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Resolución MH-DGT-RES-0015-2026 en Costa Rica: qué cambia en la contabilidad fiscal de funerarias, cementerios y crematorios antes del 1 de enero de 2027

7 de agosto, 2026 · Equipo SFUN

NIIF y fiscalidad funeraria en Costa Rica: la resolución MH-DGT-RES-0015-2026 de la Dirección General de Tributación aplicada a funerarias, cementerios y crematorios
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La Dirección General de Tributación de Costa Rica publicó la resolución MH-DGT-RES-0015-2026, que fija los criterios interpretativos sobre cómo se aplican las NIIF y las NIIF para PYMES para efectos del tratamiento fiscal. Se publicó en el Alcance 45 a La Gaceta del 29 de abril de 2026, deroga la DGT-R-029-2018 y rige a partir del 1.º de enero de 2027. Para un grupo funerario costarricense eso significa una cosa concreta: queda todo 2026 —y ya vamos por agosto— para reordenar la contabilidad antes de que el criterio cambie.

La mayoría de los análisis que circulan en Costa Rica son de firmas contables y hablan en genérico: deterioro, inventarios, activos biológicos. Este artículo hace lo que ninguno hace todavía: recorre los artículos de la resolución que de verdad tocan a una funeraria, un parque cementerio o un crematorio en Costa Rica, y traduce cada uno a la decisión que tiene que tomar la gerencia financiera durante lo que queda del año.

Qué es exactamente la resolución y a quién obliga en Costa Rica

El artículo 1 delimita el alcance sin ambigüedad: la resolución «atenderá la interpretación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Empresas (NIIF PYMES), para el tratamiento fiscal». No es una norma contable: es el manual con el que la Administración Tributaria de Costa Rica va a leer tu contabilidad.

El artículo 2 reparte los marcos. Los grupos económicos clasificados como Grandes Contribuyentes formalmente notificados mediante resolución deben llevar contabilidad en apego a NIIF. Los demás contribuyentes «podrán optar» por NIIF PYMES o por NIIF plenas, según sus necesidades de información o las de sus entes rectores. El mismo artículo aclara que esto se establece «exclusivamente para efectos tributarios, así como de control fiscal y del sistema financiero nacional», sin imponer un sistema contable distinto ni crear obligaciones formales adicionales.

El artículo 3 es el que cambia la conversación con la Administración. Establece que, cuando exista un proceso de fiscalización, «la Administración presentará formalmente mediante requerimientos fundamentados, la forma como debe de expresarse la información de carácter contable financiero», y que el incumplimiento total o parcial de presentarla en tiempo y forma queda sujeto a las sanciones y multas del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Traducido: en Costa Rica la conciliación fiscal deja de ser un anexo que se arma a última hora y pasa a ser un entregable que hay que poder producir bajo requerimiento, con soporte.

Ingresos: el artículo que toca directo al plan de previsión

Este es el hallazgo de fondo de la resolución para el sector funerario en Costa Rica, y aparece dos veces: en el artículo 22 (NIIF 15, para quienes aplican NIIF plenas) y en el artículo 37 (Sección 23, para quienes aplican NIIF PYMES). Ambos dicen lo mismo en su primer numeral, con las mismas palabras:

«No se debe considerar como renta bruta únicamente el margen de intermediación que se obtiene de la actividad económica, sino además aquellos ingresos que genere el obligado tributario producto de las actividades mercantiles o de los activos monetarios (tangibles e intangibles) que posea en su propiedad.»Resolución MH-DGT-RES-0015-2026, artículos 22 y 37

Una funeraria costarricense intermedia constantemente. Vende el paquete completo y dentro va el derecho de bóveda del cementerio de un tercero, los arreglos florales de un proveedor, el aviso de prensa, la gestión del registro civil, a veces el traslado contratado a otra empresa. Es habitual que el sistema —y de ahí la contabilidad— registre como ingreso solo el diferencial que queda para la funeraria y trate el resto como un pasaje de terceros. El criterio de la resolución empuja en la dirección contraria: la renta bruta no es el margen, es el ingreso que genera la actividad mercantil.

El tracto sucesivo: la regla que le cambia el reloj a la previsión

El artículo 37, en su literal d), es la disposición más accionable de toda la resolución para una compañía de previsión en Costa Rica:

«Cuando ocurran pagos anticipados en la transferencia de bienes o que esta se realice por etapas, por avance de obras o por trabajos y en general, aquellos que adopten la forma de tracto sucesivo, el hecho generador se producirá al cumplirse las condiciones para considerar vencido cada período, fase, etapa o momento en el cual debe emitirse el correspondiente comprobante electrónico.»Resolución MH-DGT-RES-0015-2026, artículo 37, literal d)

Un plan de previsión funeraria prepagado en Costa Rica es, por definición, un contrato de tracto sucesivo con pagos anticipados: el afiliado paga una cuota mensual durante años contra un servicio que se prestará en una fecha incierta. La regla no discute el reconocimiento financiero del ingreso —que sigue difiriéndose hasta prestar el servicio, como explicamos en la guía de contabilidad de servicios funerarios y previsión en Costa Rica—, pero sí fija con claridad cuándo nace el hecho generador y cuándo hay que emitir el comprobante electrónico: al vencimiento de cada período, no cuando ocurre el fallecimiento.

Para la operación esto significa que la diferencia entre el ingreso financiero diferido y el ingreso fiscal por cuota vencida deja de ser una molestia de cierre y se convierte en la partida conciliatoria central de una compañía de previsión costarricense. Y esa partida solo se puede sostener si el sistema mantiene, por afiliado y por período, la cuota devengada, la cuota cobrada, el comprobante emitido y el pasivo diferido remanente. Es exactamente la información que produce el módulo de previsión exequial cuando está conciliado con el sistema de contabilidad y con la facturación electrónica ante Hacienda.

Inventarios: cofres, urnas y los faltantes que hay que probar

El artículo 10 (NIC 2) y su equivalente para PYMES, el artículo 29, definen inventario como el conjunto de bienes propiedad del contribuyente que se tienen para vender, para producir o como materiales y suministros «para ser consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios». Esa última frase incluye de lleno el consumible de tanatopraxia, las urnas y el material de sala, no solo el cofre que se factura.

El numeral que más va a doler en Costa Rica es el de faltantes. Cuando el faltante venga de robo, hurto o destrucción, la circunstancia «deberá constatarse mediante documentos fidedignos y válidos», que pueden incluir evidencia audiovisual e informes técnicos, emitidos por profesionales con fe pública. Y añade un requisito que no admite improvisación:

«En estos casos, se debe aportar las pruebas idóneas, entre las cuales es necesaria la certificación de un contador público autorizado e independiente, para determinar el valor contable de la mercadería faltante.»Resolución MH-DGT-RES-0015-2026, artículo 10, numeral 2

A cambio, el beneficio es real: si el faltante está debidamente justificado, «no se podrá considerar como venta o autoconsumo y por lo tanto no generan débito fiscal para efectos del Impuesto sobre el Valor Agregado». Los faltantes injustificados se rigen por los mismos principios de prueba, sin ese alivio.

  • Cofre dañado en bodega o en traslado: hoy muchas funerarias costarricenses lo dan de baja con un ajuste de inventario y una nota interna. A partir de 2027 eso no basta: sin certificación de contador público autorizado e independiente, el faltante queda expuesto a tratarse como venta o autoconsumo, con su débito de IVA.
  • Urna o cofre entregado sin cargo por cortesía comercial o por un compromiso del plan: revisa si es autoconsumo, que se rige por la Ley del IVA, y déjalo documentado como política, no como decisión de cada sede.
  • Consumibles de tanatopraxia y material de sala: entran en la definición de inventario. Si hoy se registran directo a gasto al comprarse, la conciliación de 2027 va a mostrar la diferencia.
  • Inventario en consignación de un proveedor de cofres: la definición del artículo 10 exige propiedad del contribuyente. Confirma quién es el dueño en cada acuerdo antes de inventariarlo.

Todo esto presupone un inventario que exista de verdad en el sistema, con costo por unidad, ubicación por sede y trazabilidad del movimiento. Es el trabajo que sostiene el módulo de gestión de almacén e inventarios: sin conteo confiable por sede, la certificación del contador público no tiene sobre qué pronunciarse.

Salas de velación, hornos crematorios y carrozas: el artículo más largo de la resolución

El artículo 11 (NIC 16 y NIC 36), con su equivalente para PYMES en el artículo 30, tiene quince numerales y es el que más superficie toca en una operación funeraria costarricense, porque el sector es intensivo en activo fijo: salas de velación, hornos crematorios, carrozas, cámaras de conservación, equipo de tanatopraxia y obra civil de cementerio.

Regla de la resoluciónDónde apareceQué significa para una funeraria en Costa Rica
Costo histórico, más los costos necesarios para poner el activo en usoArt. 11, numeral 1El horno crematorio se activa con instalación, obra civil asociada y puesta en marcha, no solo con la factura del equipo importado.
Los gastos financieros del préstamo se capitalizan hasta que el activo esté disponible para su usoArt. 11 num. 1 y art. 38Los intereses del crédito con que se financió el crematorio o la sala nueva no son gasto deducible mientras la obra no esté lista: van al costo del activo.
Solo se aceptan línea recta y suma de los dígitos, con las vidas útiles del anexo del RLISRArt. 11 num. 2 / art. 30 num. 2Si la política financiera deprecia el horno por unidades de cremación producidas, es técnicamente válido bajo NIIF pero genera diferencia conciliatoria permanente contra el fisco.
La depreciación no aplicada en un período no se puede deducir en otroArt. 11, numeral 2Olvidar la depreciación de una sede en el cierre de un año no se arregla el año siguiente: se pierde.
Se exige titularidad del bien y su registro en la partida de propiedad, planta y equipoArt. 11, numeral 3Carroza en arrendamiento o sala en fideicomiso: revisa quién tiene la titularidad antes de deducir depreciación.
No procede deducir depreciación sobre revaluación de activosArt. 11, numeral 4Los parques cementerio y los inmuebles de sede suelen revaluarse para efectos financieros. Esa mayor depreciación no es deducible.
Al adquirir un bien no se puede variar el método de depreciación del anterior propietario sin solicitud previaArt. 11, numeral 5Clave en la consolidación del sector: al comprar una funeraria o un cementerio en Costa Rica, el método viene heredado hasta que Tributación autorice el cambio.
La pérdida por deterioro y por caída del valor de mercado no es deducibleArt. 11, numeral 6El deterioro de una sala subutilizada se reconoce en los estados financieros, pero se devuelve como gasto no deducible en la conciliación.
Mejoras que aumentan o mantienen la vida útil se capitalizan en cuentas separadas; las que solo mejoran la calidad son gastoArt. 11, num. 11 y 12La distinción entre remodelar una sala de velación (gasto) y reconstruir el refractario del horno para extender su vida útil (capitalizable, en cuenta separada).
Activos por debajo del 25 % de un salario base pueden ir a gasto deducibleArt. 11, numeral 13Simplifica el mobiliario menor de sala y oficina, si el umbral está parametrizado en el sistema y no se decide sede por sede.
El crédito fiscal de IVA de bienes de capital se amortiza en una cuenta de balance, individual por bienArt. 11, num. 14 y 15Cada horno, carroza o cámara comprada exige su propio registro de amortización mensual del IVA. Es una cuenta por activo, no una global.

Parque cementerio: bóvedas en construcción y terrenos de expansión

Un parque cementerio en Costa Rica activa dos artículos que la mayoría de los análisis generales pasa por alto porque no piensa en este negocio.

El artículo 12 (contratos de construcción) aplica cuando la obra abarca dos o más períodos fiscales, que es el caso normal de un bloque de bóvedas, un osario o un mausoleo por encargo. Da dos métodos para autoliquidar: asignar a cada período la renta neta que resulte de aplicar el porcentaje de ganancia de toda la obra sobre los importes efectivamente percibidos, o asignar el resultado neto de deducir del importe contratado la parte realmente ejecutada y los costos y gastos del período. La diferencia final incide en el período en que la obra concluya. Y hay una restricción de gobierno que conviene leer con cuidado: elegido un método, debe aplicarse a todas las obras y solo puede cambiarse con autorización previa de la Dirección General de Tributación.

El artículo 15 (NIC 40, propiedades de inversión) alcanza a los terrenos que un parque cementerio costarricense mantiene para apreciación de capital y todavía no explota: las erogaciones por construcción, adquisición y mantenimiento de esos activos «serán desembolsos capitalizables», y al momento de la disposición la ganancia es gravable o la pérdida deducible «cuando el bien se deba depreciar o exista habitualidad». La habitualidad es precisamente la condición de un cementerio que vende derechos de forma continua, así que no conviene asumir el tratamiento de ganancia de capital sin analizarlo.

En los dos casos la exigencia real es de datos, no de doctrina: hay que poder separar, por unidad de obra y por lote, qué se ejecutó, qué se percibió y qué costó. Es lo que sostiene el módulo de administración de parque cementerio y lo que desarrollamos en gestión de parques cementerio a escala.

Arrendamientos y seguros: dos remisiones que no hay que sobreinterpretar

Conviene decir también lo que la resolución no resuelve, porque el sector va a leer más de lo que hay. El artículo 21 (NIIF 16, arrendamientos) se limita a señalar que el tratamiento fiscal «se regula mediante el Decreto Ejecutivo vigente»: no cambia nada por sí mismo para la sala arrendada o la flota en leasing, solo remite. Y el artículo 17 (NIIF 17, contratos de seguro) dice apenas que «se aplicará en concordancia con lo establecido en lo que se refiere a gastos deducibles de la LISR y su reglamento».

Esa remisión del artículo 17 es corta, pero importa para Costa Rica: una funeraria que respalda su plan de previsión con una póliza de una aseguradora supervisada por la SUGESE no encuentra aquí un tratamiento especial, sino la regla general de deducibilidad. La reserva por obligaciones futuras que se reconoce en la contabilidad financiera sigue sin ser automáticamente deducible, tal como está explicado en la guía base de contabilidad funeraria costarricense.

Qué tiene que resolver el sistema de información antes de 2027

Ninguna de estas reglas se cumple con una hoja de cálculo al cierre. Todas exigen que el dato nazca bien en la operación, que es de madrugada, en varias sedes y con gente que no es contadora. Estas son las capacidades concretas que hay que tener listas:

  1. Catálogo de servicios con rol principal o agente por concepto, para sostener el reconocimiento bruto frente al criterio de renta bruta de los artículos 22 y 37.
  2. Devengo de cuota de previsión por período, separado del cobro, con el comprobante electrónico asociado a cada vencimiento y el pasivo diferido remanente por afiliado.
  3. Conciliación fiscal como reporte reproducible, no como archivo anual: el artículo 3 permite requerirla bajo fiscalización con la forma que la Administración indique.
  4. Inventario por sede con costo unitario y flujo de bajas documentado, incluyendo el expediente de faltantes que sustente la certificación del contador público autorizado.
  5. Doble registro de depreciación: la política financiera de la compañía y la fiscal del RLISR, con la diferencia visible por activo y no calculada a mano.
  6. Cuenta de amortización del crédito fiscal de IVA individual por bien de capital, según los numerales 14 y 15 del artículo 11.
  7. Control de obra por unidad constructiva en el parque cementerio, con avance ejecutado y percibido, para poder aplicar de forma consistente el método elegido del artículo 12.

Para un grupo con varias razones sociales —funeraria, cementerio y crematorio suelen estar separados en Costa Rica— esto se apoya en la operación multiempresa y en el módulo financiero, porque la conciliación hay que poder producirla por entidad y consolidada, sin rehacer el trabajo dos veces.

Dónde ayudan la inteligencia artificial y MCP, y dónde no

Una transición como esta genera trabajo de revisión masiva y repetitiva: clasificar cientos de conceptos del catálogo, recorrer el auxiliar de activos buscando revaluaciones y deterioros, cruzar las bajas de inventario con su documentación de respaldo. Con SFUN MCP, la dirección financiera puede pedir en lenguaje natural esos recorridos sobre los datos reales del ERP y recibir la lista de casos a revisar, con el detalle de cada documento.

Hoja de ruta para lo que queda de 2026

  1. Agosto y septiembre — Diagnóstico. Determina bajo qué marco queda cada sociedad del grupo (Grandes Contribuyentes notificados frente a régimen general) y levanta el inventario de diferencias actuales entre la contabilidad financiera y la fiscal. Sin ese mapa, todo lo demás es improvisación.
  2. Octubre — Catálogo e ingresos. Clasifica principal o agente por concepto facturado y define la política de reconocimiento de la cuota de previsión y de emisión del comprobante por período vencido.
  3. Noviembre — Activos e inventarios. Depura el auxiliar de propiedad, planta y equipo: revaluaciones, deterioros, método de depreciación por activo, titularidad y activos heredados de adquisiciones. Formaliza el procedimiento de bajas de inventario con su expediente probatorio.
  4. Diciembre — Simulación. Corre un cierre de prueba de 2026 aplicando ya los criterios de la resolución y mide el impacto en el impuesto sobre las utilidades. El objetivo no es cerrar bien 2026: es saber con cuánto arranca 2027.
  5. Enero de 2027 — Arranque en firme. La resolución rige. La conciliación fiscal debe poder producirse bajo requerimiento, con soporte y sin trabajo manual heroico.

Cuatro errores que ya se están viendo en Costa Rica

  • Leerla como norma contable. No cambia bajo qué NIIF llevas los libros: cambia cómo se concilian con lo fiscal. Quien la trate como un proyecto de reexpresión de estados financieros va a gastar el año en el problema equivocado.
  • Dejarla para el cierre de 2027. Las decisiones que más pesan —método de depreciación, clasificación principal o agente, política de bajas— condicionan datos que se generan todos los días. Adoptarlas en diciembre de 2027 obliga a reconstruir un año entero de operación.
  • Suponer que la exclusión del Régimen Simplificado alcanza al grupo. El artículo 2 excluye a quienes están inscritos en el Régimen de Tributación Simplificada y el Especial Agropecuario. Una funeraria con varias sedes, sala de velación y crematorio en Costa Rica difícilmente califica en ese régimen.
  • Confundir el diferimiento financiero con el fiscal en previsión. Que el ingreso se difiera en los estados financieros hasta prestar el servicio no suspende el hecho generador ni la obligación de emitir el comprobante al vencer cada cuota. Son dos relojes distintos y hay que llevarlos los dos.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo rige la resolución MH-DGT-RES-0015-2026 en Costa Rica?

El artículo 40 establece que rige a partir del 1.º de enero de 2027. Se publicó en el Alcance 45 a La Gaceta del 29 de abril de 2026. El artículo 39 deja sin efecto la resolución DGT-R-029-2018, y esa derogatoria surte efectos a partir de la vigencia de la nueva resolución, no antes.

¿Mi funeraria en Costa Rica queda obligada a NIIF plenas o puede usar NIIF PYMES?

Depende de la clasificación. Según el artículo 2, los grupos económicos clasificados como Grandes Contribuyentes formalmente notificados mediante resolución deben llevar contabilidad conforme a NIIF. Los demás contribuyentes pueden optar por NIIF PYMES o por NIIF plenas. Los inscritos en el Régimen de Tributación Simplificada y en el Régimen Especial Agropecuario quedan fuera del alcance de la resolución y no están obligados a presentar la conciliación fiscal.

¿Cambia el momento en que una compañía de previsión en Costa Rica debe facturar la cuota?

El artículo 37, literal d), fija que en las operaciones de tracto sucesivo y con pagos anticipados el hecho generador se produce al cumplirse las condiciones para considerar vencido cada período, fase o etapa, que es el momento en que debe emitirse el comprobante electrónico correspondiente. Es decir, el reloj corre con el vencimiento de la cuota, no con la prestación del servicio funerario. Confirma con tu asesor tributario cómo encuadra el producto concreto de tu portafolio.

¿Puedo seguir depreciando el horno crematorio por unidades producidas?

Para efectos financieros puedes aplicar el método que refleje mejor el consumo del activo. Para el impuesto sobre las utilidades, el artículo 11 (y el 30 para NIIF PYMES) admite únicamente línea recta y suma de los dígitos, con las vidas útiles del anexo del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sin perjuicio de depreciaciones que la Dirección General de Tributación autorice en casos específicos. La diferencia entre ambos métodos se lleva a la conciliación fiscal.

¿Qué necesito para dar de baja un cofre dañado sin que se trate como venta?

El artículo 10 exige constatar la circunstancia con documentos fidedignos y válidos, que pueden apoyarse en evidencia audiovisual e informes técnicos emitidos por profesionales con fe pública, y requiere de forma expresa la certificación de un contador público autorizado e independiente para determinar el valor contable de la mercadería faltante. Con esa prueba, el faltante no se considera venta ni autoconsumo y no genera débito fiscal de IVA.

¿La resolución crea impuestos nuevos para el sector funerario costarricense?

No. El propio artículo 2 aclara que lo dispuesto se establece exclusivamente para efectos tributarios, de control fiscal y del sistema financiero nacional, sin imponer un sistema contable distinto a los permitidos por el ordenamiento jurídico ni crear obligaciones formales adicionales a las previstas en la normativa vigente. Lo que cambia es el criterio con el que la Administración interpreta la aplicación de las NIIF al determinar la obligación tributaria.

Fuentes

  • Resolución MH-DGT-RES-0015-2026, «Criterios interpretativos sobre la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera», Dirección General de Tributación. Publicada en el Alcance 45 a La Gaceta del 29 de abril de 2026 (texto completo, artículos 1 a 40).
  • Ministerio de Hacienda de Costa Rica, comunicado de prensa CP-20-2026 sobre la emisión de la resolución.
  • Resolución DGT-R-029-2018, derogada por el artículo 39 de la resolución MH-DGT-RES-0015-2026.
  • Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley N.° 7092) y su Reglamento, y Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, a las que la resolución remite de forma reiterada.

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