funerario argentino

  • Esta semana: consulta la caracterización de cada CUIT del grupo y la fecha de vencimiento de cada certificado MiPyME. Si eres cooperativa o mutual, pregunta a tu asesor por la calificación para los códigos 647 a 650.
  • Antes del 31 de octubre: compara dos o tres entidades habilitadas por comisión, política de inversión e información mensual; abre las cuentas y guarda cada ID FAL junto al CUIT que le corresponde.
  • Primera semana de noviembre: declara el sector y confirma el ID FAL en Simplificación Registral para cada empleador.
  • Antes del cierre de noviembre: define con el contador el registro contable del aporte y del saldo, y aplícalo igual en todas las sociedades.
  • Diciembre: revisa en los totales del F. 931 que la alícuota aplicada sea la que esperabas y concilia el pago con el extracto de la entidad.
  • Primer semestre de 2027: escribe el procedimiento de desvinculación con el fondo —quién decide, quién firma la declaración jurada, qué se archiva— antes de que termine la carencia.

Cinco errores que conviene evitar

  • Creer que es un costo nuevo y presupuestarlo dos veces. En el caso general se descuenta de lo que ya pagas.
  • Creer que nunca cuesta. Con regímenes de reducción de contribuciones el efecto puede no ser neutro: hay que simularlo.
  • Dejar la elección de la entidad para diciembre. Sin ID FAL, alguien elige por ti.
  • Dar por hecho el 2,5 % en una cooperativa o mutual. Sin la calificación y el código, la alícuota es 1 %.
  • Contar el saldo como liquidez. No se rescata, no se compensa y no cubre a quien lleva menos de un año.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo rige el Fondo de Asistencia Laboral en Argentina?

Desde el 1 de noviembre de 2026. La Ley 27.802 fijaba el 1 de junio con posibilidad de prórroga, y el Decreto 408/2026 llevó la vigencia a esa fecha. La primera contribución es la del período devengado noviembre de 2026, que se declara y se paga en diciembre.

¿Cuánto aporta una funeraria al Fondo de Asistencia Laboral?

El 2,5 % de las remuneraciones si tiene certificado MiPyME vigente o es una entidad sin fines de lucro caracterizada, y el 1 % en los demás casos. El importe se descuenta de las contribuciones patronales a la seguridad social, por lo que en el caso general el total que paga el empleador no cambia.

¿Una cooperativa o mutual con servicio de sepelio aporta el 2,5 %?

Solo si obtuvo su calificación como entidad sin fines de lucro y ARCA le asignó uno de los códigos 647 a 650. No es automático por ser cooperativa o mutual: sin ese código, la alícuota que se desprende de la RG 5907/2026 es el 1 %.

¿El fondo reduce la indemnización por despido en Argentina?

No. La ley dice expresamente que el fondo no modifica ni sustituye el régimen indemnizatorio. Es una fuente de pago: si el saldo no alcanza, el empleador paga la diferencia.

¿Qué pasa con el saldo si la empresa no despide a nadie?

Se sigue acumulando e invirtiendo a nombre del empleador. La ley prevé que un empleador con saldo suficiente pida interrumpir o suspender el aporte, en las condiciones que fije la Secretaría de Trabajo, y que el remanente vuelva al empleador si cesa su actividad o pasa seis meses seguidos sin trabajadores registrados.

¿Se puede usar el fondo para pagar vacaciones o aguinaldo adeudados?

La lista del artículo 58 de la Ley 27.802 es cerrada y se refiere a las obligaciones por extinción del contrato —preaviso, integración del mes de despido, indemnización por despido y las demás que enumera—. No menciona las vacaciones ni el sueldo anual complementario.

Fuentes

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