El 2 de septiembre de 2026 se publicó en la Gaceta Oficial de Panamá el Decreto Ejecutivo N.° 32, que reglamenta la Ley 526 de 2026 de sustancia económica. Desde el período fiscal 2027, una entidad panameña que forma parte de un grupo multinacional y recibe rentas pasivas de fuente extranjera —dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital— solo conserva la exención del principio de territorialidad si demuestra sustancia económica en Panamá. Si no la demuestra, paga una tarifa única del 15 % sobre la renta neta de esas rentas.
La estructura es muy común en el sector funerario de la región: una sociedad anónima panameña que es dueña de las funerarias, los parques cementerio o las compañías de previsión del grupo en Colombia, Costa Rica, Guatemala o República Dominicana, y que recibe sus dividendos. Para esa sociedad, hasta 2026 el dividendo del exterior no se gravaba en Panamá sin más preguntas. Desde 2027 la pregunta existe, se responde en la declaración jurada de renta y la respuesta hay que poder probarla con papeles. Este artículo explica qué exige la norma a un holding funerario, dónde se equivocan casi todos los resúmenes que circulan y qué tiene que dejar listo la dirección financiera antes del 1 de enero.
Qué cambió en Panamá y por qué ahora
Panamá grava con el principio de territorialidad: la renta de fuente extranjera no paga impuesto sobre la renta. La Ley 526 de 28 de mayo de 2026 (Gaceta Oficial Digital N.° 30534-B) introduce una excepción: añade al Código Fiscal un capítulo de «Reglas de Sustancia Económica para Rentas Pasivas de Fuente Extranjera» (artículos 707-A a 707-Ñ), un parágrafo 7 al artículo 710 sobre la declaración jurada y una nueva definición de establecimiento permanente en el artículo 762-M. El Decreto Ejecutivo N.° 32 de 2 de septiembre de 2026 (Gaceta Oficial Digital N.° 30603-B), del Ministerio de Economía y Finanzas, la reglamenta.
El motivo es externo. En sus conclusiones del 17 de febrero de 2026, el Consejo de la Unión Europea mantuvo a Panamá en el Anexo I de jurisdicciones no cooperativas porque su exención de rentas de fuente extranjera se considera un régimen perjudicial. La respuesta de Panamá es la misma que dieron antes otras jurisdicciones con regímenes parecidos: la exención se mantiene, pero se condiciona a que la entidad tenga sustancia real en el país.
| Norma | Fecha y publicación | Qué hace |
|---|---|---|
| Ley 526 de 2026 | 28 de mayo de 2026 · Gaceta Oficial Digital N.° 30534-B | Crea el régimen: alcance, rentas pasivas, condiciones de sustancia, tarifa del 15 % para la entidad no calificada, crédito por impuesto extranjero y cláusula antiabuso. Rige desde el período fiscal 2027 (art. 6). |
| Decreto Ejecutivo 32 de 2026 | 2 de septiembre de 2026 · Gaceta Oficial Digital N.° 30603-B | Detalla cada condición, el régimen reducido de los holdings, la tercerización, el contenido del reporte y la conservación de documentos. Rige para los períodos fiscales que inicien en o después del 1 de enero de 2027 (art. 20). |
¿Tu grupo funerario está alcanzado?
La ley alcanza a las entidades constituidas o domiciliadas en Panamá que integren un grupo multinacional y obtengan rentas pasivas de fuente extranjera. «Entidad» incluye sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades de personas, fideicomisos y fundaciones de interés privado. Y «grupo multinacional» es, según el artículo 707-B, un grupo de dos o más entidades vinculadas por propiedad o control que son residentes fiscales en jurisdicciones distintas: las que están, o deberían estar, en los estados financieros consolidados.
La consecuencia práctica es que el régimen no tiene umbral de ingresos. No hay nada parecido a los 750 millones de euros del impuesto mínimo global. Un grupo funerario mediano con una sociedad panameña dueña de dos funerarias en Costa Rica ya es un grupo multinacional para esta ley. Y conviene revisar también las fundaciones de interés privado panameñas que algunas familias fundadoras usan para tener las acciones: si forman parte del grupo, entran en el mismo análisis.
- Rentas pasivas alcanzadas (art. 707-C): dividendos o participaciones en utilidades, intereses, regalías, ganancias de capital, rentas de inmuebles y otras rentas del capital mobiliario.
- Exclusiones: la marina mercante tiene reglas propias; los bancos, las aseguradoras y reaseguradoras (salvo las cautivas), los intermediarios de valores y los gestores de fondos quedan fuera por las rentas de su actividad regulada. Ninguna de ellas describe al holding de un grupo funerario.
- La calificación se hace por tipo de renta y por período fiscal. El holding puede ser calificado para sus dividendos en 2027 y no para los intereses de un préstamo a una filial ese mismo año.
Qué pasa si el holding no acredita sustancia
La entidad que no califica paga, según el artículo 707-D, una «tarifa única y definitiva del 15 %» sobre la renta neta gravable de esas rentas pasivas en el período. La renta neta se calcula restando los costos y gastos documentados y directamente relacionados con ellas. Se suman las multas, recargos e intereses del Código Fiscal. No hace falta un incumplimiento de fondo para perder la calificación: el artículo 707-F también la niega a quien no informa las rentas en la declaración jurada, a quien informa de forma parcial y a quien presenta información inconsistente.
Hay un alivio: el crédito por impuesto pagado en el exterior (art. 707-H de la ley y art. 12 del decreto). El impuesto sobre la renta retenido o pagado en otro país sobre esas mismas rentas —la retención sobre dividendos que aplicó la filial de Colombia o la de Costa Rica, por ejemplo— se acredita contra el 15 %, con varios límites. El crédito no puede superar el impuesto panameño de esas rentas, no se compensa entre rentas distintas, no se cede, no se devuelve y no se traslada a otros períodos. Además, exige el soporte legalizado o apostillado y valorado en balboas. Traducido a la operación: cada dividendo recibido tiene que poder rastrearse hasta el certificado de retención de la filial que lo pagó.
Sustancia completa y sustancia reducida: la diferencia que importa a un holding
La mayoría de los resúmenes que circulan presentan una sola lista de requisitos, con las «dos reuniones presenciales de junta en Panamá» como ejemplo estrella. Ese requisito existe, pero es de la sustancia completa. El artículo 707-E de la ley y el artículo 8 del decreto prevén un régimen reducido para las entidades cuya actividad es la tenencia de participaciones o de inmuebles, que es el caso típico del holding de un grupo funerario.
| Condición | Sustancia completa (arts. 5 a 7 del decreto) | Holding de participaciones (art. 8 del decreto) |
|---|---|---|
| Personal | Al menos una persona empleada o contratada, calificada y remunerada, con funciones ligadas a la actividad principal. Puede ser a tiempo parcial y a través de un proveedor de servicios. | Se presume cumplido con un director, dignatario o administrador remunerado y residente en Panamá con calificaciones adecuadas, o con personal remunerado residente en Panamá. |
| Instalaciones | Físicas en Panamá, propias, arrendadas o compartidas, equipadas y con título de uso documentado. | Obligatorias. Pueden ser compartidas. |
| Decisiones estratégicas | Junta directiva con al menos dos reuniones con presencia física en Panamá por período, con actas. No se puede tercerizar ni delegar. | No se exige. |
| Gasto operativo en Panamá | Proporcional a la actividad, distinto de nómina e instalaciones, con contratos y facturas. | No se exige. |
| Reporte y registro | En la declaración jurada anual, más el registro del MEF. | Igual. |
Es la parte más favorable de la norma para el sector, y también la que más fácilmente se pierde. El régimen reducido no aplica si la entidad realiza «actividades comerciales o de inversión sustanciales», y el decreto describe tres: participar activamente en las decisiones operacionales del día a día de las filiales, prestar financiamiento a terceros no relacionados y hacer intermediación financiera regulada.
La trampa de los grupos funerarios: el holding que dirige la operación
La primera de esas tres actividades describe a muchos holdings funerarios de la región. Con los años, la sociedad panameña dejó de ser una caja de acciones y se convirtió en el centro del grupo. Desde ella se aprueban los precios del catálogo de cada país, se negocian los convenios corporativos con aseguradoras, se autorizan las compras grandes de cofres y vehículos, y a veces se contrata al director de operaciones regional. Todo eso puede tener sentido de gestión. Para la Ley 526, puede ser justo lo que saca al holding del régimen reducido y lo lleva al completo, con juntas presenciales y gasto operativo mínimo incluidos.
No hay respuesta única, y la decisión es del directorio con su asesor tributario. Pero la dirección financiera tiene que plantear la pregunta antes del 1 de enero y elegir entre tres caminos coherentes:
- Holding puro. La sociedad panameña solo tiene las participaciones y ejerce los derechos de accionista. Las decisiones del día a día se toman y se documentan en cada filial, por sus propios órganos. Basta la sustancia reducida, pero hay que sacar del holding las aprobaciones operativas que hoy pasan por él.
- Holding con gestión regional. Si el grupo quiere que la dirección regional siga en Panamá, el holding debe cumplir la sustancia completa: personal, instalaciones, dos juntas presenciales en Panamá como mínimo y gasto operativo proporcional, con toda la evidencia.
- Separar funciones. Una sociedad panameña distinta presta los servicios regionales (dirección, compras, tecnología) a las filiales a cambio de honorarios que se facturan, y el holding se queda con las acciones. Es la estructura más limpia, pero exige contratos, precios de transferencia y facturación entre compañías que resistan una revisión.
La tercerización: qué se puede contratar y qué no
Casi ningún holding funerario tiene empleados propios en Panamá: el día a día lo atiende un despacho o una firma de servicios corporativos. La norma lo permite, con límites estrictos (art. 707-G de la ley y art. 11 del decreto). Se puede tercerizar el personal y el gasto operativo, pero no las decisiones estratégicas. El contrato debe tener un monto identificado y el proveedor debe estar en Panamá, con personal e instalaciones adecuados. Las actividades deben hacerse exclusivamente en Panamá y con supervisión documentada. Además, las horas de un mismo recurso no pueden contarse para varias entidades, así que el «director compartido» que aparece en decenas de sociedades de un mismo agente residente difícilmente sostiene la sustancia de todas.
La evidencia que hay que tener archivada
La sustancia se declara en la declaración jurada anual de renta y sus anexos. El artículo 9 del decreto enumera once contenidos, y el artículo 10 exige conservar la documentación cinco años desde el cierre del período, en el domicilio en Panamá, en físico o digital y en español. Para un holding funerario, el archivo mínimo es este:
| Qué se debe probar | Documento | Dónde suele fallar en un grupo funerario |
|---|---|---|
| Personal | Nómina o contrato con nombre, identificación, cargo, dedicación y remuneración; prueba de residencia del director si se usa la presunción. | El director «nominal» sin remuneración o sin residencia en Panamá. |
| Instalaciones | Contrato de arrendamiento o de uso compartido, con su costo. | Se usa la dirección del agente residente sin contrato de uso. |
| Tercerización | Contratos con monto identificado y evidencia de supervisión. | Honorarios globales del despacho, sin desglose por entidad. |
| Rentas pasivas por tipo | Detalle de dividendos, intereses y otras rentas por filial pagadora y fecha. | Los dividendos se registran en una sola cuenta sin la filial de origen. |
| Crédito por impuesto extranjero | Certificados de retención de cada filial, legalizados o apostillados, valorados en balboas. | El certificado se queda en la contabilidad de la filial y nadie lo pide. |
| Que el holding no dirige la operación (régimen reducido) | Actas de las filiales con sus propias decisiones; poderes y límites de aprobación. | Correos del holding aprobando precios, compras o contrataciones de las sedes. |
Qué le toca a la contabilidad del grupo y al ERP
El régimen de sustancia es, sobre todo, un problema de trazabilidad entre compañías. La declaración del holding panameño necesita datos que nacen en las filiales de otros países: cuánto dividendo pagó cada una, en qué fecha, con qué retención y con qué certificado. Si cada filial lleva su contabilidad en un sistema distinto y el holding la consolida en una hoja de cálculo, esa trazabilidad se reconstruye a mano cada año, con el riesgo de «información parcial o inconsistente» que la ley castiga con la pérdida de la calificación.
Un ERP funerario multicompañía resuelve buena parte del problema de origen. En la contabilidad de SFUN cada sociedad del grupo lleva sus libros, con su moneda y su país, y los asientos entre compañías quedan identificados en ambas partes. Así, el dividendo que declara la filial colombiana y el que registra el holding panameño son el mismo movimiento visto desde dos compañías. La tesorería muestra los préstamos entre compañías y sus intereses por separado, y el módulo financiero facilita la consolidación que la propia ley usa para definir el grupo multinacional. Es la misma disciplina que proponemos en la guía de cierre contable y consolidación en grupos funerarios multisede. El ERP no decide si el holding califica: esa es una decisión tributaria. Lo que sí hace es que los números con los que se decide sean consistentes.
Con SFUN MCP, la dirección financiera puede hacer las preguntas de la revisión en lenguaje natural sobre los libros del grupo, con los permisos de su propio usuario: «¿qué dividendos registró el holding en 2026, por filial pagadora y fecha?», «¿qué intereses cobró el holding a filiales y cuánto pesan en su renta?», «¿qué pagos de la sociedad panameña corresponden a nómina, arrendamiento y servicios en Panamá?». Sirven para medir el tamaño del frente antes de sentarse con el asesor. La calificación, la estructura y la declaración siguen siendo decisiones de personas con nombre y cargo; es el criterio que desarrollamos en la guía de gobierno de agentes de IA en el ERP funerario.
Hoja de ruta: de hoy a la primera declaración con sustancia
| Plazo | Acción | Resultado esperado |
|---|---|---|
| Octubre de 2026 | Inventariar todas las entidades panameñas del grupo (sociedades, fundaciones, fideicomisos) y, por cada una, las rentas pasivas de fuente extranjera de 2025 y 2026 por tipo y por filial pagadora. | Sabes qué entidades están alcanzadas y cuánto está en juego en cada una. |
| Noviembre de 2026 | Decidir con el directorio y el asesor el camino de cada entidad: holding puro, holding con gestión regional o separación de funciones. Revisar qué aprobaciones operativas pasan hoy por el holding. | Cada entidad tiene un régimen objetivo (reducido o completo) y un responsable. |
| Antes del 1 de enero de 2027 | Formalizar el personal o el director residente remunerado, el contrato de instalaciones y los contratos de tercerización con monto por entidad. Ajustar poderes y límites de aprobación de las filiales. Si aplica la sustancia completa, agendar las dos juntas presenciales del año. | El período 2027 empieza con la sustancia en pie, no reconstruida a posteriori. |
| Durante 2027 | Registrar cada dividendo e interés con su filial de origen y su certificado de retención. Archivar actas, contratos y facturas en español y en Panamá. Revisar cada trimestre el peso de los intereses intragrupo. | El expediente de sustancia se arma al mismo tiempo que la operación. |
| Declaración del período 2027 | Presentar la declaración jurada con el anexo de sustancia en el plazo ordinario y, si aplica, el crédito por impuesto extranjero con sus soportes apostillados. | Calificación sostenida sin informaciones parciales ni inconsistentes. |
Cómo medir si el grupo está listo
- Entidades panameñas con régimen decidido. Línea base: cero. Meta: el 100 % antes del 30 de noviembre de 2026.
- Porcentaje de rentas pasivas con filial de origen y certificado identificados. Meta: 100 % de los dividendos de 2027, conciliados cada mes.
- Aprobaciones operativas de filiales tomadas en el holding. Número por trimestre (precios, compras, contrataciones). Meta en un holding de régimen reducido: cero.
- Días entre el pago del dividendo y el archivo del certificado apostillado. Si el certificado se pide recién al preparar la declaración, llega tarde.
- Juntas presenciales en Panamá con acta firmada, solo para las entidades de sustancia completa. Meta: al menos dos por período, repartidas en el año.
Errores comunes
- Creer que la ley es para multinacionales grandes. No tiene umbral: dos entidades vinculadas en dos jurisdicciones bastan.
- Aplicar al holding la lista de la sustancia completa. Se termina pagando juntas y gastos innecesarios, o se descarta un régimen reducido que sí aplicaba.
- Suponer que el régimen reducido aplica siempre. Un holding que aprueba precios, compras y contrataciones de las sedes está participando en el día a día de las filiales.
- Contar al mismo director residente para veinte sociedades. Las horas de un mismo recurso no se pueden contar para varias entidades.
- Dejar los certificados de retención en la filial. Sin ellos, apostillados y valorados en balboas, no hay crédito por impuesto extranjero.
- Esperar a 2028 para armar el expediente. La sustancia de 2027 se prueba con documentos de 2027.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo rige la sustancia económica en Panamá?
La Ley 526 de 2026 rige a partir del período fiscal 2027 y el Decreto Ejecutivo 32 de 2026 se aplica a los períodos fiscales que inicien en o después del 1 de enero de 2027. Para una sociedad con cierre calendario, la primera declaración jurada que incluye la información de sustancia es la del período 2027, que se presenta en 2028.
¿El holding panameño de un grupo funerario necesita dos juntas presenciales en Panamá?
No, si se dedica solo a tener participaciones y califica para el régimen reducido del artículo 8 del decreto: a él se le exige personal remunerado residente en Panamá (o un director, dignatario o administrador remunerado y residente) e instalaciones en Panamá. Las dos reuniones presenciales de la junta directiva son una condición de la sustancia completa, que se aplica si el holding participa activamente en el día a día de sus filiales o tiene otras actividades sustanciales.
¿Cuánto paga el holding si no cumple la sustancia económica?
Una tarifa única y definitiva del 15 % sobre la renta neta de las rentas pasivas de fuente extranjera del período, más multas, recargos e intereses del Código Fiscal. Contra ese impuesto se puede acreditar el impuesto sobre la renta retenido o pagado en el exterior sobre las mismas rentas, con tope en el impuesto panameño y con soporte legalizado o apostillado.
¿Aplica a una fundación de interés privado panameña dueña de un grupo funerario?
Sí puede aplicar. El decreto incluye a las fundaciones dentro de la definición de entidad, así que una fundación que forme parte del grupo multinacional y reciba dividendos de las funerarias de otros países está en el ámbito de la ley y debe acreditar sustancia o tributar el 15 % sobre esas rentas.
¿Se puede tercerizar la sustancia en un despacho panameño?
En parte. Se pueden tercerizar el personal y el gasto operativo con un proveedor en Panamá, mediante contrato con monto identificado, actividades ejecutadas exclusivamente en Panamá y supervisión documentada. Las decisiones estratégicas de la junta no se pueden tercerizar ni delegar, y las horas de un mismo recurso no pueden contarse para varias entidades.
¿Esto cambia la facturación o la contabilidad de las funerarias en Panamá?
No directamente: la Ley 526 trata rentas pasivas de fuente extranjera, no la renta de las funerarias que operan en Panamá, que sigue su régimen ordinario. Para la operación local siguen vigentes nuestras guías de contabilidad de servicios funerarios en Panamá y de facturación electrónica funeraria ante la DGI.
