Gestión funeraria

Subsidio Unificado de Empleo en Chile: cómo cobrarlo en cada contratación de una funeraria antes de que venzan los tres meses

3 de octubre, 2026 · Equipo SFUN

Subsidio Unificado de Empleo en Chile: aporte a la empresa funeraria por cada contratación de grupos prioritarios, Decreto 75 de 2026
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Desde el 1 de octubre de 2026 rige en Chile el reglamento del Subsidio Unificado de Empleo, aprobado por el Decreto N° 75 de 2026 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y publicado en el Diario Oficial el 30 de septiembre. Una empresa funeraria privada que contrate a una persona joven, a una mujer de 25 a 54 años, a una persona de 55 años o más o a una persona con discapacidad puede recibir, durante el primer año de la ley, el 20 % de su remuneración bruta por hasta 12 meses. La condición que más subsidios va a hacer perder es de calendario: la empresa debe postular dentro de los tres meses siguientes al inicio de la relación laboral.

Esta guía está escrita para la dirección general, financiera y de personas de un grupo funerario chileno. No resume la noticia: traduce el reglamento a lo que hay que cambiar en el proceso de contratación, en la nómina y en el control de tesorería para que cada contratación elegible se postule a tiempo y cada peso recibido se pueda defender en una fiscalización del Sence.

Qué cambió en Chile el 1 de octubre de 2026

La Ley N° 21.808 creó un sistema único de subsidio al empleo y encargó su administración al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence). Faltaba el reglamento, y es el que acaba de publicarse: fija cómo se postula, qué verifica el Sence, cómo se calcula y se paga el aporte, y cuándo se suspende, se pierde o se devuelve. Su artículo primero transitorio dispone que entra en vigencia el 1 de octubre de 2026.

Para una funeraria en Chile esto llega en un momento concreto. La jornada ordinaria ya bajó a 42 horas y obligó a sumar personas para cubrir los mismos turnos, como explicamos en la guía sobre la jornada de 42 horas y el registro de asistencia en Chile. Si de todas formas vas a contratar, el subsidio decide a quién conviene buscar primero y cuánto cuesta de verdad cada puesto durante su primer año.

Quién da derecho al subsidio: grupos prioritarios y requisitos de la persona

El subsidio no se obtiene por contratar a cualquier persona de un grupo de edad. El reglamento exige que la persona pertenezca a un grupo prioritario y que cumpla requisitos de renta, de desempleo previo y de vulnerabilidad. Esa segunda parte es la que la empresa no puede ver por sí sola.

RequisitoQué dice el reglamentoArtículo
Grupo prioritarioJóvenes de 18 a 24 años; mujeres de 25 a 54 años; personas desde los 55 años; personas con discapacidad inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad, desde los 18 añosArt. 3
RentaRenta bruta del trabajo mensual igual o inferior a 2,25 ingresos mínimos mensuales de referencia (IMM). Con el IMM de $529.000, el límite es $1.190.250Arts. 2 y 13
Desempleo previoAl menos 6 meses continuos u 8 discontinuos de desempleo dentro de los 18 meses anteriores a la postulaciónArt. 13
VulnerabilidadDurante el primer año, pertenecer al 40 % de mayor vulnerabilidad socioeconómica del registro social. Las personas con discapacidad inscritas quedan exentasArt. 13 y segundo transitorio
Sin condenaNo haber sido condenada por uso indebido del subsidioArt. 13

Qué debe cumplir la empresa funeraria en Chile

  • Ser contribuyente de primera categoría y empresa privada. Las sociedades del Estado y las empresas públicas no pueden solicitarlo.
  • Tener la relación laboral vigente al momento de postular, con una persona de los grupos prioritarios.
  • Postular dentro de los tres meses siguientes al inicio de la relación laboral, y no antes de que empiece.
  • No haber tenido relación laboral con esa misma persona en los doce meses anteriores. Recontratar a quien salió hace medio año no da derecho.
  • Tener al día las obligaciones laborales y previsionales, declaradas y pagadas dentro del plazo legal.
  • No registrar condenas por prácticas antisindicales, vulneración de derechos fundamentales o delitos concursales en los dos años anteriores, ni ser reincidente en infracciones laborales.
  • No recibir otro beneficio de contratación financiado con la Ley de Presupuestos: es incompatible y la empresa debe optar (artículo 47).
  • Contar con la autorización de la persona para tratar sus datos personales en la postulación (artículos 21 y 22).

El último punto no es un formalismo. El formulario pide que la empresa declare ser responsable de los datos de las personas que postula y tener su consentimiento. Si tu grupo ya está ordenando su cumplimiento de la Ley 21.719 de protección de datos en Chile, agrega esta autorización al paquete de documentos de ingreso.

Cuánto recibe la empresa por cada contratación

El reglamento permite que un decreto anual fije el porcentaje entre 10 % y 20 % para cada parte. Para el primer año de vigencia de la ley, el artículo segundo transitorio lo deja en 20 % para la empresa y 10 % para la persona trabajadora. El cálculo de la empresa tiene dos tramos (artículo 39): hasta 1,25 IMM se aplica el porcentaje sobre la remuneración bruta; entre 1,25 y 2,25 IMM el aporte baja de forma lineal hasta llegar a cero.

Remuneración bruta mensualTramoAporte mensual a la empresaEn 12 meses
$529.000 (1 IMM)Hasta 1,25 IMM$105.800$1.269.600
$600.000Hasta 1,25 IMM$120.000$1.440.000
$661.250 (1,25 IMM)Máximo$132.250$1.587.000
$800.000Entre 1,25 y 2,25 IMM$97.563$1.170.750
$1.000.000Entre 1,25 y 2,25 IMM$47.563$570.750
$1.190.250 (2,25 IMM) o másFuera de rango$0$0

El reglamento agrega tres datos que importan a finanzas. El subsidio no constituye renta para efectos tributarios ni se considera remuneración (artículo 8). La duración es de 12 meses, y de 15 meses para las micro y pequeñas empresas (artículo 9). Y el tope es de 200 personas trabajadoras por empresa (artículo 16), un número que un grupo funerario con varias razones sociales debe mirar con su asesor: el reglamento habla de «la empresa» y no define cómo se cuenta un grupo.

Cuándo se postula y cuándo se cobra

La postulación es electrónica, por la Ventanilla Única Social, en los periodos que fije el Sence, que debe anunciarlos con al menos 30 días corridos de anticipación (artículo 20). El sitio oficial del subsidio publica para 2026 tres periodos: octubre, con primer pago en diciembre de 2026; noviembre, con primer pago en enero de 2027; y diciembre, con primer pago en febrero de 2027. Cada vez que la empresa inicia nuevas relaciones laborales debe presentar una solicitud nueva; no hay una inscripción única.

El subsidio se devenga desde el mes en que se presenta la solicitud, no desde el inicio del contrato (artículo 34). Postular en el tercer mes es legal, pero deja dos meses de aporte sin cobrar. Y el calendario de pago cambia según el tamaño de la empresa:

Mes del subsidioEmpresa con 1 a 199 personas (art. 40)Empresa con 200 o más personas (art. 41)
Primero50 % de la cuota mensualSin pago
Segundo75 % de la cuota mensualSin pago
Tercero100 % de la cuota mensualSin pago
Cuarto100 % más el saldo del primer y segundo mes, si la relación laboral sigue vigentePago total de los cuatro primeros meses, si la relación laboral sigue vigente
Quinto en adelante100 % cada mes100 % cada mes

La lectura para tesorería es directa: en una empresa grande, el subsidio de una persona que se va antes del cuarto mes no llega a cobrarse por la vía ordinaria. El incentivo está diseñado para premiar la permanencia, y eso lo conecta con el problema que más cuesta en el sector: la salida temprana del personal operativo. Lo tratamos en la guía sobre rotación y ausentismo del personal funerario.

Qué suspende, qué hace perder y qué obliga a devolver

SituaciónEfectoArtículo
Licencia médica, accidente del trabajo, enfermedad del hijo menor de un año o permiso de acompañamientoSe suspenden el pago y el plazo; se paga solo lo proporcional a los días trabajadosArt. 49
Descanso de maternidadLa persona sigue cobrando; para la empresa se suspenden el pago y el plazo. Se puede postular a quien la reemplace si cumple los requisitosArt. 49
La persona supera 2,25 IMM en un mesEse mes no hay aporte para ninguna de las dos partes, y el mes cuenta dentro de la duraciónArt. 50
Cotizaciones previsionales atrasadasSe suspende el derecho de la empresa hasta ponerse al díaArt. 51
Dos meses de cotizaciones impagas, continuos o noLa empresa pierde el subsidio de esas personasArt. 53
Pago en exceso o indebidoReintegro reajustado por IPC en 15 días hábiles desde la notificación; si no, cobro por la Tesorería General de la RepúblicaArts. 55 a 59
Datos falsos, personas inexistentes o remuneraciones distintas de las realesSanción penal; el gerente general y el contador que certifica la planilla responden solidariamenteArt. 63

Hay además un deber activo: la empresa debe informar al Sence cuando una persona entra en una causal de suspensión y abstenerse de cobrar (artículo 52). En una operación con turnos de noche y trabajo físico, las licencias médicas son frecuentes; si nadie avisa, el cobro de esos meses se convierte en un reintegro con reajuste.

Por qué importa en una funeraria que no cierra nunca

Los cargos que más rotan en un grupo funerario —conductores, auxiliares de traslado, operarios de sala y de cementerio, recepción, call center, cobradores— suelen tener remuneraciones dentro del rango del subsidio. Son, además, cargos donde contratar personas de 55 años o más o mujeres que vuelven al mercado laboral es habitual. Un grupo que incorpora veinte personas elegibles en un año, con una remuneración cercana a 1,25 IMM, tiene por delante hasta $31,7 millones de pesos chilenos de aporte en doce meses si todas las solicitudes se conceden y todas las personas permanecen.

La persona contratada también recibe su parte: el 10 % de su renta bruta, con tope de un IMM como base, pagado directamente por el Sence. Si la empresa postula y el subsidio se concede, la ley entiende que la solicitud también es de la persona (artículo 23). Es un argumento de contratación y de permanencia que casi ningún jefe de sede va a usar si nadie se lo explica.

Qué tiene que resolver el proceso de contratación

  1. Marcar la elegibilidad al ingreso. Con la fecha de nacimiento, el género, la inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad y la remuneración pactada se sabe el mismo día si la contratación cumple grupo y renta.
  2. Revisar la recontratación. Consultar si esa persona trabajó en cualquiera de las empresas del grupo en los doce meses anteriores.
  3. Firmar la autorización de datos junto con el contrato.
  4. Poner fecha límite. Cada contratación elegible lleva una fecha de vencimiento a tres meses y un responsable. La meta razonable es postular en el primer periodo abierto, porque el subsidio se devenga desde el mes de la solicitud.
  5. Registrar la resolución. Concedido o denegado, con la fecha de devengo y el motivo, para no volver a postular a ciegas.
  6. Conciliar cada mes. Lo que el Sence transfiere contra lo esperado por persona, con el calendario de 50 %, 75 % y 100 % o el pago acumulado del cuarto mes.
  7. Avisar las suspensiones. Cruzar licencias médicas y cambios de remuneración con la lista de personas subsidiadas antes de cada pago.
  8. Bloquear el riesgo mayor. Que el pago de cotizaciones de las personas subsidiadas no se atrase nunca: dos meses impagos cuestan el subsidio completo.

Sobre el registro contable: el reglamento dice que el aporte no es renta tributaria ni remuneración, pero no dice cómo contabilizarlo. Bajo NIIF, el marco habitual para ayudas del Estado es el de las subvenciones gubernamentales; define con tu contador la política y aplícala igual en todas las sociedades del grupo. Si estás ordenando el plan de cuentas, revisa la guía de contabilidad de servicios funerarios en Chile.

Dónde ayuda el sistema y la inteligencia artificial, y dónde no

Los datos que deciden el primer filtro ya están en la ficha del empleado. En SFUN, el módulo de recursos humanos guarda la fecha de nacimiento, el género, la fecha de ingreso, la sede y la empresa de cada persona. Con SFUN MCP, quien tenga permiso de lectura sobre el personal puede pedirle a un asistente de IA, en lenguaje natural, la lista de ingresos de los últimos noventa días por sede, con la edad al ingreso y los días que faltan para que venzan los tres meses.

Un límite más, de gobierno de datos: la lista de candidatos al subsidio combina edad, género y, en su caso, discapacidad. Es información personal, y parte de ella sensible. Debe consultarla solo el equipo de personas, con su propio usuario, y no circular en hojas de cálculo ni en chats de sede. La organización general de turnos y nómina está en la guía de gestión del personal funerario 24/7.

Indicadores para saber si funcionó

IndicadorCómo se mideMeta razonable
Contrataciones revisadasIngresos con elegibilidad marcada / ingresos totales del mes100 %
Postulación a tiempoElegibles por grupo y renta postuladas dentro de los tres meses100 %
Días hasta la postulaciónPromedio de días entre el ingreso y la solicitudMenos de 30
Tasa de concesiónSolicitudes concedidas / postuladas, con motivo de cada denegaciónLínea base del primer trimestre
Cobro contra esperadoMonto transferido por el Sence / monto calculado por personaDiferencias explicadas todos los meses
Permanencia al cuarto mesPersonas subsidiadas que siguen contratadas al cuarto mesMejor que la del resto de ingresos
ReintegrosMontos devueltos por pagos indebidosCero

Hoja de ruta para un grupo funerario en Chile

  • Esta semana: lista las contrataciones de los últimos tres meses en todas las sedes, marca las que cumplen grupo y renta, y confirma en la Ventanilla Única Social si cada una puede postularse en el periodo de octubre. Verifica que las cotizaciones estén al día.
  • Primer mes: agrega la marca de elegibilidad y la autorización de datos al proceso de ingreso; nombra un responsable por empresa; define con el contador el registro del aporte.
  • Primer trimestre: concilia los primeros pagos, registra los motivos de denegación y ajusta el perfil de búsqueda de los cargos con mayor rotación. Revisa en enero de 2027 el nuevo valor del IMM y el decreto anual de parámetros.

Cinco errores que conviene evitar

  • Dar el subsidio por seguro al contratar. La vulnerabilidad y el desempleo previo los resuelve el Sence, no la empresa.
  • Dejar la postulación para el tercer mes. Se pierde el aporte de los meses anteriores a la solicitud.
  • Recontratar creyendo que aplica. Doce meses sin relación laboral previa es requisito.
  • No avisar una licencia médica. El cobro de ese mes termina en reintegro con reajuste.
  • Atrasar cotizaciones en un mes de caja apretada. Dos meses impagos hacen perder el subsidio de esas personas.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo rige el Subsidio Unificado de Empleo en Chile?

El reglamento (Decreto N° 75 de 2026) entró en vigencia el 1 de octubre de 2026, según su artículo primero transitorio. Se publicó en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 2026.

¿Cuánto recibe una funeraria por cada persona contratada?

Durante el primer año de la ley, el 20 % de la remuneración bruta mensual si esta no supera 1,25 IMM, con un máximo de $132.250 al mes por persona con el IMM de $529.000. Entre 1,25 y 2,25 IMM el aporte disminuye hasta cero. Dura 12 meses, o 15 en micro y pequeñas empresas.

¿Hasta cuándo se puede postular una contratación?

Hasta tres meses después de iniciada la relación laboral, dentro de los periodos de postulación que publique el Sence. El subsidio se devenga desde el mes de la solicitud, por lo que conviene postular en el primer periodo disponible.

¿Una funeraria con más de 200 trabajadores puede acceder?

Sí. El límite de 200 se refiere a las personas por las que la empresa recibe el subsidio, no a su dotación. Lo que cambia para las empresas con 200 o más personas contratadas es el calendario: el primer pago llega al cuarto mes y cubre los cuatro primeros meses, si la relación laboral sigue vigente.

¿El subsidio paga impuestos o forma parte de la remuneración?

El artículo 8 del reglamento establece que el subsidio no es constitutivo de renta para efectos tributarios y no se considera remuneración para ningún efecto legal. El registro contable debe definirlo tu contador.

Fuentes

  • Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Decreto N° 75, de 24 de junio de 2026, que aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley N° 21.808, que crea un nuevo sistema de Subsidio Unificado de Empleo. Diario Oficial N° 44.562, de 30 de septiembre de 2026 (CVE 2880088). Texto oficial en el Diario Oficial. Texto leído íntegro el 3 de octubre de 2026.
  • Sence, sitio oficial del Subsidio Unificado de Empleo, con los periodos de postulación de 2026. subsidioalempleo.cl. Consultado el 3 de octubre de 2026.
  • Ley N° 21.808, que crea un nuevo sistema de Subsidio Unificado de Empleo. Citada a través de las referencias que hace el reglamento; su articulado completo no se revisó para este artículo.

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