Gestión funeraria

Ley 21.719 en Chile: qué tiene que cambiar una funeraria antes del 1 de diciembre de 2026

25 de agosto, 2026 · Equipo SFUN

Ley 21.719 de protección de datos personales de Chile aplicada a la operación de funerarias, crematorios y parques cementerio
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La Ley 21.719, que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales, se publicó en el Diario Oficial de Chile el 13 de diciembre de 2024. No entró en vigencia entonces. Su artículo primero transitorio difirió la aplicación de las modificaciones a la ley N.º 19.628 al «día primero del mes vigésimo cuarto posterior a la publicación», y esa aritmética da una fecha exacta: el 1 de diciembre de 2026. Desde el día en que lees esto quedan poco más de tres meses, y no hay período de adecuación posterior: el día uno la ley ya es exigible completa.

Chile lleva dos años produciendo guías sobre esta ley. Casi todas están escritas por firmas legales o por proveedores de tecnología, y casi todas hablan del mismo caso genérico: una empresa con un CRM, un sitio web y una base de clientes. Ninguna se ha escrito desde la operación funeraria, que es donde la ley muerde distinto por una razón que conviene decir de frente: una funeraria o un parque cementerio chileno trata causa de muerte, situación socioeconómica, datos de familiares vivos que nunca firmaron nada y conversaciones con personas en duelo. El artículo 2.º letra g) de la ley clasifica varias de esas categorías como datos sensibles, y el régimen de los datos sensibles no es el régimen general.

Este artículo recorre el articulado real —el texto publicado, no el resumen que circula— y lo traduce a las decisiones que tiene que tomar la dirección de un grupo funerario en Chile antes del 1 de diciembre. Incluye una corrección a algo que se repite mal en casi todas las guías, un hallazgo sobre los datos del fallecido que cambia el diseño del expediente, y un inventario honesto de lo que hoy no resuelve un ERP funerario y hay que construir.

Qué es la Ley 21.719 y desde cuándo es exigible en Chile

La Ley 21.719 no es una ley nueva que convive con la anterior: es una ley que reescribe la ley N.º 19.628 desde adentro. Su artículo primero permanente introduce las modificaciones, empezando por sustituir en el propio nombre de la 19.628 la frase «LA VIDA PRIVADA» por «LOS DATOS PERSONALES». Lo que rige a partir del 1 de diciembre de 2026 es, formalmente, la ley 19.628 con su articulado reemplazado. Por eso muchas citas correctas apuntan a artículos de la 19.628 —el 8.º bis, el 14 sexies, el 34 quáter— aunque el cambio venga de la 21.719.

El calendario sale del propio texto y no admite interpretación:

…entrarán en vigencia el día primero del mes vigésimo cuarto posterior a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.Ley 21.719, artículo primero transitorio

Publicada el 13 de diciembre de 2024, el mes vigésimo cuarto posterior es diciembre de 2026 y el día primero de ese mes es el martes 1 de diciembre de 2026. El artículo segundo transitorio dio seis meses desde la publicación para dictar los reglamentos, y el artículo tercero transitorio ordena al Servicio de Registro Civil e Identificación eliminar el antiguo registro de bancos de datos personales del artículo 22 dentro de los sesenta días anteriores a la entrada en vigencia. Es decir: el ecosistema institucional se mueve en octubre y noviembre de 2026, y la obligación empresarial arranca el 1 de diciembre.

El ámbito es amplio y no depende del tamaño. El artículo 1.º dice que «todo tratamiento de datos personales que realice una persona natural o jurídica, incluidos los órganos públicos» queda sujeto a la ley. No hay umbral de facturación, ni de número de titulares, ni de sector. Una sala de velación con un cuaderno digitalizado está dentro; un grupo con doce sedes y un ERP también. Lo que sí varía por tamaño es el estándar exigible: el artículo 14 septies ordena diferenciar las condiciones mínimas de cumplimiento de los deberes de información y de seguridad considerando el tipo de dato, si el responsable es persona natural o jurídica y el tamaño de la empresa.

El expediente funerario, campo por campo: qué es dato personal y qué es dato sensible

La definición está en el artículo 2.º letra g) y conviene leerla completa porque contiene dos categorías que sorprenden a quien viene del marco europeo:

…la situación socioeconómica, las convicciones ideológicas o filosóficas, las creencias religiosas, los datos relativos a la salud, al perfil biológico humano, los datos biométricos…Ley 21.719, artículo 2.º letra g), definición de datos personales sensibles

Las dos sorpresas para una operación funeraria chilena son «la situación socioeconómica» y «el perfil biológico humano». La primera no existe como categoría sensible en el reglamento europeo y aquí sí: convierte en dato sensible la información sobre la capacidad de pago de una familia, que es exactamente el contenido de una cartera de previsión y de cualquier listado de mora. La segunda, junto con «los datos relativos a la salud», alcanza de lleno al expediente del fallecido.

Este es el mapa real de un expediente funerario chileno contra el artículo 2.º:

Dato que trata la operaciónDónde viveCategoría bajo la Ley 21.719
Causa de muerteExpediente del fallecido, caracterización del servicio, cremación, inhumaciónSensible — «datos relativos a la salud» (art. 2.º g)
Certificado médico de defunción y antecedentes clínicos adjuntosAdjuntos del expedienteSensible — salud (art. 2.º g)
Rito, credo y requerimientos religiosos del servicioCaracterización del servicio, orden de servicioSensible — creencias religiosas (art. 2.º g)
Estado de la cartera, mora, capacidad de pago del plan de previsiónContrato, cuotas, gestión de cobranzaSensible — situación socioeconómica (art. 2.º g)
Huella o rostro para control de acceso en el parque cementerioControl de acceso, si existeSensible — datos biométricos (art. 2.º g)
Nombre, cédula, domicilio y teléfono del fallecidoExpediente del fallecidoPersonal (art. 2.º f)
Nombre del padre, de la madre y del cónyuge del fallecidoExpediente del fallecidoPersonal de terceros vivos, que son titulares por derecho propio
Contacto del deudo que contrata, del que autoriza y del que recibeContrato, autorizaciones, entrega de cenizasPersonal de terceros vivos
Grabaciones del call center y transcripcionesCentral telefónica, consola de servicioPersonal; sensible cuando se habla de salud o de pago
Conversaciones de WhatsApp con la familiaCanal de atenciónPersonal; sensible por el contenido habitual de la conversación
Imágenes de cámaras en sala de velación y parqueVideovigilanciaPersonal; biométrico si hay reconocimiento facial

La conclusión operativa es incómoda pero simple: en una funeraria no hay un módulo «con datos sensibles» y otros sin ellos. La causa de muerte viaja con el expediente a cremación, a inhumación y a la caracterización del servicio; la situación socioeconómica viaja con el contrato de previsión a cobranza y a tesorería. Diseñar el cumplimiento por módulos no funciona. Hay que diseñarlo por dato y por finalidad.

El expediente del fallecido: los herederos pueden ejercer sus derechos

Este es el punto que distingue a Chile de la mayoría de las leyes de datos de la región, y el que ninguna guía general va a explicarle a una funeraria, porque a ninguna otra industria le importa tanto. La pregunta parece teórica —¿protege la ley los datos de una persona muerta?— y tiene una respuesta expresa en el artículo 4.º, que es el artículo que enumera los derechos del titular:

En caso de fallecimiento del titular de datos, los derechos que reconoce esta ley pueden ser ejercidos por sus herederos.Ley 21.719, artículo 4.º, inciso tercero

El inciso siguiente pone el único límite: los herederos no podrán acceder a los datos del causante, ni pedir su rectificación o supresión, «cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley». Es decir, la regla es que sí pueden, y la excepción hay que probarla.

Traducido a la operación de un grupo funerario chileno, esto significa cuatro cosas concretas:

  • Una funeraria puede recibir una solicitud de acceso sobre el expediente de una persona fallecida, presentada por un heredero, y tiene que responderla en los plazos del artículo 11 como cualquier otra. El expediente incluye la causa de muerte, los adjuntos clínicos, el detalle del servicio y lo que se cobró.
  • Puede recibir una solicitud de rectificación —un dato mal tomado en la madrugada, un nombre escrito mal en el acta, una fecha equivocada— y el artículo 14 letra c) ya obliga por su cuenta a comunicar información «exacta, completa y actual».
  • Puede recibir una solicitud de supresión, y aquí aparece el conflicto real: el deber legal de conservar documentación contable, tributaria y sanitaria choca con el derecho de supresión. La ley resuelve ese choque por otra vía, que es el derecho de bloqueo del artículo 8.º ter (lo vemos más abajo).
  • La legitimación hay que verificarla. «Heredero» no es lo mismo que «quien contrató el servicio», ni que «quien apareció en la sala». Alguien tiene que acreditar la calidad de heredero, y ese antecedente hay que guardarlo, porque entregar el expediente a quien no tenía derecho es comunicar datos sensibles sin fundamento, tipificado como infracción gravísima en el artículo 34 quáter letra e).

Conviene ser preciso sobre qué resuelve el artículo 4.º y qué no. Lo que la ley establece es una legitimación: quién puede ejercer los derechos cuando el titular murió. No declara que los datos del fallecido sigan siendo datos personales, no fija por cuánto tiempo, no dice qué bases de licitud rigen su tratamiento posterior ni qué pasa cuando no hay herederos. Ese silencio es real y conviene decirlo, porque es donde la Agencia tendrá que interpretar. Lo que no admite duda es la consecuencia operativa: alguien puede tocar la puerta invocando el artículo 4.º, y la funeraria necesita un procedimiento para responder.

Conviene además no confundir dos titularidades que en el expediente funerario aparecen juntas. Los datos del fallecido tienen el régimen del artículo 4.º inciso tercero. Pero los datos del padre, de la madre, del cónyuge y de los deudos que aparecen en ese mismo expediente son datos de personas vivas, que son titulares por derecho propio, con todos los derechos y sin necesidad de heredar nada. Una funeraria chilena que reciba una solicitud de oposición de un familiar sobre sus propios datos de contacto no puede responder que esos datos «son del expediente del fallecido»: no lo son.

Bases de licitud: el consentimiento no es la respuesta por defecto

El error más caro que puede cometer una funeraria chilena en los próximos tres meses es intentar resolver todo con un formulario de consentimiento firmado en la recepción. Además de ser frágil —el consentimiento es revocable—, es innecesario para buena parte de lo que la operación hace todos los días. El artículo 13 enumera las otras fuentes de licitud, que permiten tratar datos sin consentimiento:

Base del artículo 13Qué cubre en una funeraria chilena
a) Datos de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, conforme al Título III, «incluidos los datos referidos a la situación socioeconómica del titular»La cartera de previsión y la gestión de cobranza, con las reglas del Título III. Es la vía por la que un dato de categoría sensible puede tratarse sin consentimiento, y por eso hay que aplicarla con cuidado y dejar constancia
b) Cumplimiento de una obligación legalRegistro civil de defunción, autorizaciones sanitarias, licencia de inhumación o cremación, emisión de documentos tributarios electrónicos, retención de nómina
c) Celebración o ejecución de un contrato, o medidas precontractualesPrestar el servicio contratado y ejecutar el plan de previsión. Cubre la operación, no cubre el marketing
d) Interés legítimo del responsable o de un tercero, «siempre que con ello no se afecten los derechos y libertades del titular»Prevención de fraude, seguridad de las instalaciones, control interno. Exige poder explicarle al titular cuál es ese interés legítimo cuando lo pida
e) Formulación, ejercicio o defensa de un derecho ante tribunales u órganos públicosConservación de antecedentes de un servicio en disputa o de un cobro judicializado

El inciso final del artículo 13 es una sola frase y cambia el trabajo de todo el año: «El responsable deberá acreditar la licitud del tratamiento de datos». No basta con que exista una base; hay que poder demostrar cuál era, para qué finalidad y desde cuándo. Y el artículo 14 letra a) obliga a entregar esos antecedentes al titular «de manera expedita» cuando los pida.

Para los datos sensibles el régimen es más estricto todavía: el artículo 16 fija la regla general —consentimiento expreso, con seis excepciones tasadas— y el artículo 15 ter obliga a hacer una evaluación de impacto previa cuando se traten datos sensibles bajo esas hipótesis de excepción, además de en tratamientos masivos o a gran escala y en decisiones automatizadas con efectos jurídicos significativos. Una funeraria mediana chilena cumple al menos dos de esas tres condiciones sin proponérselo. Y ojo con la consecuencia: incumplir el artículo 15 ter está tipificado como infracción gravísima en el artículo 34 quáter letra k).

Hay además dos regímenes reforzados que casi ninguna guía general menciona y que al sector le tocan de lleno. El artículo 16 bis somete los datos relativos a la salud y al perfil biológico humano a un régimen propio y contiene una prohibición expresa de tratar y ceder esos datos —y las muestras biológicas— cuando fueron recolectados en determinados ámbitos, entre ellos el laboral, el de seguros y el de seguridad o identificación. Para un grupo funerario chileno que además opera o intermedia un componente asegurador en su plan de previsión, ese matiz no es teórico: obliga a separar el dato de salud recogido para el aseguramiento del que se recoge para prestar el servicio. El artículo 16 ter hace lo propio con los datos biométricos, con deberes de información específicos y una lista de excepciones más estrecha que la del artículo 16: si el parque cementerio usa huella o rostro para controlar el acceso, ese es el artículo que hay que leer.

Seis derechos y dos relojes: lo que la ley le pide responder a la operación

El artículo 4.º reconoce seis derechos, no cuatro: acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y bloqueo. Y los declara «personales, intransferibles e irrenunciables», que «no pueden limitarse por ningún acto o convención». Esa última frase invalida cualquier cláusula del contrato de previsión que pretenda restringirlos.

Los plazos están en el artículo 11 y son dos, con relojes muy distintos:

RelojPlazoQué exige el texto
Solicitud de acceso, rectificación, supresión, oposición o portabilidad30 días corridos desde el ingreso, prorrogables por una sola vez hasta por 30 días corridosAcusar recibo, pronunciarse por escrito al domicilio o correo fijado por el titular, y almacenar los respaldos que permitan demostrar la remisión, su fecha y el contenido íntegro de la respuesta
Solicitud de bloqueo temporal (art. 8.º ter)2 días hábiles desde la recepciónResponder al requerimiento y, mientras no se resuelva, no tratar los datos del titular comprendidos en él. Si se rechaza, fundar la respuesta y comunicar la decisión a la Agencia por vía electrónica

Los dos días hábiles del bloqueo temporal son el plazo más exigente de toda la ley y el que más difícil resulta de cumplir en una operación 24/7 con varias sedes. Requiere que exista un canal único de recepción, que alguien lo revise todos los días hábiles y que el sistema pueda efectivamente suspender el tratamiento sin borrar el registro —la propia ley aclara que el bloqueo «no afectará el almacenamiento de los datos por parte del responsable»—.

El derecho de bloqueo, además, es la salida elegante al conflicto que mencionábamos antes. Cuando un heredero pide suprimir el expediente de un fallecido y la funeraria tiene el deber legal de conservar el respaldo contable y sanitario, la respuesta correcta no es negarse: es bloquear el tratamiento y conservar el almacenamiento. El artículo 8.º ter lo permite expresamente como alternativa a la supresión en los casos del artículo 7.º.

Dos detalles del régimen que suelen sorprender a la dirección comercial. El primero es la gratuidad del artículo 10: rectificación, supresión y oposición son siempre gratuitas, y el acceso lo es al menos trimestralmente; solo si el titular ejerce acceso o portabilidad más de una vez en el trimestre puede cobrarse el costo directo. No hay forma de desincentivar el ejercicio por la vía del cobro. El segundo es que la portabilidad del artículo 9.º es más estrecha de lo que parece: procede solo cuando concurren dos circunstancias a la vez, que el tratamiento sea automatizado y que esté basado en el consentimiento del titular. Como buena parte de lo que hace una funeraria se apoya en el contrato o en la obligación legal, la mayor parte del expediente queda fuera de la portabilidad — pero sigue dentro del acceso, que no tiene esa restricción.

Y no responder sale caro por partida doble. El artículo 34 bis letra c) tipifica como infracción leve —hasta 5.000 UTM— omitir la respuesta, responderla incompleta o fuera de plazo. El artículo 34 ter letra e) tipifica como infracción grave —hasta 10.000 UTM— impedir u obstaculizar el ejercicio legítimo de esos derechos. La diferencia entre una y otra es de criterio, y la evaluará la Agencia.

Decisiones automatizadas: qué cambia si tu funeraria ya usa agentes de IA

El artículo 8.º bis es el que conecta esta ley con todo lo que el sector viene incorporando en atención, cobranza y análisis. Dice que el titular «tiene derecho a oponerse y a no ser objeto de decisiones basadas en el tratamiento automatizado de sus datos personales, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos en él o le afecte significativamente».

Tiene tres excepciones —contrato, consentimiento previo y expreso, y ley con salvaguardas—, pero lo importante viene después, y es la parte que casi nadie cita:

En todos los casos… el responsable deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar… el derecho a obtener una explicación, a la intervención humana, a expresar su punto de vista y a solicitar la revisión de la decisión.Ley 21.719, artículo 8.º bis, inciso final

Es decir: incluso cuando la decisión automatizada es lícita porque es necesaria para ejecutar el contrato, siguen vivos los cuatro derechos. Explicación, intervención humana, punto de vista y revisión. No es un régimen de prohibición; es un régimen de trazabilidad.

Estas son las decisiones automatizadas que una funeraria chilena podría estar tomando hoy sin haberlas catalogado como tales:

  • Negar o restringir la cobertura de un plan de previsión por carencia, edad o mora. Es la decisión con efecto jurídico más nítido del sector, y por eso tratamos aparte cómo dejar la negativa de cobertura con la cláusula citada.
  • Priorizar la gestión de cobranza con un puntaje de riesgo. Afecta significativamente al titular y opera sobre situación socioeconómica, que es dato sensible.
  • Enrutar o cerrar una solicitud de atención sin intervención humana en el canal de WhatsApp o en el call center.
  • Rankear asesores comerciales a partir de conversaciones y conversión: aquí el titular afectado es el trabajador, que también es titular de datos.

El artículo 15 ter cierra el círculo: la evaluación de impacto en protección de datos se requiere siempre en casos de «evaluación sistemática y exhaustiva de aspectos personales de los titulares de datos, basadas en tratamiento o decisiones automatizadas, como la elaboración de perfiles, y que produzcan en ellos efectos jurídicos significativos». Un motor de puntaje de cobranza cae ahí de lleno, y la evaluación tiene que ser previa al inicio del tratamiento.

Brechas de seguridad: no son 72 horas, y a veces hay que avisarle a cada familia

Aquí hay que corregir algo que se repite en buena parte de las guías chilenas que circulan, incluidas varias de firmas serias: el texto del artículo 14 sexies no contiene un plazo de 72 horas. Lo que dice, literalmente, es que el responsable deberá reportar a la Agencia «por los medios más expeditos posibles y sin dilaciones indebidas». La cifra de 72 horas viene del reglamento europeo y se ha trasplantado por analogía. Puede que un reglamento futuro la concrete; hoy no está en la ley.

Que no haya un número no lo hace más laxo: lo hace más difícil de defender. «Sin dilaciones indebidas» es un estándar que se juzga a posteriori, y la única forma de sostenerlo es tener registrado el momento en que se detectó el incidente y el momento en que se reportó.

El disparador del deber es doble: que haya destrucción, filtración, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos, o comunicación o acceso no autorizados, y que exista «un riesgo razonable para los derechos y libertades de los titulares». Además hay que llevar un registro propio de estas comunicaciones, describiendo la naturaleza de la vulneración, sus efectos, las categorías de datos, el número aproximado de titulares afectados y las medidas adoptadas.

Y viene la parte que golpea de lleno a una funeraria. El inciso tercero del artículo 14 sexies obliga a comunicar la brecha también a los titulares, no solo a la Agencia, cuando afecte a:

  • datos personales sensibles —o sea, causa de muerte, credo, biometría y situación socioeconómica—;
  • datos de niños y niñas menores de catorce años;
  • datos «relativos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial».

Las tres categorías describen el archivo típico de una funeraria con cartera de previsión. La comunicación debe hacerse «en un lenguaje claro y sencillo», singularizando los datos afectados, las posibles consecuencias y las medidas adoptadas, y se hace a cada titular afectado; solo si eso no fuera posible se sustituye por un aviso en un medio de comunicación social masivo y de alcance nacional. Conviene imaginar esa carta antes de tener que escribirla: es una comunicación a miles de familias, muchas de ellas en duelo reciente.

Omitir esa comunicación de forma deliberada está tipificado como infracción gravísima en el artículo 34 quáter letra f) —hasta 20.000 UTM—. Omitir las comunicaciones o los registros, sin el elemento deliberado, es infracción grave por el artículo 34 ter letra k).

El proveedor de software es un encargado, no un espectador

El artículo 15 bis regula el tratamiento «a través de un tercero mandatario o encargado», y es el artículo que hay que leer con el contrato del ERP, el del proveedor de nube, el de la pasarela de pagos, el de la agencia de cobranza y el del proveedor de telefonía sobre la mesa. Establece cuatro cosas que cambian la relación comercial:

  1. El encargado que se sale del encargo se convierte en responsable. Si trata los datos con un objeto distinto del convenido, o los cede sin autorización expresa y específica, «se le considerará como responsable de datos para todos los efectos legales», respondiendo personalmente por sus infracciones y solidariamente con el responsable por los daños.
  2. El contrato tiene contenido mínimo obligatorio: objeto del encargo, duración, finalidad del tratamiento, tipo de datos tratados, categorías de titulares y derechos y obligaciones de las partes. Un contrato de licenciamiento de software que no diga nada de esto no cumple. La Agencia debe poner modelos tipo a disposición del público en su página web.
  3. No hay subencargo libre. El encargado no puede delegar parte ni la totalidad sin autorización específica y por escrito del responsable, y si delega sigue siendo solidariamente responsable. Esto alcanza a la cadena real: el ERP que corre sobre una nube, que usa un proveedor de mensajería, que usa un proveedor de transcripción.
  4. Al terminar el servicio, los datos se suprimen o se devuelven. No quedan «por si acaso» en el ambiente del proveedor. Conviene pactar desde ya el formato y el plazo de esa devolución.

El encargado además debe cumplir por su cuenta el deber de secreto del artículo 14 bis y las medidas de seguridad del artículo 14 quinquies, y ante una vulneración debe reportarla al responsable —que es quien reporta a la Agencia—.

Si el software se aloja fuera de Chile, entra el Título V. El artículo 27 autoriza la transferencia internacional cuando el destino tiene niveles adecuados de protección, cuando media un instrumento con garantías adecuadas —cláusulas contractuales o normas corporativas vinculantes—, o cuando ambas partes adoptan un modelo de cumplimiento o mecanismo de certificación con garantías adecuadas, todo conforme al artículo 28. Realizar transferencias internacionales «a sabiendas» en contravención de estas normas es infracción gravísima (art. 34 quáter letra h).

Lo que hoy no está en un ERP funerario y hay que construir

Esta sección es una auditoría, no un argumento de venta. Revisamos el código real del producto para responder una pregunta concreta: ¿qué de lo que exige la Ley 21.719 ya está resuelto en un ERP funerario y qué hay que construir? El resultado, contado sin adornos, sirve para que cualquier grupo funerario chileno haga el mismo ejercicio sobre su propio sistema, sea cual sea.

Lo que exige la leyQué encontramos en el producto hoyQué falta
Acreditar la licitud por finalidad (art. 13 inciso final)El único rastro de consentimiento en los módulos operativos es un check de «habeas data» dentro de un checklist documental del parque cementerio: registra que el documento se firmó, no para qué finalidad ni bajo qué baseUn registro de consentimiento con finalidad, fecha, versión del texto y revocación. Un check binario no acredita licitud
Derecho de oposición y revocación (arts. 8.º y 4.º)El módulo de contacto sí modela la oposición a marketing con tres campos: marca de exclusión, fecha y motivo. Es el único lugar del producto donde la voluntad del titular se guarda con fecha y razónExtender ese patrón —marca, fecha y motivo— al resto de finalidades, no solo a marketing
Confidencialidad y acceso restringido a datos sensibles (arts. 14 bis y 14 quinquies)De 482 doctypes revisados en los módulos que tratan datos de personas, solo 5 usan permisos a nivel de campo, y ninguno de esos cinco protege un dato sensible: protegen inventario del parque y banderas administrativas. La causa de muerte queda gobernada por el permiso del expediente completoNivel de permiso propio para causa de muerte, adjuntos clínicos y credo, de modo que verlos sea una decisión explícita y no un efecto lateral de poder abrir el expediente
Minimización (art. 34 ter letra c, infracción grave)El expediente del fallecido tiene 66 campos, e incluye nombre del padre, de la madre, del cónyuge y hasta la ocupación del cónyuge — datos de terceros vivosRevisar campo por campo qué finalidad justifica cada uno. Tratar datos innecesarios es infracción grave, no un descuido de diseño
Supresión y anonimización (art. 14 letra d)El expediente del fallecido se nombra con su número de documento: el identificador de la persona es la llave del registro, aparece en la URL y viaja en cada exportaciónUn identificador interno independiente del documento. Sin eso, anonimizar obliga a renombrar el registro y a arrastrar todas sus referencias
Trazabilidad del tratamiento (arts. 13 y 14)Buena base: 184 de 238 doctypes no tabulares de los módulos operativos tienen activado el seguimiento de cambios, así que el historial de modificaciones existeLos 54 restantes, y un informe que responda «quién vio este expediente», no solo «quién lo modificó»
Control de acceso de los agentes de IA (art. 8.º bis y art. 14 quinquies)El acceso por MCP tiene doble compuerta: autenticación y un rol específico que por defecto no existe —nadie entra hasta que un administrador lo asigna—, y por debajo siguen rigiendo los permisos del usuario sobre cada doctype. El catálogo de funciones invocables está curado, con una lista de funciones deshabilitadas por seguridadUna bitácora propia de invocaciones: qué herramienta llamó el agente, con qué argumentos y con qué resultado. Hoy no existe como registro de primera clase — es hoja de ruta, no función disponible
Responder en plazo con respaldo (art. 11)No existe un doctype de «solicitud de titular» con su reloj, su responsable y el respaldo de la respuesta enviadaConstruirlo, con los dos relojes distintos: 30 días corridos y 2 días hábiles para el bloqueo

La conclusión honesta es que ningún ERP funerario del mercado llega al 1 de diciembre con esto resuelto de fábrica, y quien diga lo contrario probablemente no ha leído el articulado. Lo que sí está resuelto es la base sobre la que se construye: permisos por rol, historial de cambios, multiempresa y multisede, y un acceso de IA que arranca cerrado. Lo demás es trabajo de configuración y de desarrollo, y por eso tres meses es un plazo justo, no holgado.

La aritmética de las multas para un grupo funerario chileno

El artículo 35 fija tres tramos. Con la UTM de agosto de 2026 en $71.649, según el Servicio de Impuestos Internos, los topes se traducen así:

TramoTope legalEquivalente aproximadoEjemplo del sector
Infracciones leves (art. 34 bis)Amonestación escrita o multa de hasta 5.000 UTMhasta ≈ $358 millonesResponder fuera de plazo la solicitud de un heredero; no tener publicada la política de tratamiento
Infracciones graves (art. 34 ter)Multa de hasta 10.000 UTMhasta ≈ $716 millonesTratar datos sin base de licitud o para una finalidad distinta; tratar datos innecesarios; obstaculizar el ejercicio de un derecho
Infracciones gravísimas (art. 34 quáter)Multa de hasta 20.000 UTMhasta ≈ $1.433 millonesVulnerar el secreto sobre datos sensibles; ceder a sabiendas datos sensibles; omitir deliberadamente el aviso de una brecha

Tres agravantes que conviene tener presentes en la sala de directorio:

  • El recargo por no subsanar. La Agencia señala las medidas para corregir la causa de la sanción y da un plazo no mayor a sesenta días; si no se adoptan, la multa cursada sube un 50 %.
  • La reincidencia triplica. En caso de reincidencia conforme al artículo 36, la Agencia puede aplicar una multa de hasta tres veces el monto asignado a la infracción cometida.
  • El porcentaje sobre ingresos. Si el infractor es una empresa distinta de las definidas como empresas de menor tamaño en el artículo segundo de la ley N.º 20.416 y reincide en infracción grave o gravísima, la multa puede alcanzar la más gravosa entre el triple anterior o el 2 % de los ingresos anuales por ventas y servicios del giro en infracciones graves, y el 4 % en gravísimas. Para un grupo funerario consolidado, este es el número que importa: deja de ser un tope fijo y pasa a escalar con la facturación.

A los tres tramos se suma una sanción accesoria que conviene conocer porque su efecto operativo es mayor que el de la multa: el artículo 38 permite a la Agencia disponer la suspensión de las operaciones y actividades de tratamiento hasta por 30 días, total o parcial. No procede en cualquier caso: exige multas por infracciones gravísimas reiteradas en un período de 24 meses, no afecta el almacenamiento y no puede decretarse si con ello se afectan los derechos de los titulares. Pero es prorrogable por períodos sucesivos mientras el responsable no cumpla. Para una operación que no puede posponer un servicio, suspender el tratamiento de datos es una figura que hay que tomarse en serio.

En sentido contrario, el artículo 36 lista atenuantes que sí están al alcance de una dirección previsora: las acciones unilaterales de reparación y los acuerdos con los titulares afectados, la colaboración en la investigación, la ausencia de sanciones previas y —la más interesante— la autodenuncia ante la Agencia, acompañada de la comunicación de las medidas adoptadas para el cese o la mitigación. Hay además un Registro Nacional de Sanciones y Cumplimiento, creado por el artículo 39, de carácter público y con anotaciones que permanecen cinco años: la sanción no se queda en el expediente administrativo. Y los plazos de prescripción del artículo 40 son largos para la memoria de una operación: las infracciones prescriben en cuatro años y las sanciones en tres, de modo que la documentación que sostiene la licitud de un tratamiento tiene que sobrevivir al menos ese tiempo.

El modelo de prevención de infracciones es voluntario, y justamente por eso conviene

El artículo 49 permite —«podrán voluntariamente»— adoptar un modelo de prevención de infracciones consistente en un programa de cumplimiento. Es voluntario, y la ley tampoco obliga a designar delegado de protección de datos: el artículo 50 dice que el responsable «podrá designar» uno. Nada de esto es exigible el 1 de diciembre.

Aun así, para un grupo funerario chileno de tamaño medio o grande la recomendación es adoptarlo, por tres razones concretas. Primero, porque el propio artículo 49 obliga a producir un inventario que hay que tener de todos modos: identificar el tipo de información que se trata, el ámbito territorial, las categorías de datos y la caracterización de los titulares. Segundo, porque obliga a mapear las actividades o procesos donde se genera o incrementa el riesgo, que es exactamente el análisis que evita la infracción. Y tercero, porque el artículo 36 valora las medidas de cumplimiento al graduar la sanción.

El programa debe contener siete elementos: delegado designado, medios y facultades del delegado, identificación de la información tratada y de los titulares, identificación de los procesos de riesgo, protocolos y reglas específicas, mecanismos de reporte interno y a la autoridad para el caso del artículo 14 sexies, y sanciones administrativas internas con procedimiento de denuncia.

Hay un detalle laboral que suele pasarse por alto y que en una operación 24/7 con alta rotación no es menor: la regulación interna que resulte del programa debe incorporarse expresamente como obligación en los contratos de trabajo o de prestación de servicios de todos los trabajadores y prestadores —incluidos los máximos ejecutivos—, o bien en el reglamento interno de los artículos 153 y siguientes del Código del Trabajo, con las medidas de publicidad del artículo 156. Es decir, toca a Recursos Humanos y hay que cronometrarlo con los plazos del reglamento interno. Lo conectamos con el módulo de recursos humanos y con la guía de jornada y registro de asistencia en Chile, porque las dos cosas se firman con el mismo trabajador.

Hoja de ruta hasta el 1 de diciembre de 2026

Quedan aproximadamente catorce semanas. Este es un orden de trabajo realista para un grupo funerario chileno con varias sedes, pensado para que cada bloque produzca un entregable utilizable y no un documento decorativo.

VentanaTrabajoEntregable
Semanas 1-2 (fines de agosto y septiembre)Inventario de datos y finalidades. Recorrer el ciclo real —aviso, retiro, tanatopraxia, velación, cortejo, destino final, previsión y cobranza— anotando qué dato entra en cada paso, de quién es y para qué se usa. Incluir los canales: teléfono, WhatsApp, formularios y cámarasTabla de finalidades con la base del artículo 13 asignada a cada fila
Semanas 3-4Clasificar lo sensible contra el artículo 2.º letra g). Marcar causa de muerte, adjuntos clínicos, credo, biometría y situación socioeconómica. Localizar dónde vive cada uno, incluidas las copias en hojas de cálculo y correosMapa de datos sensibles con su ubicación real, no la teórica
Semanas 5-6Evaluación de impacto del artículo 15 ter para los tratamientos que la exigen: decisiones automatizadas con efecto jurídico, tratamiento masivo y datos sensibles bajo excepción de consentimientoEvaluación de impacto firmada, previa al tratamiento
Semanas 7-8Contratos: anexo de tratamiento del artículo 15 bis con ERP, nube, pasarela de pagos, agencia de cobranza, telefonía y transcripción. Lista de subencargados y mecanismo de transferencia internacional del artículo 27Anexos firmados y registro de subencargados autorizados
Semanas 9-10Sistema: permisos por rol para datos sensibles, registro de consentimiento con finalidad y revocación, y el expediente de solicitudes de titulares con sus dos relojesConfiguración desplegada en el ambiente productivo
Semanas 11-12Procedimiento de brechas: detección, registro con hora, evaluación del riesgo razonable, reporte a la Agencia y plantilla de comunicación a titulares en lenguaje claro. Ensayarlo con un simulacroProtocolo probado, con responsables nombrados y suplentes para fines de semana
Semanas 13-14 (noviembre)Personas: designar delegado si se adopta el programa del artículo 49, incorporar la regulación interna a contratos o reglamento interno con la publicidad del artículo 156 del Código del Trabajo, y capacitar a recepción, call center, asesores y cobranzaPrograma vigente y equipo entrenado antes del 1 de diciembre

Cinco errores que se van a cometer en el sector

  1. Creer que basta con un consentimiento firmado en la recepción. El consentimiento es revocable y, para la mayor parte de la operación, innecesario: el contrato y la obligación legal del artículo 13 cubren mejor lo que la funeraria hace todos los días. Apoyarse en el consentimiento donde no hace falta debilita la posición en vez de reforzarla.
  2. Tratar la cartera de mora como un dato comercial cualquiera. El artículo 2.º letra g) incluye la situación socioeconómica entre los datos sensibles. Ese listado que circula por correo tiene el mismo régimen que la causa de muerte.
  3. Suponer que el fallecido «ya no es titular». El artículo 4.º dice lo contrario y le da la acción a los herederos. Diseñar el expediente asumiendo que nadie va a pedir acceso a él es diseñarlo mal.
  4. Copiar el plazo de 72 horas para brechas. No está en el texto chileno. Lo que sí está es «sin dilaciones indebidas», que exige registrar cuándo se detectó, y el deber de avisar a cada titular cuando la brecha toca datos sensibles o de obligaciones económicas.
  5. Dejar al proveedor de software fuera del análisis. El artículo 15 bis lo hace encargado, con contenido contractual mínimo, prohibición de subencargo sin autorización escrita y responsabilidad solidaria por los daños. Un contrato de licencia que no diga nada de datos no cumple.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 21.719 en el sector funerario chileno

¿Cuándo entra en vigencia la Ley 21.719 en Chile?

El 1 de diciembre de 2026. El artículo primero transitorio fija la vigencia en «el día primero del mes vigésimo cuarto posterior a la publicación de esta ley en el Diario Oficial», y la publicación fue el 13 de diciembre de 2024. No hay período de adecuación posterior ni régimen escalonado por tamaño de empresa: lo que se gradúa por tamaño, según el artículo 14 septies, es el estándar exigible de los deberes de información y seguridad, no la fecha.

¿Quién fiscaliza la ley y qué puede hacer?

La Agencia de Protección de Datos Personales, creada por la misma ley. Conoce las reclamaciones de los titulares, instruye procedimientos sancionatorios, aplica las multas del artículo 35, señala las medidas para subsanar —con un plazo no mayor a sesenta días, bajo recargo del 50 % de la multa— y administra el Registro Nacional de Sanciones y Cumplimiento del artículo 39, que es público. La Agencia también debe publicar una lista orientativa de los tratamientos que requieren evaluación de impacto y poner a disposición modelos tipo de contrato con encargados.

¿Una funeraria pequeña también tiene que cumplir?

Sí. El artículo 1.º somete a la ley «todo tratamiento de datos personales que realice una persona natural o jurídica», sin umbrales. Lo que cambia con el tamaño es el estándar mínimo exigible de los deberes de información y de seguridad (art. 14 septies) y el techo de las multas por reincidencia: el porcentaje del 2 % o 4 % de los ingresos anuales del artículo 35 se aplica solo a empresas distintas de las de menor tamaño según la ley N.º 20.416.

¿Los datos de una persona fallecida están protegidos en Chile?

Sí, y esto es específico de Chile. El artículo 4.º, inciso tercero, establece que «en caso de fallecimiento del titular de datos, los derechos que reconoce esta ley pueden ser ejercidos por sus herederos». El único límite, en el inciso cuarto, es que los herederos no pueden acceder, rectificar ni suprimir cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o lo establezca una ley. Para una funeraria significa que el expediente del fallecido —causa de muerte incluida— puede ser objeto de una solicitud de acceso o rectificación, y que hay que poder verificar y guardar la acreditación de quién es heredero.

¿Es cierto que hay 72 horas para reportar una brecha de seguridad?

No en el texto chileno. El artículo 14 sexies obliga a reportar a la Agencia «por los medios más expeditos posibles y sin dilaciones indebidas», sin fijar un número de horas. La cifra de 72 horas proviene del reglamento europeo y se ha trasladado por analogía en muchas guías. Lo que sí exige el texto, además del reporte, es llevar un registro de las comunicaciones con la naturaleza de la vulneración, sus efectos, las categorías de datos y el número aproximado de titulares afectados; y comunicar la brecha también a los titulares cuando afecte datos sensibles, datos de menores de catorce años o datos de obligaciones económicas, financieras, bancarias o comerciales.

¿Cuánto tiempo hay para responderle a un titular que ejerce sus derechos?

Hay dos plazos distintos, y confundirlos es la fuente más probable de infracción. Para acceso, rectificación, supresión, oposición y portabilidad, el artículo 11 da 30 días corridos desde el ingreso de la solicitud, prorrogables por una sola vez hasta por otros 30 días corridos, con acuse de recibo, respuesta por escrito y respaldo almacenado de la remisión, su fecha y el contenido íntegro. Para el bloqueo temporal del artículo 8.º ter, el plazo es de dos días hábiles, y mientras no se resuelva no se pueden tratar los datos comprendidos en el requerimiento.

¿Puede un agente de IA decidir sobre la cobertura de un plan de previsión?

Puede participar, no puede quedarse solo con la decisión sin salvaguardas. Y aquí hay un detalle chileno que conviene no pasar por alto: el artículo 8.º bis da al titular derecho a oponerse y a no ser objeto de decisiones «basadas en el tratamiento automatizado» —sin la palabra «únicamente» que sí trae el artículo 22 del reglamento europeo—, de modo que tener a un ejecutivo revisando la sugerencia no basta por sí solo para quedar fuera del artículo. Aunque la decisión caiga en alguna de las tres excepciones —contrato, consentimiento expreso o ley con salvaguardas—, el inciso final obliga en todos los casos a asegurar el derecho a obtener una explicación, a la intervención humana, a expresar el punto de vista y a solicitar la revisión. Además, el artículo 15 ter exige evaluación de impacto previa cuando hay evaluación sistemática de aspectos personales basada en decisiones automatizadas con efectos jurídicos significativos.

¿Hay que nombrar un delegado de protección de datos?

No es obligatorio. El artículo 50 dice que el responsable «podrá designar» un delegado, y el artículo 49 hace voluntario el modelo de prevención de infracciones. Ahora bien, si se adopta ese programa, la designación del delegado es su primer elemento obligatorio, y el programa influye en la graduación de la sanción por la vía del artículo 36 N.º 5 — pero solo si está certificado: la norma condiciona esa atenuante a que el cumplimiento diligente de los deberes de dirección y supervisión «se verificará con el certificado expedido» conforme al artículo 51. Un programa escrito y no certificado no produce el efecto atenuante. Para un grupo funerario multisede la recomendación práctica es adoptarlo, porque el inventario que exige hay que producirlo de todos modos para cumplir el artículo 13.

¿Qué pasa con el proveedor del software funerario?

Es encargado del tratamiento bajo el artículo 15 bis, y eso trae contenido contractual mínimo obligatorio —objeto, duración, finalidad, tipo de datos, categorías de titulares y derechos y obligaciones—, prohibición de subencargar sin autorización específica y por escrito, responsabilidad solidaria por los daños si se sale del encargo, deber de reportar las vulneraciones al responsable, y obligación de suprimir o devolver los datos al terminar el servicio. Si el sistema se aloja fuera de Chile, además hay que apoyarse en alguno de los mecanismos de transferencia internacional del artículo 27.

¿Puedo seguir grabando las llamadas del call center funerario?

Sí, con dos condiciones. Una base de licitud del artículo 13 declarada para esa finalidad específica —normalmente ejecución del contrato o interés legítimo, y en este último caso el titular puede exigir siempre ser informado de cuál es ese interés— y el deber de información del artículo 14 ter cumplido antes de grabar. Ojo con el contenido: una llamada funeraria habla de causa de muerte y de capacidad de pago, así que la grabación acaba conteniendo datos sensibles y hereda su régimen de confidencialidad y seguridad. Si además esas grabaciones alimentan análisis automatizado del desempeño de los asesores, entra el artículo 8.º bis, porque el trabajador también es titular. Lo desarrollamos en el artículo sobre el call center funerario con IA y en el de análisis de conversaciones de WhatsApp.

Fuentes

  • Ley N.º 21.719, «Regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales». Promulgada el 25 de noviembre de 2024 y publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 2024. Texto completo consultado en Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional, y leído desde el XML oficial de esa misma fuente, que entrega el texto refundido completo. Artículos citados: 1.º (ámbito), 1.º bis (aplicación extraterritorial), 2.º letras g), ñ) y w) (definiciones), 4.º (derechos y herederos), 5.º (acceso), 7.º (supresión), 8.º (oposición), 8.º bis (decisiones automatizadas), 8.º ter (bloqueo), 9.º (portabilidad), 10 (gratuidad y domicilio para notificaciones), 11 (procedimiento y plazos), 12 (consentimiento), 13 (otras fuentes de licitud), 14, 14 bis, 14 ter, 14 quáter, 14 quinquies, 14 sexies y 14 septies (obligaciones del responsable), 15 bis (encargado), 15 ter (evaluación de impacto), 16, 16 bis y 16 ter (datos sensibles, salud y perfil biológico, y biométricos), 27 y 28 (transferencia internacional), 34, 34 bis, 34 ter y 34 quáter (infracciones), 35 (sanciones), 36 (atenuantes y agravantes), 38 (suspensión de operaciones), 39 (Registro Nacional de Sanciones y Cumplimiento), 40 (prescripción), 49 (modelo de prevención), 50 (delegado) y 51 (certificación), todos en la numeración de la ley N.º 19.628 tal como queda modificada.
  • Ley N.º 21.719, artículos primero, segundo, tercero, cuarto y sexto transitorios (entrada en vigencia; plazo de los reglamentos; eliminación del registro de bancos de datos del antiguo artículo 22 de la ley 19.628; designación e instalación del Consejo Directivo de la Agencia y alcance limitado de sus atribuciones antes de la vigencia; y facultad de aplicar solo amonestación escrita a empresas de menor tamaño durante los primeros doce meses).
  • Ley N.º 19.628, sobre protección de la vida privada, cuyo nombre y articulado son sustituidos por el artículo primero permanente de la Ley 21.719.
  • Ley N.º 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño; su artículo segundo es el que define la categoría a la que remite el artículo 35 para el cálculo de la multa por porcentaje de ingresos.
  • Valor de la Unidad Tributaria Mensual de agosto de 2026 ($71.649): Servicio de Impuestos Internos, valores y fechas 2026. Los equivalentes en pesos son un cálculo aritmético sobre ese valor.
  • Código del Trabajo, artículos 153 y siguientes y artículo 156, a los que remite el artículo 49 de la ley para la incorporación de la regulación interna del programa de cumplimiento.

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