En Perú, desde el período octubre de 2026, los principales contribuyentes cuyos ingresos netos de 2024 superaron las 2 300 UIT deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) y el Registro de Compras Electrónico (RCE) en el SIRE de SUNAT. Así lo fija la Resolución de Superintendencia N.° 000125-2026/SUNAT, del 30 de junio de 2026. Es la franja donde están los grupos funerarios y los parques cementerio más grandes del país, y es también la franja que más veces ha visto moverse la fecha: la obligación ya se había postergado con las RS 217-2025 y 392-2025, y la 125-2026 la volvió a correr, del período junio al período octubre.
Por eso en muchas áreas contables de Perú la fecha se archivó con una idea cómoda: «SUNAT la va a volver a postergar». Este artículo parte de lo que dice la norma y no de lo que se espera de ella. Al 14 de septiembre de 2026 no hay ninguna resolución de prórroga: el índice oficial de resoluciones de SUNAT de 2026 llega a la RS 000178-2026 y ninguna posterior a la 125 toca el SIRE. Y aunque la fecha se moviera otra vez, el trabajo de fondo sería el mismo, porque lo que cambia el SIRE no es un formato de archivo: es quién arma primero el registro.
Qué dice la RS 000125-2026 y a quién alcanza en Perú
La resolución es corta y conviene leerla completa, porque sus cuatro piezas responden a cuatro preguntas distintas que se hacen en un grupo funerario peruano:
| Disposición | Qué dice | Qué significa para la funeraria |
|---|---|---|
| Art. 1 | Posterga «del período junio de 2026 al período octubre de 2026» la obligación de llevar el RVIE y el RCE en el SIRE para los designados principales contribuyentes al 31 de diciembre de 2024 con ingresos netos de 2024 superiores a 2 300 UIT | Si tu sociedad cumple las dos condiciones, octubre es tu primer período en el SIRE |
| Art. 3 | Modifica la RS 112-2021: «Desde el período octubre de 2026, aquellos cuyos ingresos netos del ejercicio gravable 2024 superen las 2 300 UIT». Permite la afiliación voluntaria hasta el período setiembre de 2026 | Todavía puedes adelantarte y generar agosto o setiembre en el SIRE, con el período de práctica que eso da |
| Art. 4 | Modifica la RS 040-2022: los sujetos alcanzados siguen en el SLE-PLE o el SLE-Portal hasta el período setiembre de 2026 | Setiembre es el último mes en el PLE |
| Única DCT | Quienes ya habían cerrado sus registros en el SLE-PLE pueden seguir usándolo hasta el período setiembre de 2026, «siempre que no hayan generado dichos registros a través del SIRE» | Quien ya generó un período en el SIRE no vuelve al PLE |
Hay un detalle que en los holdings funerarios de Perú se suele pasar por alto: la obligación es por RUC, no por grupo. La funeraria, la sociedad del parque cementerio, la de previsión y la de transporte tienen cada una su designación y sus ingresos de 2024. Puede ocurrir que la sociedad principal entre al SIRE en octubre y que otra razón social del mismo grupo tenga una fecha distinta o ya esté en él. Antes de planificar, conviene hacer la lista RUC por RUC. Y un segundo matiz: desde el 1 de junio de 2026, la RS 000075-2026 dispone que quien adquiere la obligación de llevar registros la cumple en el SIRE desde ese mismo período. Una sociedad nueva del grupo nace en el SIRE, como ya explicamos en la guía de facturación electrónica funeraria en Perú.
El cambio de fondo: SUNAT arma la propuesta y tú la validas
En el PLE, la funeraria generaba sus registros desde su sistema contable y SUNAT los recibía. En el SIRE el orden se invierte. Según la RS 112-2021, SUNAT construye una propuesta de cada registro con los comprobantes electrónicos emitidos y recibidos, y el contribuyente decide qué hacer con ella. La mecánica es distinta para ventas y compras:
| Registro de Ventas e Ingresos (RVIE) | Registro de Compras (RCE) | |
|---|---|---|
| Base de la propuesta | Comprobantes electrónicos emitidos, declaraciones informativas y comunicaciones de baja; SUNAT la actualiza a diario | Comprobantes electrónicos recibidos, más lo que excluiste de la propuesta del mes anterior. No incluye no domiciliados |
| Disponible desde | Preliminar desde el 8.° día calendario del mes siguiente | Propuesta desde el 2.° día calendario; preliminar desde el 8.° |
| Qué puedes hacer | Aceptarla, complementarla (incluidos los documentos dados de baja o anulados) o reemplazarla con un archivo | Aceptarla con o sin exclusiones, complementarla (agregar, modificar o excluir documentos) o reemplazarla |
| Límite que importa | Las inconsistencias que marca SUNAT son «meramente ilustrativas»: no te liberan de revisar | Lo que excluyes reaparece el mes siguiente, y las notas de crédito no se pueden excluir |
| Generación | Una sola vez por período, dentro o fuera del plazo, con constancia en el buzón; después solo caben ajustes | Igual; los ajustes posteriores tienen su propio procedimiento |
Leído desde la operación de una funeraria grande en Perú, eso tiene una consecuencia práctica: la propuesta de SUNAT y el ERP del grupo son dos versiones del mismo mes, armadas por caminos distintos. La primera sabe qué comprobantes electrónicos llegaron a tu RUC; la segunda sabe qué se compró, qué sede lo recibió y si el servicio se prestó. El cierre mensual deja de ser «generar el archivo del libro» y pasa a ser conciliar esas dos versiones antes de aceptar.
Por qué el riesgo real está en el Registro de Compras
El RVIE de una funeraria suele ser el registro más dócil: sus comprobantes los emite la propia compañía y la propuesta los refleja. El problema está en el RCE, porque sostiene el crédito fiscal del IGV, y porque en él entran comprobantes que el grupo no controla hasta que los ve.
- Compras que la sede no registró. La floristería, el transportista del fin de semana o el taller de cofres le facturan electrónicamente al RUC del grupo, y el comprobante aparece en la propuesta aunque nadie lo haya ingresado al ERP. Si la compra fue real, falta en tu contabilidad; si no lo fue, alguien está facturando a tu RUC algo que no compraste.
- Compras que el ERP tiene y la propuesta no. Comprobantes no electrónicos, facturas que el proveedor dio de baja o documentos mal emitidos. Hay que agregarlos al complementar o reemplazar la propuesta, o averiguar por qué no están.
- Notas de crédito del proveedor. Un servicio de traslado anulado o un cofre devuelto generan notas de crédito que no se pueden excluir del RCE. Si el ERP no las registró, el crédito fiscal que declares será mayor que el que la propuesta sostiene.
- Exclusiones que vuelven. Excluir un comprobante dudoso no lo resuelve: reaparece en la propuesta del mes siguiente. Cada exclusión necesita un responsable y una causa, o el grupo acumula un inventario de dudas mes tras mes.
El plazo para anotar el crédito fiscal: hoy doce meses, mañana el mismo mes
Hoy, el artículo 19 c) de la Ley del IGV exige que los comprobantes estén «anotados en cualquier momento» en el Registro de Compras, y el artículo 2 de la Ley 29215 permite anotarlos en el mes de emisión o de pago o en los doce meses siguientes. Esa holgura es la que ha permitido a muchas funerarias de Perú regularizar compras atrasadas de las sedes meses después. Pero ya hay una norma publicada que la elimina: el Decreto Legislativo 1669, del 25 de septiembre de 2024, reescribe ese artículo para exigir la anotación en el mes de emisión o de pago, con dos meses para los comprobantes no emitidos en el Sistema de Emisión Electrónica y tres para las operaciones sujetas a detracción.
Una particularidad de las funerarias y cementerios de Perú: no todo lo que vendes está gravado igual
Los servicios funerarios no figuran como exonerados en los Apéndices I y II de la Ley del IGV, así que, como regla general, están gravados. Pero el Informe N.° 005-2014-SUNAT/4B0000 introduce un matiz relevante para los parques cementerio: en cementerios públicos concesionados, la cesión de uso perpetuo de sepulturas y nichos no está gravada con el IGV, la cesión temporal sí, y la inhumación sigue la suerte de la cesión a la que acompaña. Lo desarrollamos en la guía de contabilidad de servicios funerarios en Perú.
En el SIRE eso tiene un efecto concreto. La propuesta del RVIE se arma con lo que dice cada comprobante electrónico: si una cesión perpetua salió facturada como gravada, o un paquete mixto se emitió sin separar sus líneas, el registro hereda el error. Y cuando un grupo tiene operaciones gravadas y no gravadas, el crédito fiscal de sus compras depende de esa clasificación. Nuestra recomendación es corregir en el origen, con el comprobante y la nota que correspondan, y no parchear el registro al final del mes: un registro que no coincide con sus comprobantes es exactamente lo que la propuesta de SUNAT deja a la vista.
Qué cuesta no llegar
El Código Tributario de Perú tipifica en su artículo 175 las infracciones vinculadas a los libros y registros. Para una sociedad del régimen general, la Tabla I las sanciona así:
| Infracción (art. 175) | Multa (Tabla I) |
|---|---|
| Num. 1: omitir llevar los registros | 0,6 % de los ingresos netos, con un mínimo del 10 % de la UIT y un máximo de 25 UIT |
| Num. 5: llevarlos «con atraso mayor al permitido» | 0,3 % de los ingresos netos, con un mínimo del 10 % de la UIT y un máximo de 12 UIT |
Con la UIT de 2026 en S/ 5 500, el tope del atraso son S/ 66 000 y el de la omisión, S/ 137 500. La aritmética es simple: el 0,3 % alcanza el tope de 12 UIT cuando los ingresos netos llegan a 4 000 UIT, así que un grupo algo más grande que el umbral del SIRE ya enfrenta la multa máxima por un solo período atrasado. No citamos rebajas por gradualidad porque no las verificamos para este caso. Pero, otra vez, la multa es el costo pequeño: el grande es el IGV de compras que no se puede sostener como crédito fiscal y el tiempo del equipo contable reconstruyendo un mes que la propuesta de SUNAT ya describió de otra manera.
El calendario de un grupo funerario en Perú, de hoy al primer SIRE
| Fecha | Hito | Base |
|---|---|---|
| Hasta el período setiembre de 2026 | Último período en el SLE-PLE. Afiliación voluntaria al SIRE todavía posible | RS 000125-2026, arts. 3 y 4 |
| 2 de noviembre de 2026 | Primera propuesta del RCE del período octubre (desde el 2.° día calendario) | RS 112-2021, art. 8-A |
| 8 de noviembre de 2026 | Preliminares del RVIE y del RCE disponibles para aceptar, complementar o reemplazar | RS 112-2021, arts. 8 y 8-A |
| Del 13 al 20 de noviembre de 2026 | Plazo máximo de atraso del período octubre, del 10.° al 15.° día hábil según el último dígito del RUC (16.° día hábil para buenos contribuyentes y UESP). Fechas calculadas por SFUN sobre días hábiles | RS 281-2022, Anexo II |
| Del 16 al 23 de noviembre de 2026 | Vencimiento de la declaración mensual del período octubre | Cronograma de obligaciones mensuales 2026 de SUNAT |
Cómo preparar la conciliación antes de noviembre
Este es el procedimiento que recomendamos para un grupo funerario multisede en Perú. No requiere un proyecto de consultoría: requiere decidir quién hace qué con dos listas que ya existen.
- Haz la lista de sociedades del grupo RUC por RUC, con su designación como principal contribuyente al 31 de diciembre de 2024 y sus ingresos netos de 2024. De ahí sale qué sociedad entra al SIRE en octubre y cuál tiene otra fecha.
- Descarga la propuesta del RCE de un período reciente y crúzala contra las facturas de compra del ERP por RUC del proveedor, serie y número del comprobante. Clasifica cada diferencia en uno de cuatro grupos: está en la propuesta y no en el ERP; está en el ERP y no en la propuesta; está en ambos con importes distintos; nota de crédito sin registrar.
- Mide el tamaño del problema por sede. Las diferencias no se reparten parejo: se concentran en las sedes que compran de madrugada y registran después. Ahí está el cambio de proceso.
- Asigna un responsable por tipo de diferencia. Compras sin registrar, a la sede; comprobantes que el proveedor debe corregir, a compras; notas de crédito y exclusiones, a contabilidad. Cada exclusión con causa escrita.
- Revisa la clasificación gravada o no gravada de lo que vendes, línea por línea del catálogo, antes de que la propuesta del RVIE la replique mes a mes.
- Fija el calendario interno de cierre: la propuesta del RCE está desde el día 2, los preliminares desde el día 8 y el plazo vence hacia la segunda semana hábil. Una semana para conciliar es poco si la recepción de las sedes llega tarde.
Qué le toca al ERP y qué le toca a SUNAT y al proveedor de facturación
Conviene ser honesto con el reparto de responsabilidades. En Perú, la emisión de comprobantes electrónicos se resuelve con el Sistema de Emisión Electrónica de SUNAT, un OSE o un PSE, y la generación del RVIE y del RCE se hace en el propio SIRE. SFUN no tiene hoy localización peruana: no emite comprobantes electrónicos ante SUNAT, no genera libros del PLE ni registros del SIRE y no importa ni concilia de forma automática la propuesta de SUNAT. Su conector de facturación electrónica está construido contra la autoridad colombiana. Lo decimos explícitamente porque prometer lo contrario sería fácil y falso.
Lo que el ERP sí aporta es la otra mitad de la conciliación, la que SUNAT no conoce. En SFUN, cada factura de compra registra el proveedor con su identificación tributaria, la sede que compró, el número y la fecha del comprobante del proveedor, y permite retener la factura con un motivo y una fecha de liberación. Los reportes de registro de compras y de ventas agrupan esa información por período. Para que el cruce funcione hay una condición previa: que el número completo del comprobante del proveedor se capture en la recepción, sede por sede, y no se reconstruya al final del mes. Es el mismo principio que desarrollamos en la conciliación de tres vías y en el mismo proveedor dos veces.
Dónde entra la inteligencia artificial: preguntas sobre el ERP, no un robot en SUNAT
Con SFUN MCP, la jefatura contable puede preparar el cierre con preguntas en lenguaje natural sobre los datos del ERP, con los permisos de su propio usuario: «¿qué facturas de compra de octubre no tienen número de comprobante del proveedor?», «¿cuántas compras registró cada sede después del día 5 del mes siguiente?», «¿qué proveedores tienen notas de crédito en el período?». Las herramientas actuales devuelven resultados acotados —hasta 20 grupos en un análisis agregado y hasta 200 filas en un reporte—, así que sirven para encontrar las diferencias y priorizarlas, no para volcar el registro completo de un grupo grande.
Si el equipo le entrega al agente un archivo de la propuesta descargado del SIRE, el agente puede compararlo contra lo que consulta en el ERP y preparar la lista de diferencias. Eso es trabajo del agente sobre los datos, no una función integrada de SFUN, y así hay que tratarlo: con revisión humana. Y hay dos cosas que el agente no debe hacer. No debe entrar a SUNAT Operaciones en Línea: el acceso es con la clave SOL de la compañía, y una credencial tributaria no se entrega a un agente. Y no debe aceptar, excluir ni generar nada en el SIRE: la generación es única por período y cada exclusión necesita una causa firmada por una persona. El agente prepara la lista corta; la decisión es de contabilidad. Es el criterio de la guía de gobierno de agentes de IA en el ERP funerario.
Cómo medir si funcionó
- Diferencias entre la propuesta del RCE y el ERP. Número e importe por período, por tipo y por sede. Línea base: el primer período que descargues. Meta: menos del 2 % del IGV de compras en diferencias sin causa al cierre de octubre.
- Compras registradas fuera del mes. Porcentaje de facturas de compra ingresadas al ERP después del cierre del período. Es el indicador que más va a doler cuando rija el DL 1669.
- Exclusiones que reaparecen. Cuántos comprobantes excluidos vuelven a la propuesta dos meses seguidos. Si crece, el grupo está aplazando dudas, no resolviéndolas.
- Días entre la propuesta y la generación. Si el registro se genera el último día hábil, no hubo conciliación: hubo aceptación.
- Líneas de venta con clasificación de IGV corregida. Debe tender a cero después del segundo período en el SIRE.
Errores comunes
- Dar por hecha una cuarta prórroga. Al 14 de septiembre de 2026 no existe, y el período octubre empieza en poco más de dos semanas.
- Aceptar la propuesta sin conciliar. Es rápido, pero convierte en tuyo lo que SUNAT vio, incluidos los comprobantes que no compraste.
- Excluir para cuadrar. Lo excluido vuelve el mes siguiente, y las notas de crédito no se pueden excluir.
- Planificar por grupo y no por RUC. Cada sociedad del holding tiene su propia situación frente al SIRE.
- Afiliarse voluntariamente sin saber que no hay regreso. Quien genera en el SIRE ya no vuelve al PLE.
- Corregir la clasificación del IGV en el registro y no en el comprobante. La propuesta del RVIE se arma con el comprobante.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo es obligatorio el SIRE para los principales contribuyentes con más de 2 300 UIT en Perú?
Desde el período octubre de 2026, para los designados principales contribuyentes al 31 de diciembre de 2024 con ingresos netos de 2024 superiores a 2 300 UIT, según la RS N.° 000125-2026/SUNAT del 30 de junio de 2026. El período setiembre de 2026 es el último que pueden llevar en el SLE-PLE.
¿SUNAT va a postergar otra vez el SIRE?
Al 14 de septiembre de 2026 no hay ninguna resolución que lo haga. La obligación ya se postergó con las RS 217-2025, 392-2025 y 125-2026, pero el índice oficial de resoluciones de SUNAT de 2026 no registra una nueva prórroga. Lo prudente es prepararse para octubre.
¿Cuál es el plazo para generar el SIRE del período octubre de 2026?
El plazo máximo de atraso va del 10.° al 15.° día hábil de noviembre según el último dígito del RUC, y hasta el 16.° día hábil para buenos contribuyentes y UESP, conforme al Anexo II de la RS 281-2022/SUNAT. En nuestro cálculo sobre días hábiles eso va del 13 al 20 de noviembre de 2026; confírmalo con el cronograma de SUNAT.
¿Qué pasa si acepto la propuesta del SIRE sin revisarla?
El registro queda generado con lo que SUNAT reunió de tus comprobantes electrónicos. Si hay compras que no hiciste, notas de crédito sin registrar o ventas mal clasificadas, pasan a tu registro. La generación es única por período y después solo caben ajustes, por eso conviene conciliar antes de aceptar.
¿Pierdo el crédito fiscal del IGV si no anoto una compra en el SIRE a tiempo?
Hoy la Ley 29215 permite anotar el comprobante en el mes de emisión o de pago o en los doce meses siguientes. El Decreto Legislativo 1669 reduce ese margen al mismo mes, con dos meses para comprobantes no emitidos en el Sistema de Emisión Electrónica y tres para operaciones con detracción, pero entra en vigencia cuando SUNAT publique la resolución que lo reglamenta, que según firmas especializadas aún no se ha publicado.
¿Los servicios funerarios pagan IGV en Perú y cómo se reflejan en el SIRE?
Como regla general sí, porque no figuran en los Apéndices de la Ley del IGV. En cementerios públicos concesionados, el Informe N.° 005-2014-SUNAT/4B0000 considera no gravada la cesión de uso perpetuo de sepulturas y nichos y gravada la temporal. En el SIRE, la propuesta del RVIE refleja lo que dice cada comprobante electrónico, así que la clasificación debe estar bien desde la emisión.
¿SFUN genera el SIRE o los libros del PLE en Perú?
Hoy no. SFUN no tiene localización peruana: no emite comprobantes electrónicos ante SUNAT ni genera el RVIE o el RCE. Lo que aporta es el lado del control interno: las facturas de compra con proveedor, sede, número de comprobante y retención con motivo, los reportes de registro de compras y ventas y la posibilidad de consultar las diferencias en lenguaje natural con SFUN MCP.
En resumen
En Perú, el SIRE de los contribuyentes más grandes llega con el período octubre de 2026 y, por primera vez en tres postergaciones, sin una resolución que lo mueva a la vista. Lo que cambia para un grupo funerario no es el formato del libro, sino el orden del cierre: SUNAT propone y la compañía concilia. El riesgo se concentra en el Registro de Compras, del que depende el crédito fiscal y cuyo plazo de anotación el DL 1669 ya dejó escrito que se va a acortar. El grupo que use estas semanas para hacer su lista RUC por RUC, descargar una propuesta real, medir las diferencias por sede y asignar responsables llega a noviembre con un cierre, no con una emergencia.
Para el contexto contable completo, revisa la guía de contabilidad de servicios funerarios en Perú y la de cierre contable y consolidación en grupos funerarios multisede. El frente laboral peruano está en control de jornada y registro de asistencia.
