Gestión funeraria

Banco de horas y jornada por promedio en Argentina: cómo rehacer el cuadrante 24/7 de una funeraria con la Ley 27.802

4 de agosto, 2026 · Equipo SFUN

Banco de horas y jornada por promedio en Argentina: la Ley 27.802 aplicada al cuadrante 24/7 de un grupo funerario
  • Gestión funeraria
  • Argentina

Toda la región va en la misma dirección. Colombia bajó a 42 horas semanales en julio de 2026, Chile hizo lo propio en abril y llegará a 40 en 2028, y México arrancó un calendario que termina en 40 horas en 2030. En ese mapa, Argentina es la excepción: la Ley 27.802 de Modernización Laboral no recorta la jornada máxima, la flexibiliza. Mantiene las 8 horas diarias y las 48 semanales de la Ley 11.544, y cambia en cambio las reglas de cómo se distribuyen, se compensan y se registran esas horas.

Para una funeraria, esa diferencia importa más que en casi cualquier otro sector. La demanda no se agenda, no se difiere y no respeta el horario hábil: un levantamiento a las tres de la mañana, una sala que se ocupa un domingo, un horno que arranca antes del amanecer. La operación funeraria está construida sobre turnos continuos, y una ley que toca la distribución de la jornada toca directamente la capacidad de responder. Esta guía está escrita para la dirección general, financiera, de operaciones y de personas de un grupo funerario argentino con varias sedes, crematorio o cementerio propio: qué habilita el texto, con qué articulado, y qué exige a cambio.

Qué está vigente hoy en Argentina y desde cuándo

La Ley 27.802 fue sancionada el 27 de febrero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026. Son 218 artículos organizados en 26 títulos, y su artículo 217 es tajante sobre la vigencia: “Salvo disposición en contrario los artículos de la presente ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.” No hay gradualidad general ni calendario de escalones como en los países vecinos: lo que cambió, cambió el día de la publicación.

El recorrido judicial explica buena parte de la confusión que todavía circula en las áreas de personal. Vale la pena tenerlo ordenado, porque determina desde cuándo es defendible haber aplicado cada instituto:

FechaQué pasóEfecto sobre la vigencia
6 de marzo de 2026Publicación en el Boletín Oficial (B.O. N.° 35865)La ley entra en vigencia conforme al art. 217
30 de marzo de 2026Cautelar del Juzgado Nacional del Trabajo N.° 63 a pedido de la CGTSe suspende un paquete de artículos. Las fuentes discrepan sobre el número exacto, así que conviene no citar una cifra
23 de abril de 2026La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo concede efecto suspensivo a la apelación del EstadoLa ley recupera vigencia
7 de mayo de 2026La Corte Suprema rechaza el per saltum del Gobierno por no cumplir los recaudos procesalesSin efecto sobre la vigencia
8 de mayo de 2026Se deja sin efecto la cautelar en el fuero Contencioso Administrativo FederalConfirma la aplicación plena
HoyLa acción de fondo sigue en trámite en el fuero Contencioso Administrativo FederalLa ley se aplica; la definición sustantiva está pendiente

Banco de horas y jornada por promedio no son lo mismo, y se pactan distinto

Este es el punto donde casi toda la cobertura secundaria en Argentina mezcla dos institutos que la ley reguló en artículos consecutivos y con requisitos claramente distintos. El artículo 42 de la Ley 27.802 incorpora el artículo 197 bis a la Ley de Contrato de Trabajo, y el artículo 43 sustituye el artículo 198. Leerlos juntos cambia por completo el plan de acción.

El empleador y el trabajador podrán acordar voluntariamente un régimen de compensación de horas extraordinarias de trabajo, el cual deberá formalizarse por escrito, consignando la naturaleza voluntaria de la prestación de horas extras y sus límites, especificando el modo de funcionamiento del sistema y estableciendo un método fehaciente de control que permita a ambas partes registrar las horas efectivamente trabajadas y las horas disponibles para su goce por parte del trabajador. A tal efecto, se podrá disponer de un régimen de horas extras, banco de horas, francos compensatorios, entre otros institutos relativos a la jornada laboral.Artículo 197 bis de la LCT, incorporado por el art. 42 de la Ley 27.802

El segundo párrafo del mismo artículo agrega que ese régimen “podrá igualmente ser pactado por el empleador con la representación sindical en la empresa” y que “deberá respetar los descansos mínimos legales, asegurando en todo momento la protección, beneficio e interés del trabajador”. La palabra clave es “igualmente”: la vía sindical es una alternativa, no un requisito. El acuerdo individual escrito basta.

El artículo 198, en cambio, es más restrictivo justo donde una funeraria lo necesitaría más. Tras habilitar la jornada reducida por disposiciones vigentes, contratos individuales, convenios colectivos u otros acuerdos colectivos celebrados con la representación sindical, la norma continúa: Estos últimos podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio, de acuerdo con las características de la actividad, siempre y cuando se respeten los descansos mínimos entre jornada y jornada de doce (12) horas y de descanso semanal de treinta y cinco (35) horas.”

Banco de horas (art. 197 bis)Jornada por promedio (art. 198)
Qué habilitaCompensar horas extraordinarias con francos o tiempo de goce posteriorCalcular la jornada máxima como promedio según las características de la actividad
Con quién se pactaAcuerdo individual escrito con el trabajador. Opcionalmente con la representación sindicalSolo convenio colectivo u otro acuerdo colectivo con la representación sindical
Requisito formal expresoForma escrita, naturaleza voluntaria, límites, modo de funcionamiento y método fehaciente de controlEl instrumento colectivo correspondiente
Techo de horasNo lo fija el artículo; remite a los descansos mínimos legalesNo superar el máximo legal de jornada semanal o el del régimen específico o CCT aplicable
Descansos mínimosLos legales (art. 197 LCT: pausa no inferior a 12 horas entre jornadas)12 horas entre jornada y jornada, y 35 horas de descanso semanal, expresamente
Utilidad típica en una funerariaAbsorber el pico de un fin de semana con alta ocupación de salas devolviendo francosDiseñar ciclos de rotación de guardia y retén que se equilibren en varias semanas

Hay un detalle del artículo 198 que conviene subrayar porque acota expectativas: el banco de horas que ese artículo menciona sirve “de modo de compensar la mayor jornada de algún día con la menor de otro, siempre y cuando no se supere el máximo legal de la jornada semanal. Es decir, dentro del artículo 198 el banco de horas mueve horas dentro de la semana, no entre semanas. Lo que permite ir más allá de la semana es la promediación, y esa exige convenio.

El cambio que casi nadie está citando: el trabajo por equipos perdió su promedio trienal

El artículo 100 de la Ley 27.802 sustituye el artículo 3.° de la Ley 11.544, y ahí ocurre el cambio más relevante para una operación funeraria de todo el texto —más que el banco de horas, que se llevó todos los titulares—. El régimen de trabajo por equipos es exactamente el de una funeraria, un crematorio o una sala de velatorio que opera de forma continua, y su regulación cambió de fondo.

Art. 3.° inc. b) de la Ley 11.544Texto original (1929)Texto según el art. 100 de la Ley 27.802
Trabajo por equiposLa duración del trabajo “podrá ser prolongada más allá de las ocho horas por día y de cuarenta y ocho semanales, a condición de que el término medio de las horas de trabajo sobre un período de tres semanas a lo menos, no exceda de ocho horas por día o de cuarenta y ocho horas semanales“Cuando los trabajos se efectúen por equipos, la duración del trabajo podrá ser prolongada más allá de las ocho (8) horas por día y de cuarenta y ocho (48) semanales;” — la condición de promedio trienal fue eliminada íntegramente

En paralelo, el artículo 208 deroga el artículo 6.° de la Ley 11.544, que era el que obligaba a exhibir avisos visibles con los horarios de inicio y fin de cada equipo, a publicar los descansos dentro de la jornada y a “inscribir en un registro todas las horas suplementarias de trabajo”.

Lo que NO cambió, y que sigue ordenando el cuadrante

Verificamos artículo por artículo en el texto consolidado de la LCT. Estos siguen intactos, y son los que en la práctica gobiernan un turno funerario en Argentina:

  • Jornada base (Ley 11.544, arts. 1.° y 2.°). Ocho horas diarias y 48 semanales. La Ley 27.802 no las tocó: Argentina no recortó la jornada máxima.
  • Art. 197 LCT. La distribución de las horas es facultad privativa del empleador y la diagramación no requiere autorización administrativa previa, pero debe anunciarse en lugar visible. Y fija la pausa mínima de 12 horas entre jornadas.
  • Art. 200 LCT — trabajo nocturno. Máximo de 7 horas entre las 21:00 y las 06:00, con una excepción decisiva para el sector: “Esta limitación no tendrá vigencia cuando se apliquen los horarios rotativos del régimen de trabajo por equipos.” Cuando se alternan horas diurnas con nocturnas, la jornada se reduce en 8 minutos por cada hora nocturna trabajada, o esos 8 minutos se pagan como tiempo suplementario.
  • Art. 201 LCT — horas extras. Recargo del 50 % en días comunes y del 100 % los sábados después de las 13:00, domingos y feriados. Sin cambios.
  • Art. 202 LCT — trabajo por equipos. El descanso semanal se otorga “al término de cada ciclo de rotación y dentro del funcionalismo del sistema”. Es el artículo que da encaje legal a la guardia rotativa.
  • Art. 203 LCT. El trabajador no está obligado a prestar horas suplementarias, salvo peligro o accidente ocurrido o inminente, fuerza mayor o exigencias excepcionales. Refuerza la palabra “voluntariamente” del nuevo 197 bis: un banco de horas no convierte el sobretiempo en obligatorio.
  • Art. 204 LCT — descanso semanal. Prohibición de ocupar desde las 13:00 del sábado hasta las 24:00 del domingo, con descanso compensatorio en los casos de excepción en que sí se trabaja.

El dato que ningún competidor está contando: la funeraria quedó fuera de los servicios esenciales

El artículo 101 de la Ley 27.802 sustituye el artículo 24 de la Ley 25.877 y fija por primera vez porcentajes mínimos de prestación durante una medida de fuerza. Son tres niveles, con texto expreso: 75 % para los servicios esenciales en sentido estricto, 50 % para las actividades de importancia trascendental y 100 % para las fuerzas de seguridad.

Revisamos los dos listados completos del artículo, que son taxativos. Entre los servicios esenciales figuran, entre otros, los sanitarios y hospitalarios, el agua potable, el gas, la energía eléctrica, las telecomunicaciones, la recolección de residuos, la aeronáutica comercial y los servicios portuarios, el transporte de caudales y los servicios privados de seguridad. Entre las actividades de importancia trascendental están el transporte terrestre y subterráneo de personas y mercaderías, los servicios aduaneros, la radio y la televisión, las industrias continuas, la industria alimenticia y los servicios bancarios, hoteleros y gastronómicos.

Conviene entender por qué eso es un riesgo y no un alivio. Que no exista piso obligatorio significa que un conflicto sectorial puede detener velatorios, traslados y cremaciones sin cobertura mínima garantizada, en un servicio donde la demanda no se puede posponer y donde el costo reputacional de una familia sin respuesta es irreparable.

La ley deja una válvula: la Autoridad de Aplicación, a propuesta de una Comisión de Garantías de cinco miembros, “podrá, mediante resolución fundada, calificar como servicio esencial o servicio de importancia trascendental una actividad no incluida en las enumeraciones precedentes” cuando su interrupción “pudiere poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la persona en toda o parte de la comunidad”, o cuando se trate de “un servicio público de importancia trascendental o de utilidad pública”. Los dos primeros supuestos son perfectamente argumentables para el manejo sanitario de cadáveres. Pero hay dos límites prácticos: la calificación exige resolución fundada —no es automática— y, hasta donde pudimos verificar, la Comisión de Garantías no está constituida. Traducción para el comité: no sirve como respuesta de emergencia. Si el grupo tiene peso sectorial, la presentación ante la Secretaría de Trabajo se hace antes de necesitarla, no durante el conflicto.

“Método fehaciente de control”: el registro horario dejó de ser comodidad y pasó a ser condición de validez

Aquí ocurre la paradoja más interesante de la reforma argentina, y la que más impacta al software. Por un lado, se eliminó la obligación formal genérica de registro: el artículo 208 derogó el artículo 6.° de la Ley 11.544 —el que mandaba inscribir las horas suplementarias en un registro— y el Decreto 407/2026, publicado el 1 de junio de 2026, es explícito en su Anexo I:

A partir de la entrada en vigencia de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, la obligación de registración de las relaciones laborales prevista en el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo […] se cumplirá mediante el alta y baja de los trabajadores en los sistemas habilitados por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA). […] No será exigible a los empleadores llevar libros laborales en soporte físico ni digital.Artículo 1.° del Anexo I del Decreto 407/2026

Por otro lado, el artículo 197 bis exige un método fehaciente de control que permita a ambas partes registrar las horas efectivamente trabajadas y las horas disponibles para goce. Es decir: desapareció la obligación legal genérica y en su lugar nació una obligación contractual y probatoria para quien quiera usar banco de horas. Quien no lo tenga, no tiene banco de horas: tiene horas extras impagas esperando un reclamo.

Para una operación funeraria eso es exigente por una razón simple: la mayor parte de las horas discutibles no ocurren en la oficina. Ocurren en un levantamiento nocturno, en un traslado interurbano, en una guardia de sala o en el turno de un crematorio. El fichaje tiene que funcionar donde está la gente —con sede, turno y ubicación efectiva de la prestación— y no donde está el reloj de la casa matriz.

Las horas extras ahora mueven el pasivo laboral

El artículo 51 de la Ley 27.802 reescribió el artículo 245 de la LCT, y con él la aritmética de la indemnización por despido sin justa causa. Tres definiciones nuevas importan directamente a un negocio donde el sobretiempo es estructural:

  • Se excluyen de la base los conceptos de pago no mensual: aguinaldo, vacaciones y premios que no se paguen mes a mes.
  • “Habitual” es lo devengado durante al menos seis meses del último año.
  • “Normal”, para conceptos variables —premios mensuales, comisiones y expresamente las horas extra—, es el promedio de los últimos seis meses, o el del último año si resulta más favorable al trabajador.
  • Se fija un tope de tres salarios promedio del convenio aplicable, con un piso del 67 % de la remuneración normal y habitual.
  • La indemnización del artículo constituye “la única reparación procedente frente a la extinción sin justa causa”, con extinción de reclamos civiles salvo ilícitos penales.

Cómo se arma hoy un cuadrante 24/7 legal en Argentina

Un puesto cubierto las 24 horas los 7 días consume 168 horas de trabajo semanales. Con 48 horas de jornada ordinaria, son 3,5 personas por puesto antes de vacaciones, licencias y capacitación. La pregunta operativa nunca es si alcanza la gente: es cómo se distribuyen esas horas sin acumular pasivo. En Argentina hay hoy tres caminos, y conviene conocer el techo de cada uno.

CaminoQué permiteQué exigeCuándo conviene
Trabajo por equipos (art. 202 LCT + art. 3.° Ley 11.544 reformado)Prolongar la jornada más allá de 8 h diarias y 48 h semanales en régimen de turnos rotativos, con el descanso semanal al término de cada ciclo de rotaciónDiagramación anunciada en lugar visible (art. 197 LCT), pausa de 12 h entre jornadas, y la compensación del art. 200 cuando se alternan horas diurnas y nocturnasEs el encuadre natural de la guardia de sala, el retén de traslados y el turno de crematorio. Hoy es el camino más potente y también el más expuesto a discusión judicial
Banco de horas individual (art. 197 bis LCT)Compensar horas extraordinarias con francos o tiempo de goce posterior, sin pasar por el sindicatoAcuerdo escrito con naturaleza voluntaria, límites, modo de funcionamiento y método fehaciente de control accesible a ambas partesPara absorber picos puntuales —un fin de semana con todas las salas ocupadas— sin inflar la nómina de horas extras del mes
Jornada por promedio (art. 198 LCT)Calcular la jornada máxima como promedio según las características de la actividad, más allá de la semanaConvenio colectivo o acuerdo colectivo con la representación sindical. Descanso de 12 h entre jornadas y 35 h semanales como pisos expresosEs el único camino para ciclos plurisemanales estables. Requiere sentarse con el sindicato, y por eso conviene alinearlo con la renegociación de convenios que ya está en marcha

Sobre ese tercer camino hay una circunstancia de calendario que juega a favor. El artículo 137 de la Ley 27.802 instruye a la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a convocar, dentro del año contado desde la promulgación, a negociar o renegociar los convenios colectivos vencidos; y el artículo 4.° del Decreto 407/2026 fija el 31 de diciembre de 2026 como fecha de referencia para los convenios que no consignan plazo. El sector funerario tiene convenio propio —el CCT 749/18, celebrado entre el Sindicato Obreros y Empleados de los Cementerios de la República Argentina y las federaciones de servicios fúnebres, con condiciones económicas homologadas todavía en noviembre de 2025—, así que la mesa de negociación es una oportunidad concreta para incorporar promediación de jornada por la vía que la ley exige.

Qué tiene que resolver el sistema para que esto funcione

Con el articulado en la mano, la lista de requisitos deja de ser abstracta y se vuelve auditable. Esta es la especificación con la que conviene evaluar cualquier sistema —el propio o el de un proveedor— para operar en Argentina sin acumular pasivo. La usamos también como criterio de evaluación en la guía de cómo elegir software funerario, y la base de personal, turnos y ausentismo vive en el módulo de gestión de recursos humanos:

  • Marcación en el punto de prestación, no en la casa matriz. El equipo de levantamiento, el conductor de traslado y el personal de cementerio son quienes más horas discuten y quienes peor quedan registrados con un esquema pensado para oficina.
  • Saldo de banco de horas visible para las dos partes. El artículo 197 bis no pide un reporte para el empleador: pide un método que permita a ambas partes registrar horas trabajadas y horas disponibles para goce. Si el trabajador no puede consultar su saldo, el requisito no está cumplido.
  • Parámetros con vigencia por rango de fechas. Recargos del 50 % y 100 %, compensación de 8 minutos por hora nocturna, topes de descanso: todo con fecha de inicio y fin, para que un cambio normativo —o un fallo de fondo— se absorba por configuración y no por reproceso.
  • Validación del descanso como restricción, no como reporte. Las 12 horas entre jornadas y las 35 horas de descanso semanal tienen que impedir que el cuadrante se publique incumpliéndolas. Detectarlo el día 30 en un informe no evita la infracción: la documenta.
  • Trazabilidad del acuerdo. Qué trabajador firmó qué régimen, desde cuándo, con qué límites y bajo qué instrumento —individual o colectivo—. Sin eso, el banco de horas no es oponible.
  • Cálculo del promedio de horas extra de los últimos seis meses, disponible en cualquier momento y por trabajador, porque es la base de la indemnización del artículo 245 reformado.
  • Recibo de sueldo conforme al Decreto 407/2026. Cuatro secciones diferenciadas —datos del empleador y del trabajador, contribuciones y conceptos abonados por el empleador, remuneración bruta con su determinación y deducciones, y remuneración neta—, cada concepto con su base de cálculo, unidad de medida y monto resultante, y en el anverso un resumen de la composición total del costo laboral discriminado.
  • Circuito de ausencias con certificado médico electrónico. El artículo 6.° del Anexo I del Decreto 407/2026 exige que toda prescripción con reposo laboral se emita electrónicamente por plataforma registrada, admitiendo el papel solo por falta de conectividad debidamente acreditada. En turnos rotativos, eso cambia el circuito de reemplazo de guardia.

Nada de esto es exclusivo del cumplimiento argentino: es la misma infraestructura que sostiene el control de una operación multi-sede. Si quieres el marco regional completo —expediente único, turnos, costeo de mano de obra e indicadores de gente—, está desarrollado en la guía de gestión de personal funerario en operaciones 24/7, y los casos vecinos, con su lógica inversa de reducción de jornada, en Chile, Colombia y México. Como el cuadrante no vive solo, conviene mirarlo junto con la operación de servicios a escala y la gestión de traslados y flota, que son los dos procesos que más consumen guardia nocturna.

Dónde entra la IA en esto, y dónde no

Cuando un grupo funerario descubre cuánto trabajo manual consume rehacer el cuadrante bajo reglas nuevas, la pregunta aparece sola: ¿esto no lo puede armar la IA? La respuesta honesta tiene dos partes, y la evidencia disponible es bastante clara sobre cuál es cuál.

La primera parte es que el problema es real y grande. En un caso publicado de programación de turnos de enfermería de urgencias —el análogo más cercano a una guardia funeraria: demanda estocástica más restricciones duras—, el proceso manual consumía más de 88 horas por ciclo de seis semanas, y el rediseño con optimización matemática redujo el costo de dotación entre 5 % y 8 %, mejoró la cobertura y recortó las horas extra en un 85 %. Esa es la magnitud del trabajo que hoy hace a mano un jefe de operaciones con una hoja de cálculo.

La segunda parte es el límite, y es igual de importante. Un estudio reciente sobre modelos de lenguaje aplicados a problemas de programación —incluyendo específicamente rostering de enfermería, sobre más de mil instancias y trece modelos— encontró que el desempeño no es invariante a cómo se redacta el problema: cambios superficiales de forma reducen la factibilidad de la solución e inducen violaciones de restricciones duras por encima del ruido, siendo el reordenamiento de las restricciones el eje más sensible. Traducido a esta discusión: pedirle a un modelo de lenguaje que arme el cuadrante en lenguaje natural es exactamente lo que no hay que hacer cuando una de las restricciones es un descanso mínimo legal.

Hay un tercer elemento que conviene incorporar al diseño aunque hoy no sea obligatorio en Argentina: el estándar internacional emergente sobre IA aplicada a personas. El Reglamento europeo de IA clasifica como de alto riesgo los sistemas usados para “asignar tareas en función del comportamiento individual o de rasgos o características personales” y para supervisar y evaluar el rendimiento; y la directiva europea sobre trabajo en plataformas exige que restringir, suspender o terminar la relación contractual lo decida una persona, con supervisión humana formada y facultada para revertir la decisión automatizada. No rigen en Argentina, pero fijan el estándar que auditorías y clientes corporativos empezarán a pedir. La postura defendible es la misma que sostenemos en gobierno de agentes de IA en el ERP funerario: la IA propone y explica, una persona decide y firma.

El calendario que ya está corriendo en Argentina

Cuatro relojes avanzan al mismo tiempo, y tres de ellos vencen antes de que termine el ejercicio siguiente:

FechaQué ocurreQué hay que tener listo antes
Ya vigente (1 de junio de 2026)Nuevo formato de recibo de sueldo del Decreto 407/2026, con cuatro secciones y el resumen de composición del costo laboral en el anverso; certificados médicos electrónicos vía las plataformas registradasPlantilla de recibo adaptada al modelo oficial y circuito de justificación de ausencias por vía electrónica, crítico en turnos rotativos
1 de noviembre de 2026Entra en régimen el Fondo de Asistencia Laboral: contribución mensual del 1 % para grandes empresas y 2,5 % para MiPyMEs sobre la base de contribuciones al SIPA, con una reducción equivalente de contribuciones patronales (art. 76). La fecha original de junio fue prorrogada por el Decreto 408/2026Decisión de administrador y modelado del efecto neto en el costo laboral por sede
31 de diciembre de 2026Fecha de referencia del art. 4.° del Decreto 407/2026 para los convenios colectivos que no consignan plazo de vencimientoPosición negociadora sobre jornada: qué promediación se quiere pactar y con qué contrapartidas
1 de enero de 2027Se deroga la Ley 27.555 de teletrabajo (art. 199), sin régimen sustitutivo en la Ley 27.802Llevar a contrato individual las condiciones de toda posición remota: call center de atención, back office contable, telemarketing de previsión
Marzo de 2027Vence el año del art. 137 para que la Secretaría de Trabajo convoque a renegociar los convenios vencidosExpediente técnico de la posición del grupo: datos de cobertura, curva de demanda por franja horaria y costo de cada esquema alternativo

Ruta de adopción para un grupo funerario argentino

Primeros 30 días: saber dónde estás parado

  1. Auditar la jornada real, no la del contrato. Sede por sede, horas efectivamente trabajadas frente a las 48 semanales, con foco en guardia nocturna, retén de traslados y crematorio. Es lo primero porque define el tamaño del problema.
  2. Medir el sobretiempo de los últimos seis meses por trabajador. No como dato de nómina: como base indemnizatoria del artículo 245 reformado. Ese número es el que va al comité.
  3. Verificar las pausas de 12 horas. Cuántas veces en el último trimestre un operario volvió a entrar antes de cumplir doce horas desde su salida. Es una consulta, no un proyecto, y suele ser la peor sorpresa.
  4. Revisar el estado del CCT 749/18 y si el grupo está alcanzado por él o por otro instrumento, con su fecha de vencimiento y su situación frente al artículo 137.
  5. Inventariar qué régimen de jornada tiene firmado cada persona y en qué soporte está ese documento.

Primeros 90 días: convertirlo en proceso

  1. Poner en producción el registro horario con la gente de calle incluida, con sede, turno y lugar efectivo de prestación. Es la condición de validez del banco de horas y la defensa ante la presunción del artículo 55.
  2. Decidir el instrumento por puesto. Trabajo por equipos, banco de horas individual o promediación por convenio. No todos los puestos necesitan lo mismo, y pretender resolver todo con un solo mecanismo es la forma más rápida de quedar expuesto.
  3. Redactar el acuerdo del artículo 197 bis con lo que el texto exige: carácter voluntario, límites, modo de funcionamiento y el método de control con acceso para el trabajador. Un acuerdo que no describe el método no cumple el artículo.
  4. Adecuar el recibo de sueldo al formato del Decreto 407/2026 y montar el resumen de composición del costo laboral.
  5. Documentar la diagramación y su anuncio visible en cada establecimiento: el artículo 197 de la LCT sigue exigiéndolo aunque haya caído el artículo 6.° de la Ley 11.544.
  6. Evaluar la presentación ante la Secretaría de Trabajo para la calificación del servicio funerario como esencial o de importancia trascendental. Se prepara antes del conflicto, no durante.

Antes de 2027: llegar preparado a la mesa

  1. Construir el expediente técnico de la negociación colectiva: curva de demanda por franja horaria y día de semana, cobertura efectiva por puesto y costo comparado de cada esquema de rotación. Sin datos propios, la promediación se discute con opiniones.
  2. Modelar el efecto combinado en el presupuesto: Fondo de Asistencia Laboral desde noviembre, cambio de base indemnizatoria por horas extras y dotación adicional por puesto continuo.
  3. Resolver el teletrabajo antes del 1 de enero de 2027, llevando a contrato individual lo que hoy descansa en la Ley 27.555.
  4. Dejar la jornada como parámetro con vigencia. La causa de fondo sigue abierta: la diferencia entre un grupo que absorbe un fallo adverso sin sobresaltos y uno que reprocesa seis meses de nómina está en si los factores están modelados con rango de fechas.

Cinco errores que estamos viendo en la práctica

  • Promediar la jornada con acuerdos individuales. Es el error más caro y el más frecuente. El artículo 198 reserva la promediación a los convenios colectivos y a los acuerdos con la representación sindical; el acuerdo individual del 197 bis compensa horas extras, no extiende el período de cómputo.
  • Montar el banco de horas sin darle visibilidad al trabajador. El texto exige un método que permita a ambas partes registrar horas trabajadas y disponibles. Un reporte interno de recursos humanos no cumple ese estándar.
  • Leer la derogación del artículo 6.° de la Ley 11.544 como el fin del registro horario. Cayó la obligación formal genérica, no la necesidad probatoria: la presunción del artículo 55 sigue jugando a favor del trabajador, y el banco de horas exige control fehaciente.
  • Dar por sentado que la operación funeraria es servicio esencial. No lo es en la Ley 27.802, y la calificación excepcional exige resolución fundada de la Autoridad de Aplicación a propuesta de una Comisión de Garantías que, hasta donde pudimos verificar, aún no está constituida.
  • Tratar el sobretiempo como un problema de caja mensual. Con el artículo 245 reformado, el promedio de horas extras de seis meses entra en la base indemnizatoria de todo el personal operativo. Es un pasivo que se construye turno a turno.

Preguntas frecuentes

¿Está vigente la Ley 27.802 en Argentina hoy?

Sí. Se publicó en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026 y su artículo 217 dispone que sus artículos entran en vigencia desde la publicación, salvo disposición en contrario. La cautelar dictada el 30 de marzo de 2026 por el Juzgado Nacional del Trabajo N.° 63 fue dejada sin efecto por la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo el 23 de abril de 2026, y la Corte Suprema rechazó el per saltum del Gobierno el 7 de mayo. La acción de fondo continúa en trámite en el fuero Contencioso Administrativo Federal, de modo que el escenario puede cambiar; pero al día de hoy la ley se aplica.

¿Se redujo la jornada laboral en Argentina como en Chile o Colombia?

No. Argentina mantiene las 8 horas diarias y 48 semanales de la Ley 11.544: los artículos 1.° y 2.° de esa ley y el artículo 196 de la LCT no fueron modificados. Es la diferencia de fondo con el resto de la región, que va hacia la reducción con calendarios escalonados. Lo que cambió en Argentina es la flexibilidad para distribuir y compensar esas horas.

¿Puedo pactar banco de horas directamente con cada trabajador?

Sí, para compensar horas extraordinarias. El artículo 197 bis de la LCT, incorporado por el artículo 42 de la Ley 27.802, permite el acuerdo voluntario entre empleador y trabajador, formalizado por escrito, que consigne el carácter voluntario de las horas extras y sus límites, el modo de funcionamiento del sistema y un método fehaciente de control accesible a ambas partes. El pacto con la representación sindical es una alternativa expresamente prevista, no un requisito. Lo que no se puede hacer por acuerdo individual es promediar la jornada máxima: eso corresponde al artículo 198 y exige vía colectiva.

¿Qué descansos mínimos hay que respetar en un turno funerario 24/7 en Argentina?

Dos pisos expresos y uno general. El artículo 198 de la LCT, en su redacción según el artículo 43 de la Ley 27.802, exige respetar 12 horas de descanso entre jornada y jornada y 35 horas de descanso semanal cuando se establecen métodos de cálculo por promedio. El artículo 197 de la LCT, no modificado, fija con carácter general que entre el cese de una jornada y el comienzo de la siguiente mediará una pausa no inferior a 12 horas. Y el artículo 202 mantiene que, en el trabajo por equipos, el descanso semanal se otorga al término de cada ciclo de rotación.

¿Los servicios funerarios son un servicio esencial en Argentina?

No según la Ley 27.802. Su artículo 101, que sustituye el artículo 24 de la Ley 25.877, contiene dos listados taxativos —servicios esenciales con cobertura mínima del 75 % y actividades de importancia trascendental con 50 %— y los servicios funerarios, los cementerios y la cremación no figuran en ninguno de los dos. La ley prevé que la Autoridad de Aplicación pueda calificar como esencial una actividad no incluida, mediante resolución fundada y a propuesta de una Comisión de Garantías de cinco miembros, cuando la interrupción pueda poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la persona, o cuando se trate de un servicio público de importancia trascendental o de utilidad pública. Es una vía abierta, pero requiere gestión previa: no opera automáticamente.

¿Hay que seguir llevando el libro del artículo 52 de la LCT?

No. El artículo 1.° del Anexo I del Decreto 407/2026 establece que la obligación de registración se cumple con el alta y baja de los trabajadores en los sistemas habilitados por ARCA, que esa registración es suficiente a todos los efectos legales y que “no será exigible a los empleadores llevar libros laborales en soporte físico ni digital”. Ahora bien, el artículo 20 de la Ley 27.802 obliga a conservar los libros preexistentes durante diez años, admitiendo su digitalización con la misma validez legal que el original en papel. Y para usar banco de horas sigue haciendo falta el método fehaciente de control del artículo 197 bis, que es otra cosa.

¿Cambiaron los recargos por horas extras y trabajo nocturno?

No. El artículo 201 de la LCT mantiene el recargo del 50 % en días comunes y del 100 % los sábados después de las 13:00, domingos y feriados. El artículo 200 conserva el máximo de 7 horas para la jornada nocturna entre las 21:00 y las 06:00, con su excepción para los horarios rotativos del régimen de trabajo por equipos y la regla de reducir la jornada en 8 minutos por cada hora nocturna trabajada, o pagar esos 8 minutos como tiempo suplementario. Lo que sí cambió es el peso de esas horas en la indemnización: el artículo 245 reformado computa las horas extra por el promedio de los últimos seis meses.

Fuentes

  • Ley 27.802, Ley de Modernización Laboral, sancionada el 27 de febrero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026. Artículos 20, 22, 31, 42, 43, 51, 100, 101, 137, 199, 207, 208 y 217. Texto completo en InfoLEG · Aviso en el Boletín Oficial.
  • Decreto 407/2026, firmado el 29 de mayo de 2026 y publicado en el Boletín Oficial el 1 de junio de 2026. Reglamenta los artículos 52, 103 bis, 105, 132 inc. f), 140, 210, 240, 241 y 252 de la LCT y el régimen de empresas de servicios eventuales. Texto completo en InfoLEG · Aviso en el Boletín Oficial.
  • Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744 (t.o. 1976), texto actualizado. Artículos 52, 55, 66, 154, 196, 197, 197 bis, 198, 200, 201, 202, 203, 204 y 245. Texto actualizado en InfoLEG.
  • Ley 11.544, de jornada de trabajo, texto original, para el contraste del artículo 3.° inciso b) antes y después de la reforma. Texto en InfoLEG.
  • Convenio Colectivo de Trabajo N.° 749/18, entre el Sindicato Obreros y Empleados de los Cementerios de la República Argentina y las federaciones de entidades de servicios fúnebres. Existencia y partes verificadas en la Resolución 2350/2019 de la Secretaría de Trabajo; vigencia confirmada por la Disposición DI-2025-1710-APN-DNRYRT#MCH, B.O. del 19 de noviembre de 2025.
  • Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII: revocación del efecto de la medida cautelar y restablecimiento de la vigencia de la reforma, 23 de abril de 2026. Cobertura de El Cronista · Estado de vigencia en iProfesional.
  • Fügener, Pahr y Brunner (u otros autores del equipo), programación de turnos de enfermería de urgencias con optimización en dos fases, INFORMS Journal on Applied Analytics 54(6):553-574. Artículo en INFORMS.
  • Sharma y Sharma, SCHEDBench: sensibilidad de los modelos de lenguaje a la formulación de problemas de programación, incluido rostering de enfermería. Preprint en arXiv.
  • Reglamento europeo de inteligencia artificial, Anexo III punto 4, sobre empleo y gestión de trabajadores como ámbito de alto riesgo. Texto del Anexo III.
  • Directiva (UE) 2024/2831, sobre la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas: decisiones sobre la relación contractual reservadas a personas y supervisión humana de los sistemas automatizados. Texto en EUR-Lex.

Módulos mencionados

Lleva tu funeraria al siguiente nivel

Agenda una demostración personalizada de SFUN y resuelve tus dudas con un asesor.