Facturación electrónica

El IVA sale del precio: qué tiene que decidir una funeraria en Bolivia antes de que la Ley 1733 entre en vigencia

8 de septiembre, 2026 · Equipo SFUN

Comparación de la base imponible de un servicio exequial en Bolivia con el IVA por dentro y con el IVA por fuera según la Ley 1733
  • Facturación electrónica
  • Bolivia

En Bolivia, el IVA va a dejar de estar dentro del precio. La Disposición Adicional Segunda de la Ley N.º 1733, de 27 de mayo de 2026 —la Ley de Alivio Tributario— reescribe el Artículo 5 de la Ley N.º 843 y cambia la base imponible del impuesto: pasa a ser el precio neto de venta, definido como «el valor real del producto, bien o servicio antes de impuestos». Y cierra con una frase que lo ordena todo: «El impuesto de este Título no forma parte del precio neto de la venta, el servicio o prestación gravada y se mostrará por separado en la factura de venta».

Leído desde el área contable, esto parece un cambio de presentación de la factura. Leído desde la dirección de una compañía funeraria boliviana, es otra cosa: es una decisión de precios sobre todo el catálogo, tomada bajo una fecha que todavía no se conoce, y ejecutada sobre un sistema que también está cambiando al mismo tiempo. Porque el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) no esperó a esa fecha para mover la parte técnica: el 1 de septiembre de 2026 abrió una ventana de adecuación de los sistemas de facturación que corre del 1 de octubre al 16 de noviembre de 2026 y que no depende de cuándo entre a regir el IVA.

Qué dice exactamente la Ley 1733 sobre la base imponible

La Ley 1733 es, en su objeto declarado, una ley de alivio tributario: el Artículo 1 dice que tiene por objeto «establecer un periodo de alivio tributario a través de la condonación y regularización tributaria». El cambio de la base imponible del IVA no está en el cuerpo principal de la ley sino en sus disposiciones adicionales, y por eso pasó relativamente desapercibido frente al titular de la condonación de deudas anteriores a enero de 2018.

El nuevo Artículo 5 de la Ley 843 tiene tres partes que importan a una funeraria en Bolivia. La primera es la definición: la base imponible es el precio neto de venta «de bienes muebles, de los contratos de obras y de prestación de servicios y de toda otra prestación, cualquiera fuere su naturaleza, consignado en la factura, nota fiscal o documento equivalente». La segunda es lo que sale del precio neto. La tercera es lo que entra aunque lo factures aparte, y ahí es donde el sector funerario tiene más que revisar.

ConceptoQué dice el nuevo Art. 5 de la Ley 843Lectura funeraria en Bolivia
Bonificaciones y descuentosNo forman parte del precio neto los «hechos al comprador de acuerdo con las costumbres de plaza»Los descuentos por convenio, empresa afiliada o gremio dejan de esconderse dentro de un precio bruto: hay que aplicarlos sobre el neto, antes del impuesto, y que el ERP los registre así
EnvasesNo forman parte del precio neto, siempre que su importe no exceda el precio normal de mercado y se carguen por separado para su devoluciónMarginal en el catálogo funerario, salvo operaciones con retorno de elementos (urnas de traslado, elementos de sala)
Servicios conexosIntegran el precio neto gravado «aunque se facturen y convengan por separado»: transporte, limpieza, embalaje, seguro, garantía, colocación, mantenimiento y similaresEl traslado, la preparación del cuerpo, la colocación y el seguro asociado integran la base aunque vayan en línea aparte. Facturar el traslado por separado no reduce la base imponible
Gastos financierosIntegran el precio neto gravado los «que tengan origen en pagos diferidos», incluidos los contenidos en las cuotas y en el pago final del saldoTodo lo que la funeraria cobra por diferir el pago —el servicio a crédito, la cuota del plan— arrastra su carga financiera dentro de la base gravada
Permuta, uso o consumo propioLa base es «el precio neto de venta en plaza al consumidor»; las permutas se consideran dos actos de ventaEl servicio de cortesía, el canje con un proveedor y el consumo interno se valoran contra el precio neto de plaza, no contra un costo interno

La aritmética del cambio, y la parte de la aritmética que no está en la tabla oficial

El SIN publicó un folleto oficial de la Ley 1733 con un ejemplo numérico que vale la pena mirar con calma, porque explica el cambio y al mismo tiempo esconde la decisión real. El folleto sostiene el neto en Bs 100 y muestra qué pasa con el precio facturado:

RégimenPrecio sin impuestoIVA efectivoPrecio con impuesto (facturado)
Antes (IVA incluido en el precio)Bs 10014,94 %Bs 114,94
Con la Ley 1733 (IVA expuesto por fuera)Bs 10013 %Bs 113,00

La razón de que el IVA «efectivo» sea 14,94 % y no 13 % es aritmética: bajo el régimen de IVA por dentro, el 13 % se aplica sobre un precio que ya contiene el impuesto, así que la carga real sobre el neto es 13 ÷ 87, es decir 14,9425 %. Al mover la base al neto, esa carga baja al 13 % nominal.

Ahora, la parte que la tabla oficial no discute. Una funeraria en Bolivia no publica precios netos: publica precios de vitrina. El plan exequial, el ataúd, el paquete de cremación, el arriendo de sala se cotizan a la familia con una cifra final, con el impuesto ya adentro. Y eso significa que el cambio no es aritmético para el negocio: es una bifurcación con dos ramas, y hay que elegir una para cada ítem del catálogo.

DecisiónQué haces con la lista de preciosEfecto sobre el neto (margen)Efecto sobre lo que paga la familia
Sostener el netoDejas el neto en Bs 100 y el precio facturado cae a Bs 113Sin cambioBaja Bs 1,94 sobre Bs 114,94 (−1,69 %)
Sostener el precio de vitrinaDejas el precio final en Bs 114,94 y el neto pasa a Bs 101,72Sube 1,72 %Sin cambio
Redondear a un precio nuevoReconstruyes la lista sobre el neto que quieres, con precios finales redondosEl que definasEl que definas

La segunda fila sale de una división simple: Bs 114,94 ÷ 1,13 = Bs 101,72. Es la misma cifra que circula en los análisis tributarios bolivianos de estas semanas, y es el motivo por el que muchas compañías van a elegir esa rama casi sin discutirla. Vale la pena discutirla igual, por tres razones que en el sector funerario pesan más que en el comercio: los planes de previsión se venden con un precio que la familia recuerda durante años; los convenios corporativos y gremiales tienen tarifas pactadas por escrito; y el precio de un servicio exequial es de los pocos que una familia compara en un momento en el que no está negociando.

El problema propio del sector: los contratos de previsión ya vendidos

En Bolivia, como en el resto de la región, una parte relevante del negocio funerario está vendida antes de prestarse. Un plan de previsión firmado en 2024 tiene un valor pactado, un plan de cuotas y una promesa de servicio. Cuando el IVA salga del precio, ese contrato no se renegocia solo, y ahí aparecen preguntas que no son de sistemas:

  • ¿El valor pactado en el contrato es neto o es final? La respuesta depende de cómo esté redactado cada modelo de contrato, y en una cartera grande hay más de un modelo conviviendo. Es un trabajo legal antes que contable.
  • ¿Qué pasa con las cuotas que quedan por facturar? Si el contrato fija un valor final y el impuesto sale del precio, cada cuota futura tiene que descomponerse distinto. Si fija un valor neto, el cliente termina pagando un total distinto al que tenía en la cabeza.
  • ¿Y con la carga financiera de esas cuotas? El nuevo Artículo 5 dice explícitamente que los gastos financieros originados en pagos diferidos integran el precio neto gravado. Si en tu operación en Bolivia el recargo por financiación viaja como una línea aparte o como un implícito dentro de la cuota, tiene que quedar identificado y dentro de la base.
  • ¿Qué le dices a la familia? Un cambio en la cifra de la cuota, aunque sea de céntimos y aunque sea favorable, genera llamadas. Vale más un guion escrito para el call center y para los asesores que una explicación improvisada por cada agente.

Ninguna de esas cuatro preguntas la resuelve el área de sistemas, pero las cuatro terminan siendo una configuración en el sistema. Por eso el orden correcto es: primero la decisión comercial y legal por familia de producto, después la parametrización. Al revés se convierte en un recálculo masivo hecho sobre supuestos que nadie firmó.

El otro reloj: la ventana de piloto del 1 de octubre al 16 de noviembre de 2026

Aquí está lo que más urgencia tiene, y es independiente de la fecha del IVA. La RND N.º 102600000034, de 1 de septiembre de 2026, titulada «Ajustes al Sistema de Facturación», hace dos cosas. Su Artículo 1 pone a disposición de los contribuyentes el «Anexo Técnico Ley N.º 1733 (En construcción)» en versión 0.0, publicado en la opción «Información Técnica Guías de Uso y Consultas» de la página del SIN. Su Artículo 2 fija la obligación con fecha:

Todos los contribuyentes que cuenten con Sistemas Informáticos de Facturación propio o proveedor, deberán cumplir con las especificaciones del «Anexo Técnico Ley N° 1733 (En construcción)» para el inicio de pruebas en ambiente piloto y posterior autorización, desde el 01 de octubre hasta el 16 de noviembre de 2026.RND N.º 102600000034, Artículo 2 — Servicio de Impuestos Nacionales, La Paz, 1 de septiembre de 2026

Los considerandos de esa misma resolución explican por qué el anexo existe: el SIN está desarrollando ajustes al sistema de facturación «basados en nuevos formatos de emisión de notas fiscales, de acuerdo al tipo de actividad del sujeto pasivo», además de «modificaciones al proceso de Autorización para los Sistemas Informáticos de Facturación propio y proveedor». Esa frase —formatos por tipo de actividad— es la que obliga a una compañía funeraria boliviana a no delegar el asunto en un proveedor genérico: la actividad funeraria tiene su propio código en el Registro Nacional de Contribuyentes y no hay garantía de que el formato que le sirve a un comercio le sirva igual a un servicio exequial con traslado, sala y cremación en la misma nota fiscal.

Hay dos matices honestos sobre este anexo técnico que conviene decir en voz alta. El primero: está publicado en versión 0.0 y marcado «En construcción», así que el alcance puede moverse antes del 16 de noviembre, y una implementación que se cierre demasiado pronto puede tener que rehacerse. El segundo: la Disposición Adicional Única de la RND 102600000034 deja claro que, hasta que se publique la resolución que implemente los cambios, «el marco normativo, técnico y operativo establecido en la RND N.º 102100000011 continuará plenamente vigente y será de aplicación obligatoria». Es decir, en Bolivia hoy facturas con las reglas de siempre y te preparas para las nuevas al mismo tiempo. No hay periodo de transición en el que puedas dejar de cumplir lo vigente.

Qué tiene que poder hacer el ERP funerario para que esto no sea un incendio

La prueba de fuego de un sistema de gestión funeraria en este cambio no es si «soporta el IVA por fuera». Casi cualquiera lo soporta. La prueba es si te permite ejecutar la decisión sin parar la operación, en una compañía que en Bolivia probablemente tiene varias razones sociales, varias sedes y un catálogo que mezcla servicios, bienes y planes. Cuatro capacidades concretas:

  1. Que el tratamiento del impuesto sea un parámetro de la plantilla, no una propiedad enterrada en cada ítem. En SFUN, que está construido sobre ERPNext, la plantilla de impuestos de venta tiene la casilla «¿Este impuesto está incluido en la tarifa base?». Ese interruptor es exactamente la diferencia entre IVA por dentro e IVA por fuera, y vive en la plantilla: cambias el criterio en un lugar, no en tres mil ítems.
  2. Que la lista de precios tenga vigencia por fecha. Es la capacidad que resuelve el problema de no conocer la fecha. Los precios de ítem admiten «Válido desde» y «Válido hasta», así que puedes dejar cargada la lista nueva con una fecha de inicio y activarla cuando el Decreto Supremo reglamentario se publique, sin tocar la lista que hoy está facturando y sin una madrugada de carga masiva.
  3. Que puedas simular antes de decidir. Antes de elegir entre sostener el neto y sostener la vitrina, alguien tiene que poder responder qué pasa con el margen por línea de servicio, por sede y por convenio bajo cada escenario. Si esa pregunta requiere exportar a una hoja de cálculo y cuadrarla a mano, la decisión se va a tomar por intuición.
  4. Que el catálogo esté ordenado antes de tocar precios. Un recálculo masivo sobre un catálogo con ítems duplicados, muertos y sin dueño multiplica el desorden en vez de corregirlo. Este es el punto donde el proyecto del IVA y el de la homologación con el RNC se ayudan en lugar de estorbarse: los dos empiezan por el mismo catálogo maestro.

Hoja de ruta para las próximas diez semanas

CuándoQué hacerQuién responde
Esta semanaConfirmar con el proveedor del sistema de facturación si ya descargó el Anexo Técnico versión 0.0 y qué fecha tiene reservada dentro de la ventana del 1 de octubre al 16 de noviembre. Si la respuesta es vaga, escalarlaDirección de tecnología + proveedor
Antes del 30 de septiembreCerrar el inventario del catálogo: cuántos ítems vivos hay, cuáles son duplicados, quién es dueño de cada familia. Es el insumo común del piloto y de la homologación con el RNCResponsable del catálogo + contabilidad
Primera quincena de octubreDecidir la política de precios por familia de producto: sostener el neto, sostener la vitrina o redondear. Documentarla y firmarla, con el efecto estimado sobre el margenDirección comercial + dirección financiera
Antes del 30 de octubreCerrar la homologación de productos con las actividades económicas del RNC (RND 102600000028). Es requisito previo de la autorización para generar documentos fiscalesContabilidad + administrador del ERP
Antes del 16 de noviembrePiloto pasado y autorización solicitada. Guardar la evidencia de cada paso, incluida la versión del anexo técnico contra la que se probóTecnología + proveedor
Mientras tanto, en paraleloRevisión legal de los modelos de contrato de previsión vigentes: ¿el valor pactado es neto o final? Y guion de atención para explicar el cambio a las familiasLegal + operación comercial
El día que se publique el Decreto SupremoActivar la lista de precios ya cargada con su fecha de vigencia y comunicar. El trabajo tiene que estar hecho antes, no ese díaDirección financiera

Los cuatro errores que se van a cometer en Bolivia con este cambio

  • Esperar la fecha del IVA para empezar. Son dos relojes distintos. La ventana del piloto ya tiene fecha y no depende del Decreto Supremo. Quien espere el decreto para moverse va a llegar al 16 de noviembre sin haber probado nada.
  • Tratarlo como un cambio de formato de la factura. El formato lo resuelve el emisor. Lo que no resuelve nadie por ti es qué precio va a ver la familia, y esa decisión tiene efecto sobre el margen de toda la operación funeraria en Bolivia.
  • Tomar la decisión de precios de forma global. Sostener la vitrina puede ser correcto en el servicio inmediato y equivocado en la previsión, donde el precio está pactado por escrito y la familia lo recuerda. La decisión es por familia de producto, no por compañía.
  • Implementar contra un anexo técnico marcado «En construcción» como si fuera definitivo. Vale la pena arrancar ya, pero dejando margen para cambios y registrando contra qué versión se probó cada cosa.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo aplica el IVA por fuera en Bolivia?

Todavía no hay fecha. La Disposición Final Única de la Ley 1733 establece que la Disposición Adicional Segunda —la que modifica el Artículo 5 de la Ley 843— «entrará en vigencia a partir del primer día del siguiente mes de la publicación del Decreto Supremo reglamentario». Mientras ese decreto no se publique en la Gaceta Oficial de Bolivia, no existe una fecha de entrada en vigencia. Desconfía de cualquier fuente que te dé una fecha concreta sin citar el decreto: los considerandos de la RND 102600000034, del 1 de septiembre de 2026, todavía hablan de esa publicación en futuro.

¿La tasa del IVA en Bolivia sube o baja con la Ley 1733?

La tasa nominal se mantiene en 13 %. Lo que cambia es la base sobre la que se aplica. Con el IVA dentro del precio, la carga efectiva sobre el valor neto era 13 ÷ 87 = 14,94 %; con el IVA por fuera, el 13 % se calcula sobre el neto. El folleto oficial del SIN sobre la Ley 1733 lo ilustra con un ejemplo de Bs 100 netos: antes se facturaban Bs 114,94 y ahora Bs 113. Lo que ese ejemplo no decide por ti es si tu funeraria sostiene el neto o sostiene el precio de vitrina.

¿A qué contribuyentes obliga la ventana de piloto del 1 de octubre al 16 de noviembre?

El Artículo 2 de la RND N.º 102600000034 dice «todos los contribuyentes que cuenten con Sistemas Informáticos de Facturación propio o proveedor». No hay escalonamiento por grupos ni por tamaño. Si tu funeraria en Bolivia factura desde un sistema —propio o de un proveedor— y no desde el facturador en línea del SIN, estás dentro. Y el hecho de que el sistema sea de un proveedor no traslada la obligación: el contribuyente sigue siendo el obligado, aunque la ejecución técnica sea del proveedor.

Si facturo el traslado en una línea aparte del servicio exequial, ¿queda fuera de la base imponible?

No. El nuevo Artículo 5 de la Ley 843 dice que son integrantes del precio neto gravado, «aunque se facturen y convengan por separado», los servicios prestados juntamente con la operación gravada o como consecuencia de ella, y menciona expresamente el transporte, la limpieza, el embalaje, el seguro, la garantía, la colocación y el mantenimiento. En una operación funeraria en Bolivia eso alcanza al traslado, a la preparación del cuerpo y a los servicios asociados. Separarlos en la factura sirve para la claridad comercial y para el análisis de margen; no reduce la base imponible.

¿Y el recargo por financiar un plan de previsión en cuotas?

Integra el precio neto gravado. El artículo define los gastos financieros como «todos aquellos que tengan origen en pagos diferidos, incluidos los contenidos en las cuotas de las operaciones de arrendamiento financiero y en el pago final del saldo». Para una compañía de previsión exequial en Bolivia, la consecuencia práctica es que el componente financiero de la cuota tiene que estar identificado en el sistema, no diluido dentro de un valor de cuota que nadie sabe descomponer.

¿Tengo que rehacer los contratos de previsión ya firmados?

Depende de cómo esté redactado cada modelo, y es una revisión legal antes que contable. La pregunta que ordena todo es si el valor pactado en el contrato es un valor neto o un valor final con impuesto incluido. En una cartera grande suele haber más de un modelo de contrato conviviendo, firmados en años distintos, así que el trabajo real es clasificar la cartera por modelo y decidir por grupo. Empezar esa revisión ahora es barato; empezarla el mes en que entre en vigencia el cambio, no.

¿Qué pasa con la homologación de productos con el RNC? ¿Se reemplaza?

No se reemplaza y no se prorroga por este cambio. La RND N.º 102600000028, de 29 de julio de 2026, dejó ese plazo en el 30 de octubre de 2026, y es requisito previo para la autorización de generación de documentos fiscales. Cae dentro de la ventana del piloto, así que en la práctica una funeraria boliviana tiene los dos frentes abiertos al mismo tiempo, con el mismo equipo. La buena noticia es que comparten insumo: los dos empiezan por tener el catálogo ordenado.

En resumen

La Ley 1733 saca el IVA del precio en Bolivia, y eso convierte un asunto que parecía del área contable en una decisión de dirección: qué precio va a ver la familia cuando el impuesto deje de estar adentro. La fecha de ese cambio todavía no existe, porque depende de un Decreto Supremo reglamentario que no se ha publicado. La fecha del otro cambio sí existe: del 1 de octubre al 16 de noviembre de 2026 hay que pasar el piloto del nuevo anexo técnico, y el 30 de octubre vence la homologación con el RNC en el medio.

La compañía funeraria boliviana que salga bien de este trimestre no va a ser la que reaccione más rápido cuando salga el decreto, sino la que llegue a ese día con tres cosas hechas: el catálogo ordenado, la política de precios decidida y firmada por familia de producto, y la lista nueva ya cargada esperando su fecha de vigencia. Si quieres ver cómo se sostiene todo eso sobre un mismo catálogo maestro a través de varias razones sociales y sedes, revisa la guía de facturación electrónica funeraria en Bolivia, la contabilidad de servicios funerarios en Bolivia, el módulo de contabilidad de SFUN y la gestión de servicios funerarios, que es donde ese catálogo se usa todos los días.

Fuentes

  • Ley N.º 1733, de 27 de mayo de 2026, Ley de Alivio Tributario — texto completo, incluida la Disposición Adicional Segunda que modifica el Artículo 5 de la Ley N.º 843 y la Disposición Final Única sobre su vigencia. Publicada por el Servicio de Impuestos Nacionales de Bolivia y en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia.
  • RND N.º 102600000034, de 1 de septiembre de 2026, «Ajustes al Sistema de Facturación» — Servicio de Impuestos Nacionales.
  • RND N.º 102600000028, de 29 de julio de 2026, prórroga del plazo de homologación de productos con las actividades económicas del RNC hasta el 30 de octubre de 2026 — Servicio de Impuestos Nacionales.
  • Folleto oficial del SIN sobre la Ley 1733, con el ejemplo numérico de IVA por dentro y por fuera — Servicio de Impuestos Nacionales.

Lleva tu funeraria al siguiente nivel

Agenda una demostración personalizada de SFUN y resuelve tus dudas con un asesor.