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Reglamento de Aceptación de Pagos del BCRP: lo que una funeraria de Perú puede exigir a su adquirente y a sus recaudadoras desde el 1 de enero de 2027

9 de octubre, 2026 · Equipo SFUN

Circular BCRP 0026-2026 en Perú: abono al comercio en 48 horas hábiles, 30 días de aviso para cambios de comisión y vigencia desde el 1 de enero de 2027
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Desde el 1 de enero de 2027, las empresas que le procesan los cobros a una funeraria de Perú —el adquirente del POS, el proveedor del QR o del botón de pago, la recaudadora— deben abonarle cada cobro en un máximo de 48 horas hábiles, avisarle de cualquier retención al día hábil siguiente, desglosarle las comisiones y anunciarle con 30 días cualquier aumento. Lo ordena la Circular N.º 0026-2026-BCRP, publicada en El Peruano el 3 de octubre de 2026.

La circular no le impone obligaciones a la funeraria: regula a quien le presta el servicio. Por eso el trabajo de aquí a diciembre no es de cumplimiento, sino de negociación y de control: revisar los contratos de cobro que ya tienes, saber qué puedes pedir, y dejar el sistema listo para comprobar que cada canal te paga a tiempo y te cobra lo pactado. Esta guía está escrita para la gerencia financiera, la tesorería y la jefatura de cobranza de una funeraria, un camposanto o una empresa de previsión peruana con varias sedes.

Qué regula la Circular BCRP 0026-2026 y a quién obliga en Perú

La circular aprueba el Reglamento del Servicio de Aceptación de Pagos. Su objeto es fijar lineamientos generales para el servicio de adquirencia y el de recaudación de fondos dentro del Sistema Nacional de Pagos (artículo 1). El Banco Central la dicta como órgano rector de ese sistema, con base en la Ley 29440, y explica el motivo en sus considerandos: el servicio se presta hoy por varias infraestructuras distintas y hacían falta estándares mínimos comunes, sin importar por dónde viaje el pago.

El reglamento usa cuatro términos que conviene tener claros antes de leer un contrato:

Término de la circularQué esEn una funeraria
Aceptador de Pagos (art. 2.a y 3.2)El proveedor que contrata con el comercio y además le gestiona la liquidación de los fondos. Las dos cosas a la vez.La empresa con la que firmaste el contrato del POS, del QR, del botón de pago o del convenio de recaudación y que te deposita lo cobrado.
Comercio (art. 2.c)La persona natural con negocio o la persona jurídica que provee directamente bienes o servicios y recibe pagos conforme a un contrato con un aceptador.Tu funeraria, tu camposanto o tu empresa de previsión. Cada razón social es un comercio distinto.
Dispositivo Tecnológico de Venta (art. 2.f)Cualquier equipo o solución para aceptar pagos: POS, códigos QR, botón de pago, integraciones web y aplicativos móviles.El POS de la sala de ventas, el QR impreso en la caja, el enlace de pago que envías por WhatsApp, la aplicación del cobrador si acepta pagos electrónicos.
Cuenta Titular (art. 2.e)La cuenta del comercio donde recibe los fondos como beneficiario final.La cuenta bancaria de la razón social que prestó el servicio o vendió el plan.

Las entidades reguladas son los aceptadores de pagos y las infraestructuras de pagos con sus administradores y participantes (artículo 1.2). Los adquirentes y facilitadores que ya estaban regulados por la Circular 0027-2022-BCRP pasan a considerarse aceptadores, y esa circular sigue vigente en lo que el nuevo reglamento no regule (Tercera Disposición Final). Quien solo presta la tecnología —habilita el dispositivo o enruta la información, sin contratar contigo ni liquidarte— no es aceptador, sino proveedor de servicios tecnológicos (artículo 3.4).

El comercio no es entidad regulada. Todas las infracciones que tipifica el artículo 14 son del aceptador o del administrador de la infraestructura; ninguna es del comercio. Eso no significa que la funeraria no note el cambio: lo nota en el contrato, en el estado de cuenta y en la forma en que puede cobrar.

Lo que gana la funeraria: siete derechos con su artículo

Qué puedes exigirDónde estáQué significa en la práctica
Abono en un máximo de 48 horas hábiles después de la transacciónArt. 12.1El plazo debe ser determinado, verificable y constar en el contrato. El aceptador debe guardar registros que acrediten que lo cumple.
Aviso de retención y su motivo, dentro del día hábil siguienteArt. 12.2Si te retienen un abono por fraude presunto, contracargo, controversia o falla, tienen que decírtelo y decirte por qué.
Tus fondos separados de los del proveedorArts. 3.5 y 5.1.cLo cobrado y aún no abonado se mantiene en una cuenta recaudadora, separado del dinero propio del aceptador, y solo puede usarse para liquidarte, devolver, revertir o atender contracargos.
Comisiones desagregadas y estado de cuenta desglosadoArts. 11.2.c y 9.3El contrato detalla cada tarifa por el concepto que la genera, y el estado de cuenta te informa los cargos desglosados. Los servicios agregados se cobran aparte.
30 días calendario de aviso antes de subirte una tarifa o comisiónArt. 11.2.cSalvo que el cambio te favorezca. Si no estás de acuerdo, puedes resolver el contrato sin penalidad antes de que entre en vigor.
Libertad para trabajar con varios proveedoresArt. 11.3El contrato no puede impedirte contratar con otros aceptadores ni condicionar tarifas, descuentos o incentivos a que uses solo a uno.
Tarifas publicadas para compararArt. 9.2Cada aceptador publica en su portal las tarifas por segmento de comercio y por instrumento, actualizadas al menos cada trimestre, con máximos, mínimos y promedios cuando corresponda.

Hay un octavo punto que no es un derecho sino una condición: las cláusulas de permanencia solo se admiten cuando el aceptador hizo desarrollos, integraciones o implementaciones específicas para tu empresa, y deben ser objetivas, temporales y proporcionales a esa inversión (artículo 11.4). Si tu contrato actual te ata dos o tres años sin que nadie haya desarrollado nada a tu medida, tienes un argumento para renegociarlo.

Las 48 horas hábiles: cómo leer el plazo y sus excepciones

El artículo 12.1 dice que la liquidación al comercio no debe exceder «las cuarenta y ocho (48) horas hábiles después de la transacción». Tres precisiones evitan malentendidos con el proveedor:

  • Se cuenta desde la transacción, no desde el cierre de lote ni desde la fecha de corte que el proveedor prefiera.
  • La circular no define «hora hábil». Es el punto que hay que dejar escrito en el contrato: qué días y qué horario cuentan, y qué pasa con un cobro hecho un sábado por la noche, que en una funeraria es un horario normal de trabajo.
  • Es un máximo. El plazo real es el del contrato; si hoy te abonan al día siguiente, la norma no autoriza a empeorarlo.

El plazo tiene excepciones (artículo 12.2): operaciones en revisión por presunto fraude, investigación, contracargo, controversia, fallas o contingencias, falta de la información necesaria para procesar, requerimiento de una autoridad, «u otras establecidas en el contrato». Esa última frase deja la lista abierta, así que las excepciones del contrato son tan importantes como el plazo. Lo que la norma sí fija es el aviso: retención y fundamento, dentro del día hábil siguiente. No fija el canal ni la duración máxima de la retención; pídelos por escrito.

Qué te van a pedir a ti: la evaluación del comercio

Antes de contratar, el aceptador debe evaluar al comercio de forma proporcional a su complejidad (artículo 10). Como mínimo tiene que poder verificar que la empresa existe, identificar su actividad económica principal, comprobar que la cuenta donde abonará le pertenece, evaluar riesgos de fraude, reclamos, contracargos, sanciones y procesos judiciales, y verificar que no se dedique a actividades ilegales. Además debe revisar periódicamente que esos datos sigan vigentes (artículo 10.5).

Para un grupo funerario peruano esto tiene tres consecuencias:

  • Una afiliación por razón social. Si la funeraria, el camposanto y la empresa de planes son personas jurídicas distintas, cada una se evalúa y cada una necesita su cuenta titular. Cobrar con el POS de una empresa los servicios de otra del grupo deja de ser un atajo tolerable: la cuenta tiene que corresponder al comercio.
  • Actividad económica bien declarada. La actividad principal que conste ante el proveedor debe coincidir con lo que la empresa hace. Es un buen momento para revisar que la ficha RUC y lo declarado en cada afiliación digan lo mismo.
  • Pedidos periódicos de actualización. Espera solicitudes de documentos cada cierto tiempo. Conviene nombrar a un responsable y tener el expediente de cada razón social al día, para que una actualización sin responder no termine en la suspensión de un canal de cobro.

El cobro a la billetera personal del cobrador tiene fecha de vencimiento

En muchas operaciones de previsión y de camposanto del Perú, la cuota mensual se cobra en la calle y una parte ya no llega en efectivo: el cliente la transfiere con su billetera al celular del cobrador, del asesor o del administrador de la sede, que después la rinde. Es cómodo para el cliente y es un problema para todos los demás.

La circular lo aborda por el lado del proveedor. El artículo 3.7 ordena que los pagos a comercios con tarjeta, con «Pagos Inmediatos con Alias» o con códigos QR se procesen por una infraestructura de pagos, y el artículo 14.1.f tipifica como infracción del aceptador procesar esas operaciones internamente «o enmascaradas como pagos persona a persona». La sanción es una multa de 20 UIT, que sube a 50 UIT si no se corrige en diez días hábiles y termina en la suspensión del infractor si persiste (artículo 15.1.c). Además, cada operación debe viajar identificando que el destinatario es un comercio (artículos 4.3.c y 5.1.f).

Aunque la multa no sea para la funeraria, hay razones propias para cerrar esa práctica antes de enero:

  • Los proveedores van a diferenciar con más rigor entre una cuenta personal y una cuenta de comercio, porque ahora la sanción es suya. Un canal informal que hoy funciona puede dejar de hacerlo sin aviso.
  • El dinero pasa por el patrimonio de un empleado. Entre el pago del cliente y la rendición hay horas o días en que la cuota no está ni en la caja ni en el banco de la empresa. Es el mismo riesgo del efectivo en tránsito, con menos controles.
  • El cliente queda sin comprobante de la empresa. La captura de pantalla de una transferencia a una persona no prueba el pago de una cuota ante la funeraria. Los reclamos de «yo sí pagué» nacen ahí.
  • La conciliación se hace a mano. Cada transferencia hay que emparejarla con un contrato leyendo un nombre y un monto.

La salida es la que la norma empuja: que el cobrador cobre con un QR o un enlace de pago a nombre de la empresa, contratado con un aceptador, de modo que el dinero entre a la cuenta titular de la funeraria y el recibo salga del sistema. Sobre el control del efectivo que todavía se cobra en la calle, mira faltantes y dinero en tránsito del cobrador.

Convenios de recaudación con bancos y cajas: qué cambia y qué no

El reglamento también cubre el servicio de recaudación de fondos: recibir y canalizar los pagos de los clientes de un comercio para transferirlos después a sus cuentas (artículo 2.l). Es la figura de los convenios con bancos y cajas donde el afiliado paga su cuota en ventanilla, agente o banca por internet con un código.

Dos reglas distinguen este caso. La primera: las transferencias entre cuentas de una misma entidad que no sean pagos con tarjeta, alias ni QR pueden procesarse internamente (artículo 3.8). La segunda: la recaudación puede procesarse dentro de un mismo aceptador habilitado a captar fondos del público, siempre que la operación no involucre tarjetas, alias ni QR (Quinta Disposición Final). En otras palabras, el convenio clásico de recaudación en un banco o una caja sigue siendo posible tal como opera.

Lo que sí conviene revisar en cada convenio es lo mismo que en el POS: en cuánto tiempo te abonan, qué te descuentan y cómo te lo informan. Si la entidad contrata contigo y te liquida, reúne las dos condiciones con las que el artículo 3.2 define a un aceptador. Pregúntale por escrito cómo va a aplicar el reglamento a tu convenio —plazo de abono, estado de cuenta desglosado, preaviso de cambios— y pide el contrato actualizado. La calificación final de cada modelo corresponde al Banco Central.

Lo que la circular no resuelve

  • No fija topes de comisión. Exige que las tarifas guarden correspondencia con los costos y sean objetivas y no discriminatorias, y faculta al Banco Central a pedir sustento y ajustes (artículo 8), pero no pone un número.
  • No regula los cobros recurrentes. No hay reglas sobre débito automático, tokenización ni reintentos; eso sigue dependiendo del contrato y de las reglas de cada marca o infraestructura.
  • No fija plazos de reclamos ni de contracargos. Obliga a que el contrato los indique (artículo 11.2.d y e).
  • No trata el efectivo ni a los agentes corresponsales. El cobro en efectivo del cobrador queda fuera.
  • No garantiza que todos lleguen a tiempo. El Banco Central puede dar a las entidades reguladas que lo pidan, con sustento y plan de trabajo, plazos de adecuación de hasta 90 días calendario (Segunda Disposición Final). Pregunta a cada proveedor si va a pedirlo.

Lo que cambia en la tesorería y en la contabilidad de una funeraria peruana

Una norma que promete plazos y desgloses solo sirve si la empresa puede comprobarlos. En una funeraria con varias sedes, varios canales de cobro y miles de cuotas al mes, eso exige cuatro controles que muchas tesorerías hoy no tienen separados:

ControlQué comparaQué descubre
Antigüedad de lo cobrado y no abonado, por canalFecha y hora de cada cobro contra la fecha del abono en el bancoCanales que superan el plazo pactado; retenciones de las que nadie avisó.
Comisión cobrada contra comisión pactadaEl descuento real de cada liquidación contra la tarifa del contratoAumentos aplicados sin los 30 días de aviso; servicios agregados cobrados dentro de la comisión.
Abono contra cuotas aplicadasEl monto que llegó al banco contra la suma de los recibos del sistema para ese lotePagos aplicados a un contrato que nunca llegaron; pagos que llegaron y no se aplicaron a nadie.
Retenciones y contracargos abiertosCada retención avisada contra su resoluciónDinero detenido por semanas; contracargos perdidos por no responder a tiempo.

En la contabilidad, el efecto es ordenar una cuenta que suele estar mezclada: lo cobrado por un canal electrónico y aún no abonado es un saldo por cobrar al aceptador, no caja ni banco, y la comisión es un gasto que se reconoce con su comprobante. Llevarlo así permite que el saldo de esa cuenta se explique canal por canal al cierre, en lugar de arrastrar diferencias. El marco general está en contabilidad de los servicios funerarios en Perú y en SIRE de la SUNAT para funerarias.

Qué tiene que resolver el sistema, y qué hace SFUN

Para que los cuatro controles funcionen, el sistema de la funeraria necesita guardar tres datos por cada cobro electrónico: por qué canal entró, con qué referencia y a qué contrato o servicio se aplicó. Con eso, el abono del banco se puede emparejar con los recibos que lo componen.

En SFUN, cada recibo de caja guarda el medio de pago, el canal por el que entró, la fecha de pago del cliente y la referencia de la operación, y queda aplicado al contrato o al servicio. Los pagos en línea entran por las pasarelas configuradas en medios de pago y Pago Express; los archivos de recaudo de bancos y redes se cargan con importadores cuyo mapeo de columnas es configurable, y lo que no se logra identificar queda en una bandeja para que lo resuelva una persona. El recaudo móvil registra el cobro del cobrador con el medio de pago que la empresa le habilitó y con la ubicación, y emite el recibo con un QR que permite al cliente verificarlo y descargarlo.

Lo que necesitasEstado en SFUN hoy
Canal, medio de pago, referencia y fecha de pago del cliente en cada reciboExiste. Es la base para emparejar abonos con recibos.
Reportes de recaudo por tipo de pago, por canal y por cobradorExisten, sobre los recibos registrados.
Conciliación del extracto bancario contra los movimientos del sistemaExiste la conciliación bancaria de la tesorería.
Fecha en que el aceptador abonó cada cobro, como dato propio del reciboNo existe hoy. La antigüedad de lo cobrado y no abonado se obtiene cruzando los recibos con el extracto, no de un campo.
Comisión pactada por canal y comparación automática con la cobradaNo existe hoy. La comisión real se registra en la contabilidad; la comparación con el contrato es un control de tesorería.
Alerta cuando un canal supera las 48 horas hábilesNo existe hoy.
QR de cobro a nombre de la empresa dentro de la aplicación del cobradorNo existe hoy: el QR de la aplicación es el del recibo. El QR o el enlace de pago los provee el aceptador que contrates.

Dicho sin adornos: SFUN te da los recibos bien identificados y la conciliación bancaria, que son la materia prima de los cuatro controles; el cálculo del plazo por canal y la comparación de comisiones contra el contrato son, por ahora, trabajo de la tesorería sobre esos datos. Con SFUN MCP, quien tenga permisos puede consultar en lenguaje natural los recibos, los modos de pago, las solicitudes de pago y las transacciones bancarias —por ejemplo, «recibos de la última semana por canal y sede»— para preparar ese cruce sin pedir un reporte a medida. Las integraciones de recaudo que SFUN publica para el país están en software para funerarias en Perú, y los criterios para evaluar la capa de cobro completa, en plataforma de pagos y recaudo para grupos funerarios.

Calendario

FechaHito
2 de octubre de 2026Fecha de la Circular N.º 0026-2026-BCRP.
3 de octubre de 2026Publicación en El Peruano.
Octubre a diciembre de 2026Ventana para inventariar contratos, pedir las versiones actualizadas y cerrar los cobros a cuentas personales.
1 de enero de 2027Entrada en vigor del reglamento (Primera Disposición Final).
Hasta 90 días calendario despuésPlazo de adecuación que el Banco Central puede conceder a la entidad regulada que lo solicite con sustento (Segunda Disposición Final). No es automático.

Ruta de acción para la dirección de un grupo funerario en Perú

  1. Haz el inventario de canales de cobro por razón social: POS, QR, botón de pago, enlaces, convenios de recaudación, y también los informales. Para cada uno: con quién se firmó, a qué cuenta abona, en qué plazo y qué comisión cobra.
  2. Mide hoy el plazo real de abono de cada canal con los datos de los últimos tres meses. Es tu línea base para enero y tu argumento en la negociación.
  3. Pide a cada proveedor el contrato adecuado al reglamento y revisa seis puntos: plazo de liquidación y definición de hora hábil, excepciones al plazo, tarifas desagregadas, procedimiento y preaviso de cambios, plazos de reclamos y contracargos, y condiciones de terminación.
  4. Revisa exclusividades y permanencias. Si hay descuentos condicionados a usar un solo proveedor o una permanencia sin desarrollo específico, plantea su retiro.
  5. Compara tarifas cuando los aceptadores las publiquen, y cotiza un segundo proveedor para los canales de mayor volumen.
  6. Cierra los cobros a cuentas personales: reemplázalos por un QR o un enlace de pago a nombre de la empresa, y comunica a clientes y cobradores la fecha desde la que no se aceptan transferencias a personas.
  7. Ordena los expedientes de cada razón social para la evaluación del comercio y nombra a quien responde los pedidos de actualización.
  8. Separa en la contabilidad el saldo por cobrar a cada aceptador y la comisión de cada canal, y agenda su conciliación en el cierre mensual.

Cinco errores que conviene evitar

  • Creer que la norma obliga a la funeraria y gastar el trimestre en un proyecto de cumplimiento, en lugar de usarla para renegociar.
  • Dar por hecho que el abono será a las 48 horas sin leer las excepciones del contrato ni preguntar si el proveedor pidió plazo de adecuación.
  • Dejar «hora hábil» sin definir en una operación que cobra de noche y en fin de semana.
  • Seguir aceptando transferencias a la billetera de un empleado porque «la multa no es para nosotros».
  • Conciliar solo el total del mes. El plazo y la comisión se comprueban abono por abono y canal por canal.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo rige el Reglamento del Servicio de Aceptación de Pagos en Perú?

Desde el 1 de enero de 2027, según la Primera Disposición Final de la Circular N.º 0026-2026-BCRP. El Banco Central puede otorgar plazos de adecuación de hasta 90 días calendario a las entidades reguladas que lo soliciten con sustento y un plan de trabajo.

¿La circular del BCRP obliga a las funerarias?

No directamente. Las entidades reguladas son los aceptadores de pagos y las infraestructuras de pagos. La funeraria es el «comercio»: no tiene infracciones tipificadas, pero será evaluada antes de contratar, necesita un contrato con el aceptador y una cuenta a su nombre para recibir los fondos.

¿En cuánto tiempo deben abonarle a una funeraria peruana lo que cobra con POS o QR?

En el plazo del contrato, que no puede exceder las 48 horas hábiles después de la transacción (artículo 12.1). El plazo no aplica a operaciones en revisión por fraude presunto, contracargo, controversia, fallas y otras causas del contrato; en esos casos el aceptador debe informar la retención y su fundamento dentro del día hábil siguiente.

¿Pueden subirle la comisión a la funeraria sin avisar?

No. Las modificaciones de tarifas o comisiones deben notificarse con al menos 30 días calendario de antelación, salvo que favorezcan al comercio. Si la funeraria no está de acuerdo, puede resolver el contrato sin penalidad antes de que el cambio entre en vigor (artículo 11.2.c).

¿Puede un cobrador seguir recibiendo cuotas en su billetera personal?

La circular no sanciona al cobrador ni a la funeraria, pero tipifica como infracción del aceptador procesar pagos a comercios enmascarados como pagos persona a persona (artículo 14.1.f), con multas de 20 y 50 UIT y suspensión. Lo prudente es reemplazar esa práctica por un QR o un enlace de pago a nombre de la empresa antes del 1 de enero de 2027.

¿La circular fija un tope a las comisiones de los adquirentes en Perú?

No. Exige que las tarifas guarden correspondencia con los costos, sean objetivas y no discriminatorias, y que se publiquen por segmento e instrumento con actualización al menos trimestral. El Banco Central puede pedir sustento y requerir ajustes, pero el reglamento no establece un porcentaje máximo.

Fuentes

  • Circular N.º 0026-2026-BCRP, Reglamento del Servicio de Aceptación de Pagos, del 2 de octubre de 2026, publicada en El Peruano el 3 de octubre de 2026. Texto en El Peruano. Consultada el 9 de octubre de 2026.
  • Ley N.º 29440, Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores, citada por la circular como base legal (artículo 10).
  • Normas del Banco Central a las que la circular remite y que se aplican de forma complementaria: Circular N.º 0027-2022-BCRP, Circular N.º 0022-2025-BCRP, Circular N.º 0017-2026-BCRP y Circular N.º 0024-2022-BCRP. Esta guía solo recoge lo que la Circular 0026-2026 dice de ellas.

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