Gestión funeraria

Resolución SSN 309/2026: qué cambia en los seguros de sepelio de Argentina para la empresa que presta el servicio

22 de agosto, 2026 · Equipo SFUN

Seguros de sepelio en Argentina: la Resolución SSN 309/2026 leída desde la empresa que presta el servicio
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El 21 de julio de 2026 la Superintendencia de Seguros de la Nación publicó en el Boletín Oficial la Resolución 309/2026, emitida cuatro días antes, y con ella reescribió el marco de los seguros de sepelio individuales y colectivos en Argentina. La norma aprueba con carácter general las condiciones contractuales de ambos productos, incorpora la rama Sepelio al Reglamento General de la Actividad Aseguradora, sube el tope de la suma asegurada y deroga el régimen que venía de 2012.

Todo lo que se escribió sobre ella se escribió desde la aseguradora. Es entendible: es a la aseguradora a quien la Superintendencia regula. Pero en Argentina el seguro de sepelio casi nunca termina en una transferencia bancaria: termina en una sala, una carroza, un cajón y un horno. Termina en una cochería. Y esa empresa —que no es sujeto de la resolución, pero sí es quien ejecuta lo que la resolución permite— no recibió una sola línea de análisis. Esta guía es esa línea, escrita para la dirección general, comercial y financiera de un grupo funerario argentino con varias casas velatorias, flota propia y convenios con aseguradoras, mutuales u obras sociales.

Qué aprobó exactamente la Resolución 309/2026 en Argentina

La resolución tiene once artículos y conviene tenerlos ordenados, porque la cobertura secundaria mezcló los efectos. Este es el mapa completo, leído sobre el aviso publicado en el Boletín Oficial:

ArtículoQué haceQué significa para el prestador funerario
Art. 1Aprueba con carácter general las condiciones contractuales del “Seguro Colectivo de Sepelio” y del “Seguro Individual de Sepelio”, y las incorpora al Reglamento General de la Actividad AseguradoraHay un piso común escrito. No desaparece la referencia: cambia su papel, porque ahora convive con planes propios de cada compañía
Art. 2Incorpora la rama “Sepelio” al detalle del Reglamento GeneralEl sepelio deja de ser un apéndice de otro ramo y pasa a tener entidad propia dentro del régimen. Es lo que habilita el resto
Art. 3Modifica el punto 8.1: el titular puede incorporar como asegurados adicionales a cónyuge o conviviente, hijos, padres, padres políticos y personas que convivan con él y reciban trato familiar ostensibleCambia a quién tienes que dar servicio. Tu maestro de parentescos y tus reglas de grupo familiar quedan cortos
Art. 4Incorpora la sección A.2.4: la cobertura básica puede consistir en provisión de servicios y prestaciones o en reembolso de gastos, para sepelio, inhumación o cremación; admite el reembolso cuando la prestación directa resulte imposible o el fallecimiento ocurra en el extranjeroEl artículo más importante para ti. Define los dos modelos de negocio con los que vas a convivir, y se facturan, se cobran y se concilian distinto
Art. 5Fija el tope de la cobertura básica en quince (15) SMVM y limita las cláusulas adicionales al cincuenta por ciento (50 %) de esa cobertura básicaEl techo de lo que puedes cobrarle a la compañía por un servicio cubierto, y el techo de lo que puedes venderle como complemento
Art. 6Establece cuatro grupos para el cálculo de tasas promedio en el seguro colectivo: titular solo, familia primaria, familia secundaria, o ambasExplica por qué dos colectivos de la misma compañía te van a llegar con coberturas distintas: dependen del grupo tarifado
Art. 7Deroga las Resoluciones SSN 37.072 y 40.091, y el artículo 13 de la RESOL-2023-51El régimen que sostenía tus convenios viejos ya no está vigente como tal. Los convenios siguen, el marco que los inspiró no
Arts. 8 y 9Eliminan anexos del punto 23.6 y el punto 5 sobre coberturas adicionales de sepelio previoLimpieza normativa: desaparecen los apéndices del esquema anterior
Art. 10Vigencia desde la publicación. Las entidades ya autorizadas pueden continuar sin modificacionesNo hay corte. Y por eso mismo vas a operar durante años con dos generaciones de cobertura conviviendo

Vale la pena entender el mecanismo, porque de él se desprende el ritmo al que van a aparecer planes nuevos. Hasta el 21 de julio, el sepelio vivía en el punto 23.6 del Reglamento General, el de las “condiciones… aprobadas con carácter general y uniforme… que resultan de uso obligatorio para todas las aseguradoras”. Ahora vive en el punto 23.2, el del Depósito de Planes, cuya regla es esta: “Realizado el depósito del plan… la aseguradora quedará automáticamente autorizada para la inmediata utilización de las condiciones contractuales y, en su caso, tarifarias.” No hay acto administrativo previo; el control es posterior, y la Superintendencia “podrá requerir su adecuación” si detecta apartamientos. Traducido: los planes nuevos pueden aparecer de un día para el otro, sin aviso al mercado y sin que nadie te notifique. Depositar cuesta, eso sí, opinión actuarial y opinión letrada independientes, así que la compañía que se aparte del modelo lo hará por una razón comercial concreta —y esa razón es la que te conviene averiguar.

El tope de 15 SMVM: cuánto es hoy en Argentina y por qué la cifra tiene fecha de vencimiento

El artículo 5 fija el límite de la suma asegurada de la cobertura básica en quince (15) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, y limita las cláusulas adicionales al 50 % de esa cobertura básica. El texto es preciso sobre el momento del cálculo, y ese detalle importa para liquidar:

La suma asegurada de la cobertura básica de los seguros de sepelio debe establecerse en función del costo del servicio de sepelio, inhumación y/o cremación que se pretenda cubrir. En ningún caso puede superar el equivalente a QUINCE (15) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM), calculados conforme al valor del SMVM vigente a la fecha de emisión de la póliza y/o del Certificado Individual.Artículo 5 de la Resolución SSN 309/2026

El capital se congela con el SMVM del día de emisión: no se reajusta solo durante la vigencia, y la cláusula de incremento automático de capitales no aplica cuando el capital está definido en función del SMVM. Dicho de otro modo, una póliza emitida hace dos años sigue midiéndose contra el salario mínimo de hace dos años. Como el tope está expresado en SMVM y no en pesos, hay que traerlo al valor vigente: la Resolución 9/2025 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, publicada el 3 de diciembre de 2025, fija la escala mes a mes, y desde el 1.° de agosto de 2026 el SMVM es de $376.600 para el trabajador mensualizado.

ConceptoCálculoMonto en Argentina (agosto de 2026)
SMVM vigente desde el 1.° de agosto de 2026Resolución 9/2025 del Consejo del Salario$376.600
Tope anterior (5,5 SMVM, art. 13 de la RESOL-2023-51, derogado)5,5 × $376.600$2.071.300
Tope de la cobertura básica de sepelio15 × $376.600$5.649.000
Tope de las cláusulas adicionales50 % de la cobertura básicahasta $2.824.500
Techo teórico de un plan completoCobertura básica + adicionales$8.473.500

Vale una precisión técnica que en la práctica se confunde a diario: el tope de 15 SMVM es el límite máximo de la suma asegurada que la norma permite, no lo que cada plan efectivamente cubre. Cada plan depositado fija su propio capital dentro de ese techo. Es decir que el número que importa para liquidar un servicio concreto no está en la resolución: está en el plan, y por eso hay que poder leerlo por plan.

Prestación o reembolso: dos negocios distintos bajo el mismo nombre

El artículo 4 incorpora la sección A.2.4 y establece que la cobertura básica puede consistir en “provisión de servicios y prestaciones o el reembolso de gastos” de sepelio, inhumación o cremación, y admite expresamente el reembolso cuando la prestación directa resulte imposible o cuando el fallecimiento ocurra en el extranjero. Para la aseguradora es una opción de diseño de producto. Para ti son dos operaciones con contabilidad, cartera y riesgo distintos, aunque el servicio que prestes sea idéntico.

Prestación de servicio (en especie)Reembolso de gastos
Quién es tu clienteLa aseguradora, con la que tienes convenio. La familia es el beneficiario del servicio, no el pagadorLa familia. Tú cobras al contado o a crédito y la compañía le devuelve a ella
A quién facturasA la compañía, contra la orden de servicio o autorización y dentro del capital del planAl deudo, por el total. La relación con la aseguradora es de ella, no tuya
Dónde está el riesgoEn la cartera con la compañía y en el rechazo de la liquidación por una condición no cumplidaEn el cobro inmediato a una familia que todavía no recibió el reembolso
Qué te exige el comprobanteDetalle de ítems que la compañía pueda auditar contra el planComprobante a nombre correcto y con el detalle que la compañía le va a pedir a la familia para reembolsarle
El error caroPrestar por encima del capital sin excedente autorizado por escritoEmitir el comprobante a nombre de quien no puede pedir el reembolso

La regla de los 30 kilómetros: la métrica silenciosa de esta resolución

Hay un párrafo en el punto 3 del nuevo apartado A.2.4 que no apareció en ninguna cobertura y que, sin embargo, es el que más dice sobre el negocio del prestador. Dice cuándo la aseguradora está obligada a pasar de prestación a reembolso:

Cuando la prestación directa del servicio no pudiera efectuarse por ninguna de las empresas ofrecidas por la aseguradora, por causas no imputables al solicitante, o cuando el fallecimiento ocurriera en el extranjero -en caso de encontrarse dicha contingencia cubierta- o en un lugar del territorio nacional donde no exista ninguna de tales empresas dentro de un radio de TREINTA (30) kilómetros, la aseguradora deberá reintegrar los gastos incurridos, conforme a los límites y condiciones previstos en la póliza.Punto 3 del apartado A.2.4, incorporado por el art. 4 de la Resolución SSN 309/2026

Léelo dos veces, porque tiene una asimetría que juega a favor del grupo funerario con presencia territorial. La norma no exige a la aseguradora tener cobertura mínima en ningún lado. Lo que hace es convertir cada hueco de red en una obligación de reembolsar. Y un reembolso, para la compañía, es exactamente lo que no quiere: pierde el control del costo, pierde el control de la experiencia del deudo y pierde la trazabilidad de qué se prestó. Dicho al revés: cada localidad donde tú tienes casa velatoria y tu competencia no, es una localidad donde la aseguradora prefiere convenio antes que reembolso. Eso es un argumento comercial concreto, con una unidad de medida que la propia norma te regala.

El segundo error de la tabla anterior es el más frecuente y el más barato de evitar. En un servicio prestado de madrugada, el comprobante se emite a nombre de quien está presente, que muchas veces no es el titular del seguro ni el beneficiario habilitado. Cuando la familia va a pedir el reembolso, la compañía lo rechaza y el reclamo vuelve a tu mostrador convertido en un problema de reputación. La regla operativa es sencilla: en la modalidad de reembolso, quién figura en el comprobante es una decisión de cumplimiento, no administrativa. Si tu proceso de facturación electrónica ante ARCA no pregunta eso en el momento de la emisión, lo vas a descubrir tarde.

El grupo familiar se amplió: a quién tienes que dar servicio ahora

El artículo 3 modifica el punto 8.1 y permite que el asegurado titular incorpore como asegurados adicionales a su cónyuge o conviviente, a sus hijos, a sus padres, a sus padres políticos y a las “personas que convivan con él y reciban trato familiar ostensible”. Esa última categoría es la que rompe los maestros de datos, porque no es un parentesco: es una situación de hecho que hay que acreditar.

El artículo 6, por su parte, define cuatro grupos para el cálculo de tasas promedio en el seguro colectivo —titular solo, familia primaria, familia secundaria, o ambas—, lo que explica algo que en la operación se vive como arbitrariedad: dos colectivos de la misma aseguradora pueden llegarte con alcances familiares distintos porque están tarifados sobre grupos distintos. No es un error de la compañía: es el diseño del producto. Tu sistema tiene que poder representar esa diferencia, porque de ella depende si el servicio del suegro está cubierto o no.

Carencias, preexistencias y edades: lo que el marco ya fijaba y sigue fijando

Al incorporarse la rama Sepelio a los lineamientos del punto 23.2, le pasan a aplicar reglas del marco general que conviene tener a mano, porque son las que deciden si un servicio se cubre o se rechaza. Están en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora, no en la 309/2026, y son las siguientes:

  • La carencia máxima en sepelio es de 30 días, y no hay plazo de espera. Es el techo: cada plan puede fijar menos.
  • En seguros individuales no pueden aplicarse carencias ni exclusiones por enfermedades preexistentes. La aseguradora hace su análisis de suscripción y acepta o rechaza el riesgo; lo que no puede es aceptar y después oponer una preexistencia. En la práctica, el tope de 30 días opera sobre los colectivos.
  • En colectivos, la exclusión por preexistencia no puede exceder los 12 meses desde el inicio del certificado, no puede combinarse carencia con preexistencia, y si se exigieron pruebas de asegurabilidad no puede aplicarse carencia alguna. Nunca hay carencia ni preexistencia cuando el fallecimiento es por accidente.
  • En traspaso de cartera hay continuidad: si el tomador cambia de aseguradora, no corren nuevas carencias ni nuevos plazos de preexistencia.
  • El envejecimiento y las enfermedades posteriores al inicio de vigencia no pueden calificarse como agravación del riesgo en seguros de personas, y la aseguradora no puede rescindir sin causa: puede no renovar, con preaviso fehaciente de 30 días.
  • El reglamento no fija edades de ingreso ni de permanencia para sepelio. Quedan libradas a la política de suscripción de cada compañía, acotadas por las dos reglas anteriores.

El tamaño real del ramo en Argentina, con cifras oficiales

Conviene cerrar con el contexto de mercado, porque explica por qué el regulador abrió justo este ramo. Estas cifras salen de la publicación Situación del Mercado Asegurador de la propia Superintendencia, al 31 de marzo de 2026 (el ejercicio de la SSN va de julio a junio, así que son nueve meses acumulados):

Indicador del ramo SepelioValorLectura
Primas emitidas netas de anulaciones, 9 meses del ejercicio 2025/26$151.702.203.001+54,13 % nominal interanual
Crecimiento real del ramo frente al del mercado+16,23 % contra +8,41 %El sepelio crece al doble de velocidad real que el total del mercado asegurador
Composición del ramoColectivo 86,43 % · Individual 13,57 %El negocio es abrumadoramente colectivo, aunque el individual crece más rápido (+21,19 % real)
Participación0,78 % del mercado · 5,85 % de Seguros de PersonasRamo pequeño en el total, relevante dentro de personas
Siniestralidad del ramo23,06 %Márgenes técnicos amplios: la razón más probable de que el regulador lo abra a competencia
Pólizas y certificados vigentes al 31 de marzo de 20261.298.379 pólizas individuales (−3,95 %) · 7.891.005 certificados colectivos (−1,72 %)El dato incómodo: las primas suben fuerte en términos reales mientras la cantidad de personas cubiertas cae

Los plazos que ya corrían y que esta resolución no tocó

La 309/2026 cambia el contenido de la cobertura, no el procedimiento del siniestro. Ese sigue siendo el de la Ley 17.418 de Seguros, y conviene tenerlo presente porque es el reloj real de la operación:

  • Tres días para denunciar. El artículo 46 establece que el tomador, o el derechohabiente en su caso, comunicará al asegurador el acaecimiento del siniestro “dentro de los tres días de conocerlo”. En un servicio funerario, ese plazo empieza a correr mientras tú ya estás prestando.
  • Treinta días para que la compañía se pronuncie, y el silencio juega a favor del asegurado. El artículo 56 obliga al asegurador a pronunciarse sobre el derecho del asegurado dentro de los treinta días de recibida la información complementaria, y es tajante: “La omisión de pronunciarse importa aceptación”.
  • Un año de prescripción. El artículo 58 fija que las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año, computado desde que la obligación es exigible.
  • Quince días para el pago… pero ojo con el encuadre. El artículo 49 fija ese plazo para los seguros de daños patrimoniales. El seguro de sepelio es un seguro de personas, así que ese plazo no se traslada automáticamente: revisa la condición particular de cada plan antes de exigirlo.

Lo que esto exige de tu sistema, y lo que hoy todavía no resuelve

Si la cobertura pasa a definirse plan por plan, el sistema del prestador tiene que dejar de tratar la póliza como un dato de texto en el contrato y empezar a tratarla como una entidad con reglas propias. En el módulo de previsión exequial de SFUN esa entidad ya existe y conviene decir con precisión qué hace, porque es exactamente el nivel de granularidad que la 309/2026 vuelve obligatorio:

  • La póliza es un registro propio, no un campo. El doctype Seguro de vida guarda la aseguradora, el número de póliza, la edad límite, el valor de la prima, el valor de la póliza, los amparos (muerte, incapacidad temporal o permanente), el tipo de póliza y los meses de carencia, y puede aplicar a una compañía del grupo o a todas.
  • El contrato congela las condiciones del día en que se firmó. El doctype Contrato Seguro de Vida vincula esa póliza al contrato de previsión, con vigencia desde y hasta, estado, titular, edad al ingreso —con una opción explícita para evaluar la edad al momento del ingreso y no la edad actual, que es lo correcto en contratos viejos—, preexistencias declaradas y código de asegurabilidad.
  • Las validaciones corren en el servidor, no en el formulario. Los porcentajes de los beneficiarios deben sumar 100, dos beneficiarios no pueden compartir documento, y si se declaran preexistencias los antecedentes médicos son obligatorios: sin eso, un seguro podía quedar declarando enfermedades sin describir cuáles, que es justamente lo que la aseguradora evalúa.
  • La carencia tiene historial, no solo fecha. El doctype Historial Carencia Seguro Vida registra cada movimiento —inicial, aumento, disminución o cambio de seguro— con el valor anterior y el nuevo, la fecha de carencia y su estado, y un proceso diario marca como cumplidas las que vencieron.
  • El plan puede exigir el seguro. El doctype Plan tiene un indicador para exigir contrato de seguro de vida en la venta nueva, además de sus propias tablas de carencias, edades mínima y máxima, parentescos y municipios donde aplica.

Dónde entra la IA en esto, y dónde no debería entrar todavía

La tentación evidente es poner un modelo de lenguaje a leer los planes depositados y a decidir si un servicio está cubierto. La evidencia disponible aconseja algo más modesto y bastante más útil. El trabajo académico más serio publicado hasta ahora sobre adjudicación de cobertura con modelos de lenguaje —construido sobre 110 pólizas reales y validado por tres expertos en suscripción— encuentra que el mejor modelo acierta el veredicto en torno al 0,82, pero que su capacidad de citar la cláusula correcta se queda en un F1 de 0,66. Y encuentra algo más incómodo: cuando el caso exige negar porque falta una condición —no está el certificado, no se cumplió la carencia, la cuota está en mora—, el desempeño se desploma.

Eso describe con precisión el caso funerario, donde la negativa casi siempre es por ausencia de algo. La conclusión de diseño es directa: las causales las enumera el sistema, de forma determinista; el modelo redacta la explicación y trae la cita. Y ninguna negativa sale al deudo sin que una persona la confirme. Es la misma postura que venimos sosteniendo en el resto del cluster de IA aplicada al ERP funerario, y este cambio normativo la refuerza: mientras más planes distintos convivan, más valor tiene un asistente que te muestre en qué cláusula de qué plan se apoya lo que afirma, y menos valor tiene uno que solo diga que sí o que no.

Hoja de ruta: qué hacer en los próximos noventa días

PlazoAcciónQuién la lidera
Semana 1Inventario de convenios vigentes: con qué compañías operas, bajo qué modalidad (prestación o reembolso), con qué capital y desde cuándo. Es un inventario que casi nadie tiene escrito en un solo lugarDirección comercial
Semana 2Pedir por escrito a cada compañía si va a depositar plan propio, cuándo, y si mantiene las pólizas vigentes bajo el régimen anterior. El artículo 10 permite ambas cosas: tú necesitas saber cuál eligió cada unaDirección comercial
Semana 2Dibujar el mapa de cobertura: cada sede con su radio de 30 km. Los huecos son el costo de reembolso que hoy asume cada aseguradora, y son tu principal argumento de negociaciónDirección comercial
Semana 3 y 4Contrastar tu lista de precios de servicio completo contra el tope de $5.649.000 y contra el capital real de cada plan. Identificar qué servicios se pasan y definir la política de excedente por escritoDirección financiera
Semana 4Revisar el convenio con cada compañía a la luz de lo que la norma NO regula: plazo de pago al prestador, forma de acreditar la prestación, quién autoriza el excedente y qué ocurre si la liquidación se rechazaDirección general y legal
Mes 2Cargar cada plan como registro propio con su capital, sus carencias, sus edades y su alcance familiar. Acordar por escrito con cada compañía el criterio de acreditación del conviviente con trato familiar ostensibleOperaciones y sistemas
Mes 2Revisar el punto de emisión: en modalidad de reembolso, que el comprobante no se pueda emitir sin resolver a nombre de quién vaFacturación
Mes 3Medir. Tasa de rechazo de liquidaciones por causal, días de cartera con aseguradoras, y proporción de servicios que superan el capital del planDirección financiera

Preguntas frecuentes sobre los seguros de sepelio en Argentina

¿Qué cubre el seguro de sepelio en Argentina después de la Resolución 309/2026?

La cobertura básica cubre el sepelio, la inhumación o la cremación, y puede otorgarse de dos maneras: mediante la provisión de servicios y prestaciones o mediante el reembolso de gastos, según lo establece la sección A.2.4 incorporada por el artículo 4. La norma admite además cláusulas adicionales para servicios o gastos complementarios vinculados directa o indirectamente con el sepelio. Lo que cubra cada póliza en concreto, sin embargo, ya no se deduce del régimen general: depende del plan que la aseguradora haya depositado, porque la resolución incorporó los seguros de sepelio al Sistema de Depósito de Planes.

¿Cuál es el monto máximo de un seguro de sepelio en Argentina?

El artículo 5 de la Resolución 309/2026 fija el máximo de la cobertura básica en quince (15) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, calculados según el valor vigente a la fecha de emisión de la póliza o del certificado individual. Con el SMVM de $376.600 vigente desde el 1.° de agosto de 2026, eso equivale a $5.649.000. Las cláusulas adicionales no pueden superar el 50 % de la cobertura básica, es decir, hasta $2.824.500 más. El dato que da la dimensión real del cambio es el punto de partida: el tope anterior, fijado por el artículo 13 de la RESOL-2023-51 y derogado por esta resolución, era de 5,5 SMVM. El techo se multiplicó por 2,73. Y conviene no confundirlo: es un máximo permitido, no lo que cada plan cubre. El capital concreto lo fija cada plan dentro de ese techo.

¿Cuánto tiempo hay para reclamar y en cuánto debe responder la aseguradora?

La Resolución 309/2026 no modificó el procedimiento del siniestro, que sigue rigiéndose por la Ley 17.418. El artículo 46 fija tres días desde que se conoce el siniestro para comunicarlo al asegurador. El artículo 56 obliga a la compañía a pronunciarse sobre el derecho del asegurado dentro de los treinta días de recibida la información complementaria, y establece que “la omisión de pronunciarse importa aceptación”. Y el artículo 58 fija la prescripción de las acciones fundadas en el contrato de seguro en un año desde que la obligación es exigible.

¿Las pólizas que ya tengo con una aseguradora dejan de valer?

No. El artículo 10 dispone la vigencia desde la publicación y aclara que las entidades ya autorizadas pueden continuar sin modificaciones. En la práctica eso significa que vas a operar con dos generaciones de cobertura conviviendo por tiempo indefinido: pólizas bajo el esquema anterior y planes nuevos depositados por cada compañía. Lo que sí cambió es el marco: la resolución derogó las Resoluciones SSN 37.072 y 40.091 y el artículo 13 de la RESOL-2023-51.

¿Puedo cobrarle al deudo la diferencia cuando el servicio supera el capital del plan?

El excedente sobre el capital asegurado es una relación entre tu empresa y la familia, no entre tu empresa y la aseguradora, y por eso mismo es donde más reclamos se originan. La recomendación operativa es que el excedente se autorice por escrito y antes de prestar, con el detalle de qué ítems lo componen, y que quede vinculado al mismo expediente del servicio. Un servicio cubierto y un excedente no son la misma operación aunque se presten juntos, y si tu sistema no los distingue estructuralmente, la discusión con la familia llega sin respaldo. Esta guía es informativa: la política de excedentes conviene revisarla con tus asesores y con cada compañía.

¿A quién puede incluir el titular en la póliza?

El artículo 3 modificó el punto 8.1 para permitir que el titular incorpore como asegurados adicionales a su cónyuge o conviviente, sus hijos, sus padres, sus padres políticos y las “personas que convivan con él y reciban trato familiar ostensible”. Esa última categoría amplía el alcance más allá del parentesco y exige acordar con cada compañía qué documentación la acredita y en qué momento se valida.

Fuentes

  • Resolución SSN 309/2026 (RESOL-2026-309-APN-SSN#MEC), Superintendencia de Seguros de la Nación, emitida el 17 de julio de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 21 de julio de 2026. Artículos 1 a 11. Aviso en el Boletín Oficial · Ficha en InfoLEG.
  • Comunicado oficial de la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre la Resolución 309/2026, 21 de julio de 2026: incorporación de los seguros de sepelio al Sistema de Depósito de Planes, cláusulas adicionales y actualización del límite de la suma asegurada. Nota en argentina.gob.ar.
  • Reglamento General de la Actividad Aseguradora, texto ordenado consolidado publicado por la SSN el 7 de agosto de 2026 (posterior a la resolución). Puntos 23.2 y 23.2.1 (Depósito de Planes), 23.6, Anexo del punto 23.2 inc. a) y apartados A.2, A.2.1 y A.2.4. Texto ordenado en PDF.
  • RESOL-2023-51-APN-SSN#MEC, artículo 13, publicada en el Boletín Oficial el 31 de enero de 2023 y derogada por el artículo 7 de la Resolución 309/2026. Es la norma que fijaba el tope anterior de 5,5 SMVM. Aviso en el Boletín Oficial.
  • Superintendencia de Seguros de la Nación, Situación del Mercado Asegurador al 31 de marzo de 2026 (IF-2026-58823617-APN-GEYE#SSN), cuadros 2 y 10 a, y anexos de pólizas y siniestros a la misma fecha. Anexo estadístico en PDF.
  • Resolución 9/2025 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, publicada en el Boletín Oficial el 3 de diciembre de 2025. Escala del SMVM hasta agosto de 2026. Aviso en el Boletín Oficial.
  • Ley 17.418 de Seguros. Artículos 46 (denuncia del siniestro), 49 (época del pago en seguros de daños patrimoniales), 56 (pronunciamiento del asegurador y efecto del silencio) y 58 (prescripción). Texto en InfoLEG.
  • InsLogicBench, evaluación de modelos de lenguaje en adjudicación de cobertura de seguros sobre 110 pólizas reales, con validación de expertos en suscripción. Actas de ACL 2026. Artículo en ACL Anthology.
  • Ley 21.719 de protección de datos personales de Chile, vigente desde el 1.° de diciembre de 2026, sobre decisiones basadas exclusivamente en tratamiento automatizado. Citada como referencia comparada de estándar, no como norma aplicable en Argentina.

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